Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2002 (02/07/2002)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2002

cia de MORDAZA y Pasco, y Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 11667

El Oficio Nº 1096-2000 y Nº 504-2002-P-CSJHP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco; Oficio Nº 025-P-AA-PASCO, del Presidente de la Asociacion de Abogados de Pasco; Oficio Nº 4532001-CJ/CR del Presidente de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica, Oficio Nº 032-2002-CMGECR, del Presidente de la Comision de Modernizacion de la Gestion del Estado del Congreso de la Republica; Oficio Nº 009-2002-CTAR-PASCO/PE del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional; el Memorial presentado por las Autoridades representativas y poblacion en general del Departamento de Pasco, y el Informe Nº 011-2002-SPP-GP-GG de la Subgerencia de Planes y Presupuestos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, remite a este Organo de Gobierno, propuesta para la instalacion de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco con sede en la MORDAZA de Cerro de Pasco, en razon al pedido efectuado por las diversas Autoridades representativas y poblacion en general del Departamento de Pasco, amparada en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que la crea, y en la Resolucion Administrativa Nº 1051-CMEPJ, que dispuso su funcionamiento a partir del 3 de enero del 2000; Que, de acuerdo al informe de la Gerencia General del Poder Judicial, la puesta en funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco resultaba tecnicamente procedente, sin embargo, por no contar con la asignacion presupuestaria necesaria por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, esta no pudo implementarse inmediatamente; Que, luego de diversas gestiones ante el citado Ministerio, se ha conseguido la asignacion economica requerida para la implementacion y funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco; la misma que ha sido aprobada para el Calendario Inicial de Junio 2002; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero Ordonez MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la implementacion y funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, teniendo como competencia territorial las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, a adoptar las acciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion, en coordinacion con la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones administrativas y tecnicas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente resolucion sera cubierto por el presupuesto autorizado por el Ministerio de Economia y Finanzas para el Calendario Inicial de Junio 2002, a nivel de la Unidad Ejecutora, Grupo Generico del Gasto, Fuente de Financiamiento y Programas de la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Defensoria del Pueblo, Corte Superior de Justi-

Establecen disposiciones para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios de sentenciados que cumplen condena en establecimientos fuera de la jurisdiccion de organos que los juzgaron
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 087-2002-CE-PJ MORDAZA, 25 de junio del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 4041-2001-P-CSJL/AV y 065-2002INPE/01, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno el Informe Nº 011-2001-P-CSJLI, relacionado a la visita que realizo al Establecimiento Penitenciario "Nuevo Imperial de Canete", en el que se da cuenta de reclamos presentados por internos sobre la demora en el otorgamiento de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional, toda vez que los organos jurisdiccionales que los procesaron se encuentran fuera de la jurisdiccion de los juzgados de la Corte Superior de Justicia de Canete; Que, asimismo, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario hace de conocimiento que uno de los principales problemas que afrontan los Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, son los relacionados a la demora en la tramitacion de las solicitudes de beneficios penitenciarios, lo que motiva constantes quejas, huelgas y motines, solicitando se adopten las acciones que MORDAZA pertinentes para solucionarlos; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0072001-CT-PJ, su fecha 11 de enero del 2001, el Consejo Transitorio del Poder Judicial dispuso que los Juzgados y MORDAZA Especializadas en lo Penal o Mixtas encargadas del Juzgamiento de Reos en Carcel, conozcan las solicitudes sobre beneficios penitenciarios de los sentenciados por delito de Trafico Ilicito de Drogas, Tributarios y Aduaneros, cuando correspondan conforme a ley, que se encuentren internados en los establecimientos penitenciarios donde ejercen jurisdiccion, medida que coadyuvo a superar los problemas que se presentaron; Que, conforme lo establece el inciso 3) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, uno de los principios y derechos de la funcion jurisdiccional es otorgar la tutela jurisdiccional; en tal sentido es conveniente determinar el organo jurisdiccional que debe conocer las solicitudes de beneficios penitenciarios de los internos sentenciados por cualquier delito, que se encuentren en establecimientos penitenciarios fuera de la jurisdiccion del organo jurisdiccional que los juzgo; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha

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