Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2002 (02/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2002

los 20 dias calendario siguientes de concluido el trimestre, la siguiente informacion sobre los cincuenta (50) principales bienes y/o servicios adquiridos, de acuerdo a los montos de compras acumuladas en el ano en curso: · Descripcion del bien o servicio. · Monto de compra acumulada en el ano en curso para el bien o servicio. 2.11.2. Las Entidades deberan publicar en sus respectivas paginas web, dentro de los 20 dias calendario siguientes de concluido el ano, la siguiente informacion sobre los cincuenta (50) principales bienes y/o servicios adquiridos, de acuerdo a los montos de compras acumuladas en el ano anterior al ano en curso: · Descripcion del bien o servicio. · Monto de compra acumulada en el ano para el bien o servicio. 2.12. Informacion Adicional Las Entidades podran publicar toda la informacion adicional que consideren conveniente para el cumplimiento de sus fines. CAPITULO III DE LA INFORMACION QUE DEBE MANTENER LA ENTIDAD Las Entidades deberan mantener como minimo la siguiente informacion en medios impresos y/o electronicos: a) Reglamento interno de la Entidad. b) Politicas generales de la Entidad, que formen parte de su plan estrategico. c) Manuales de procedimientos internos de la Entidad. d) Descripcion de la estructura organizacional de la Entidad. e) Ubicacion de documentos por categorias, registros y archivos de la Entidad, y el funcionario responsable de los mismos. f) Descripcion de los formularios y reglas de procedimiento para obtener informacion de la Entidad y donde pueden ser obtenidos. g) Sumas pagadas por las obras, servicios o productos adquiridos o vendidos por la entidad. CAPITULO IV SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE CONSULTAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES DE INFORMACION 4.1 Del procedimiento de atencion de consultas y reclamos. La Entidad debera contar con un procedimiento de atencion de consultas y reclamos, el cual debera ser publicado en la pagina web de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Directiva. 4.2 De la atencion a solicitudes de informacion. 4.2.1 De la obligacion de contar con un procedimiento de atencion a solicitudes de informacion. La Entidad debera contar con un procedimiento de atencion de solicitudes de informacion, el cual debera ser publicado en la pagina web de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Directiva. 4.2.2 Del procedimiento de MORDAZA solicitudes de informacion. La solicitud de informacion se podra hacer por escrito en papel simple, o por correo electronico y sin mayor formalidad. No se requerira de apoderado legal. La solicitud detallara, en la medida de lo posible, nombre, DNI o RUC y direccion de la persona natural o juridica solicitante y el detalle de la informacion que se requiere. La Entidad debera definir la oficina y la direccion electronica a las que podra dirigirse la solicitud. 4.2.3 De la Gratuidad de la Informacion. El acceso publico a la informacion es gratuito en tanto no se requiera la reproduccion de la misma. Los costos

de reproduccion de la informacion son a cargo del solicitante. La informacion es suministrada en MORDAZA simple o certificada, o su reproduccion digital, sonora, fotografica, cinematografica o videografica, segun se solicite y sea tecnicamente factible. 4.2.4 Del Plazo para responder. La Entidad debera responder la solicitud en un plazo que no exceda los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de la MORDAZA de la solicitud. En caso que la Entidad no cuente con el o los documentos o registros solicitados, asi lo informara. Si la Entidad tiene conocimiento de que otra dependencia tiene o pueda tener en su poder los documentos solicitados o documentos similares, debera indicarselo al solicitante. De tratarse de una solicitud compleja o extensa, la Entidad informara, dentro de los treinta (30) dias calendario, la necesidad de extender el termino para recopilar la informacion solicitada. En ningun caso dicho termino puede exceder de treinta (30) dias calendario adicionales. El procedimiento aprobado por la Entidad podra establecer plazos menores a los mencionados en este numeral. En caso de que la informacion solicitada ya este disponible al publico en medios impresos tales como libros, compendios, tripticos, archivos publicos de la administracion, asi como tambien en formatos electronicos disponibles en la Internet o en cualquier otro medio, se debera comunicar la fuente al solicitante, asi como el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informacion. 4.2.5 De la Reserva de la Informacion. La Entidad denegara la entrega de informacion que atente contra la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 4.3 Informacion referida a atencion de consultas, reclamos y solicitudes de informacion. Las Entidades deberan publicar en sus respectivas paginas web, la informacion referida a atencion de consultas, reclamos y solicitudes de informacion tal como se establece en el numeral 2.2 de la presente Directiva. CAPITULO V DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS 5.1 Debido a que es conveniente fomentar la transparencia y la participacion de la ciudadania, se debe considerar a todo ciudadano con la capacidad de denunciar ante FONAFE el incumplimiento de la presente Directiva. 5.2 En caso de incumplimiento y vencido el plazo establecido en el numeral 6.1 de la presente Directiva, se aplicaran las sanciones establecidas en las Directivas de Gestion del FONAFE del ejercicio respectivo. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 Las Entidades tendran hasta el 21 de octubre del ano 2002 para contar con una pagina web y publicar en MORDAZA lo que en esta Directiva se establece. 6.2 El FONAFE comunicara a las Entidades mediante Oficio Circular, los plazos, mecanismos y formatos en que deberan remitir a FONAFE la informacion comprendida en el Capitulo II de la presente Directiva. 11691

Modificatoria a la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2002
APROBADA POR ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2002/008-FONAFE Reemplazar integramente el texto de los numerales 1.2.7, 1.4 y 5.1.2 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario

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