Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2002 (20/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

Que asimismo, la Direccion Nacional del Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 005-2001-PE/ DINAMA del 28 de noviembre del 2001, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0392002-PE/DNEPP-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 53º, y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en los lotes 1 y 2, Mz I-1 de la Lotizacion MORDAZA MORDAZA, altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 30 t/dia. Articulo 2º.- AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/ o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 005-2001-PE/DINAMA del 28 de noviembre del 2001. Articulo 3º.- Incorporar al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de congelado de AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. ubicada en los lotes 1 y 2, Mz I-1 de la Lotizacion MORDAZA MORDAZA, altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 30 t/dia. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3362

Amplian permiso de pesca otorgado a personas naturales para operar embarcacion en la extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 15 de febrero del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 18069002 y 11892002, del 31 de octubre y 7 de noviembre del 2001, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHUNGA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 027-2001-PE/ DNE del 5 de febrero del 2001, se declaro improcedente la

solicitud de ampliacion de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 359-98-PE/DNE, del 4 de diciembre de 1998, toda vez que el certificado de matricula de la embarcacion pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS", presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no contaba con la refrenda anual vigente, asi como que la longitud de malla de 3/8 de pulgada consignada en el formato de declaracion jurada presentado no corresponde a las caracteristicas tecnicas de la red de cerco con la que debera estar equipada la citada embarcacion para la extraccion del recurso anchoveta; Que mediante los escritos del visto, los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0272001-PE/DNE y presentan como nuevas pruebas instrumentales el certificado de matricula de la referida embarcacion, el cual cuenta con la refrenda anual vigente, del cual se desprende que al momento de presentarse la solicitud de ampliacion de permiso de pesca el 26 de junio del 2000, el certificado mencionado se encontraba vigente, toda vez que contaba con la refrenda anual de fecha 22 de setiembre de 1999; de otro lado, en lo referido a la longitud de malla de la red de cerco que utilizaria la embarcacion "JESUS SOBRE LAS AGUAS", los recurrentes han cumplido con subsanar las caracteristicas consignadas en el formato de declaracion jurada presentado y asimismo, presentan el certificado de inspeccion de adecuacion de la red de cerco y el certificado de inspeccion de redes emitidos por Certificaciones del Peru S.A. de los cuales se determina que la red de cerco de dicha embarcacion tiene un tamano de malla de 1/2 pulgada, con lo cual desvirtuan los fundamentos de la resolucion recurrida, en consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene fundado; Que por lo expuesto anteriormente, de la evaluacion del expediente se ha determinado que los recurrentes han cumplido con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, Decreto Supremo Nº 003-2000PE, Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE, proceder a otorgar la ampliacion de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 359-98-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matricula CO-18073-CM, de 53.30 m3 de capacidad de bodega, para que adicionamente dicha embarcacion pueda acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto empleando una red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, de acuerdo a lo solicitado por los recurrentes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 5542001-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 027-2001PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 359-98-PE/DNE, a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matricula Nº CO-18073-CM, de 53.30 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto empleando

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