Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2002 (20/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

Articulo Septimo-. La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo(e) Exposicion de Motivos del Proyecto de Modificacion del Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL. 1. Articulo 12º - Organos encargados de calificar la informacion.- Con fecha 1 de diciembre se publico el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM que establece las normas para garantizar la transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin de que la informacion utilizada por los organismos reguladores este disponible para las empresas y usuarios, el cual establece en su Articulo 5º que las "Empresas Prestadoras"1 , los "Usuarios"2 y sus organizaciones representativas tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes o modelos economicos que MORDAZA el sustento de las resoluciones que fijan precios regulados, salvo que esta informacion sea clasificada expresamente por el Consejo Directivo del organismo regulador mediante resolucion motivada. Dicho Articulo modifica parcialmente lo dispuesto por el Articulo 12º, segun el cual la confidencialidad de la mencionada informacion seria declarada por el Gerente General en primera instancia y por el Consejo Directivo en segunda. Por tal motivo, es conveniente adecuar el citado Articulo 12º a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 1242001-PCM. De otro lado, de acuerdo con la normativa vigente queda MORDAZA que el Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios- TRASU, al ser el organo encargado de resolver los reclamos de usuarios en MORDAZA instancia administrativa, es el organo encargado de resolver todas las solicitudes que se planteen como parte de dichos procedimientos, incluyendo las de informacion confidencial. No obstante, el Articulo 12º del Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, en el cual se precisan las instancias competentes para resolver las solicitudes de confidencialidad omite la mencion al TRASU. De otro lado, el Articulo 23º establece que en el caso de reclamos de usuarios tendran acceso a la informacion confidencial el TRASU, los funcionarios asignados al caso, y los funcionarios o consultores externos autorizados por el mencionado tribunal. En tal sentido, y a fin de evitar confusiones, y compatibilizar el Articulo 12º del Reglamento y compatibilizarlo con el Articulo 23º citado en el parrafo precedente, es recomendable incluir expresamente la mencion al TRASU dentro del referido articulo. Finalmente, resulta conveniente que las resoluciones del TRASU que resuelvan sobre la confidencialidad de la informacion puedan ser apeladas ante el Consejo Directivo, siguiente en mismo esquema de apelacion de resoluciones que declaran la comision de un infraccion e imponen sanciones. 2. Articulo 23º - Acceso a la informacion confidencial. Con relacion al Articulo 23º es necesario compatibilizarlo con el Articulo 22º del Reglamento, segun el cual tra-

tandose de informacion restringida, se cuidara que esta circule unicamente por las gerencias involucradas hasta que se convierta en informacion publica, sin que respecto de su tratamiento se requieran de las formalidades previstas para la informacion reservada. 3. Articulos 21º y 25º - Manejo y resguardo de la informacion reservada y Registro de Acceso. Mediante acuerdo de Consejo Directivo Nº 138/143/01 se modifico el organigrama de OSIPTEL eliminandose a la Secretaria General y transfiriendose sus funciones de archivo y tramite documentario a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Por tal motivo, se considera conveniente sustituir en el Reglamento las referencias a la Secretaria General por "la gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario". 4. Otras modificaciones. Resulta conveniente modificar el titulo "Disposiciones Transitorias y Finales" por "Disposiciones Finales" por ser mas preciso, asi como establecerse una denominacion mas corta para identificar al Reglamento. 3373

PATRONATO DEL MORDAZA DE LAS LEYENDAS
Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002/PATPAL convocada para ejecutar la MORDAZA etapa del pabellon Kalinowsky en la sede institucional
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 026-2002-PCD/PATPAL San MORDAZA, 15 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 001-2002-DE/PATPAL-Felipe MORDAZA MORDAZA de fecha 7 enero de 2002, se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002/PATPAL para la ejecucion de la MORDAZA Etapa del Pabellon Kalinowsky en la sede institucional del PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargandose al Comite Especial Permanente del PATPAL notificar la Convocatoria del MORDAZA de Seleccion a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME; Que, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro a la empresa J.A.V. Contratistas Generales S.A.C. segun consta en Acta de fecha 30 de enero del 2002; Que, la empresa D.M. y R. Ejecutores S.R.Ltda. dentro del plazo de Ley presento un Recurso de Apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Seleccion materia del presente; sustentandolo en que las Bases en el numeral 5.1. previeron para la ejecucion de la obra "un plazo MORDAZA de 45 dias calendario", el cual fue modificado en la Absolucion de Consultas e Integracion de las Bases a "un plazo minimo de 45 dias"; Que, el Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, estipula que "...las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de estas y del contrato...", en razon de lo cual las Bases fueron modificadas en el numeral 5.1. sobre el plazo de ejecucion de la Obra de "un plazo MORDAZA de 45 dias calendario" a "un plazo minimo de 45 dias calendario", estando a la Absolucion de Consultas e Integracion de las Bases, MORDAZA mencionadas; Que, se ha configurado la causal de nulidad prevista en el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, al contravenir el calendario del MORDAZA lo establecido en el Articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 0132001-PCM;

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Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM: " EMPRESA PRESTADORA.- Persona natural o juridica que cuenta con titularidad legal o contractual para la prestacion de servicios publicos.". Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM: " USUARIO: Persona natural o juridica que de forma eventual o permanente tiene acceso o se sirve de algun servicio publico.".

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