Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 054-2002-IN-1601 de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion que propone la aprobacion de la Directiva sobre "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER EL CONTENIDO, FORMATO Y USO DE LA TARJETA MORDAZA DE MIGRACION (TAM)". CONSIDERANDO: Que, mediante la Decision Nº 397 del 16 de setiembre de 1996 la Comision del Acuerdo de Cartagena creo la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM), debiendo el Estado Peruano disponer las acciones pertinentes para su distribucion en el territorio nacional, conforme a las normas internas o comunitarias vigentes; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1339-96-IN01030703000 del 31 de diciembre de 1996, se aprobo la Directiva Nº 009-96-IN-01030703000 "Normas y procedimientos para crear y establecer el Reglamento del Contenido y Formato de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM)", Que, a traves de la Resolucion Nº 527 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 12 de MORDAZA del 2001, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA ha modificado el contenido y formato de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM), por lo que es necesario aprobar el acto administrativo que modifique el contenido y caracteristicas establecidas en la directiva senalada en el parrafo anterior; Que, el Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA establece en su Articulo 3º que las decisiones del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comision y las Resoluciones de la Secretaria General seran directamente aplicables en los Paises Miembros a partir de la fecha de su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, lo opinado por la Oficina Sectorial de Planificacion y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 "Ley Organica del Ministerio del Interior", lo senalado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 0829-95-IN-010305000000 del 4 de MORDAZA de 1995 y el Manual de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion aprobado por Resolucion Directoral Nº 065-97-IN-050103010100. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-IN-1601 "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER EL CONTENIDO, FORMATO Y USO DE LA TARJETA MORDAZA DE MIGRACION (TAM)", la misma que consta de: I- Aspectos Generales; II- Base Legal; III- Disposiciones Generales; IV- Disposiciones Especificas; V- Disposiciones Complementarias, VI- Disposicion Final y (01) Anexo que es parte integrante de la Directiva. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion (DIGEMIN) y a la Oficina General de Administracion (OGA), para que procedan a realizar las acciones pertinentes para disponer la impresion y distribucion de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM) conforme a lo senalado en la Directiva aprobada en el articulo anterior. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1339-96-IN-01030703000 y la Directiva Nº 009-96-IN01030703000 a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior

2. Uniformizar criterios para la implementacion, impresion, distribucion y llenado de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM), identificando las unidades responsables. C.- ALCANCE Al Personal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. D.- VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. II.- BASE LEGAL: - Constitucion Politica del Estado. - Ley Nº 27444 ¨Ley del Procedimiento Administrativo General¨. - Decreto Legislativo Nº 703 ¨Ley de Extranjeria¨. - Decision Nº 503 Reconocimiento de Documento Nacional de Identificacion del 22.JUN.2001. - Decision Nº 397 ¨Tarjeta MORDAZA de Migracion¨ (TAM) del 16 de setiembre de 1996 de la Comision del Acuerdo de Cartagena. - Resolucion Nº 527 "Modificacion del Contenido y Formato de la Tarjeta MORDAZA de Migracion" (TAM). - Decreto Supremo Nº 002-2000-IN (TUPA de la DIGEMIN). - Resolucion Ministerial Nº 1339-96-IN/01030703000 del 31.DIC.96 - Directiva Nº 009-96-IN-01030703000. III.- DISPOSICIONES GENERALES: A.- A partir del dia siguiente de la publicacion de la presente directiva la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM), se constituira en el unico documento de control migratorio y estadistico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los paises miembros de la Comunidad Andina: BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA VENEZUELA y PERU ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de transporte. B.- La Direccion de Control Migratorio es la responsable de disenar e impulsar la impresion de la Tarjeta MORDAZA de Migracion y la Unidad Administrativa es la responsable de gestionar la impresion y distribucion de la misma en el territorio nacional, conforme a los acuerdos, normas nacionales o comunitarias vigentes. C.- El diseno de conformidad a las disposiciones vigentes sera asumido por la DIGEMIN. El contenido y formato de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM), reune las siguientes caracteristicas especiales: 1. Es desglosable en dos partes. La primera de 150 x 110 mm. que quedara, en poder de la autoridad migratoria que ejerce el control migratorio; la MORDAZA de 86 x 110 mm. que quedara en poder del migrante que registra su ingreso al Peru. 2. Estara numerada secuencialmente en digitos arabigos, anteponiendose, en caso de ser asumida la impresion por una empresa transportadora, un codigo hasta un MORDAZA de tres caracteres. 3. El papel para la impresion no sera menor a 80 gramos en color MORDAZA con caracteristicas y disenos tipograficos en forma temporal, de color negro. 4. La Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM) tendra una dimension de 236 milimetros de largo por 110 milimetros de ancho. En la parte superior llevara impreso DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION, debajo de la cual y en forma escalonada la frase ¨TARJETA MORDAZA DE MIGRACION / ¨ANDEAN INMIGRATION CARD¨ RESOLUCION 527-CAN y debajo de MORDAZA el logotipo del Acuerdo de Cartagena. En la parte superior izquierda el Escudo Nacional del Peru y debajo de MORDAZA la palabra "PERU". En la parte lateral superior derecha el Numero secuencial de Tarjeta precedido por las siglas internacionales establecidas en la forma que aparece en el grafico que se anexa. En la parte inferior desglosable figurara el mismo diagrama y caracteristicas senaladas para la parte superior de la TAM y en la parte inferior izquierda habra un espacio destinado para la impresion del ¨SELLO DE ENTRADA¨ y a la derecha otro para el ¨SELLO DE SALIDA¨. 5.- La Tarjeta MORDAZA de Migracion ademas de las caracteristicas sustantivas precedentes, contendra la siguiente informacion. En la parte superior desglosable 236x110 mm. se solicita la informacion relativa a la identificacion del migrante que entra o sale del territorio nacional el mismo que permanecera en poder de la autoridad de migracion que ejerce el control:

DIRECTIVA Nº 001-2002-IN-1601 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER EL CONTENIDO, FORMATO Y USO DE LA TARJETA MORDAZA DE MIGRACION (TAM)
I.- ASPECTOS GENERALES: A.- OBJETO Dictar las normas y procedimientos para la implementacion, impresion, distribucion y uso de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). B.- FINALIDAD 1. Oficializar el uso de la TAM de conformidad a la Decision Nº 503 encaminada a facilitar el MORDAZA de personas dentro de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN).

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