Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2002 (23/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Autorizan contratacion de estudio de abogados con experiencia en Derecho Publico y manejo presupuestal mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000113
Callao, 19 de febrero de 2002 VISTO, el Informe Nº 044-2002-ADUANAS/INAR-GL-DSG de fecha 13 de febrero de 2002, Memorandum Nº 27-2002ADUANAS/SG de fecha 30 de enero de 2002 formulado por la Division de Servicios Generales de la Gerencia de Logistica y Secretaria General, respectivamente, asi como el Informe Nº 16-2002-ADUANAS/OAL de fecha 11 de febrero de 2002 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, mediante los cuales sustentan tecnica y legalmente la necesidad de contratar el servicio de un Estudio de Abogados, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto por el Articulo 116º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA, establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001EF, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que tendra a su cargo efectuar la contratacion del servicio requerido; Que, mediante Memorandum Nº 27-2002-ADUANAS/ SG emitido por Secretaria General, se senala la necesidad urgente de contar con el servicio de un Estudio de Abogados que cuente con personal especializado y con amplia experiencia en materia de Derecho Publico y manejo presupuestal, de tal manera que sus opiniones contribuyan de forma esencial a la toma de decisiones. En tal sentido, recomienda la contratacion del Estudio de Abogados Balbi Consultores Asociados S.A., el mismo que ya brindo apoyo a la Entidad demostrando solvencia y solidez en el ejercicio profesional; Que, mediante Informe Nº 044-2002-ADUANAS/INARGL-DSG, la Division de Servicios Generales de la Gerencia de Logistica senala que para la contratacion del Estudio de Abogados existe la cobertura presupuestal y que la contratacion del referido servicio se encuentra debidamente justificada. De igual forma, con Informe Nº 16-2002-ADUANAS/OAL la Oficina de Asesoria Legal manifiesta que de conformidad a las necesidades de la Alta Direccion de contar con un servicio de Asesoria Especializada y atendiendo a que los servicios que presta el Estudio Balbi Consultores Asociados S.A. en las materias requeridas, califican como servicios personalisimos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Estando a las facultades previstas en el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de fecha 15 de febrero de 2001 y a las disposiciones conteni-

das en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios personalisimos, la contratacion del Estudio de Abogados Balbi Consultores Asociados S.A., en merito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera para que a traves del organo correspondiente, disponga la contratacion del mencionado servicio mediante Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- DISPONER que la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y de los Informes que sustentan esta exoneracion, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 3577

Aprueban circular sobre aplicacion de derechos antidumping definitivos Ad Valorem FOB a importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable y medidores de agua de chorro multiple originarios y/o procedentes de China
CIRCULAR Nº INTA-CR.015-2002
Callao, 21 de febrero de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos Referencia : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1) Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios las Resoluciones Nºs. 004-2002/CDS-INDECOPI y 005-2002/CDS-INDECOPI publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 18 y 19 de febrero del 2002, sobre aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION A) RESOLUCION Nº 004-2002/CDS-INDECOPI Las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm., originarios y/o procedentes de la Republica Popular China (Codigo CN), comprendidas en las subpartidas nacionales 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00, estan afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue:
Descripcion Cubiertos de MORDAZA inoxidable de espesor no mayor a 1,25 mm. CPROD (*) 1 Rango de Precios (US$/docena) Mayor o igual a: Menor a: 0,00 0,13 0,20 0,30 0,36 0,41 0,60 0,81 1,01 0,13 0,20 0,30 0,36 0,41 0,60 0,81 1,01 1,21 Derecho Antidumping 830,77% 592,59% 413,25% 255,29% 212,21% 168,51% 71,63% 39,97% 9,01%

(*) Codigo Antidumping

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