Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2002 (02/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 225711

de las Entidades bajo el ambito de FONAFE para el ano 2002, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "1.2.7 Restricciones en la ejecucion de gastos.

1.2.7.1 Esta prohibida la adquisicion o arrendamiento financiero de todo MORDAZA de vehiculos, con excepcion de la reposicion de vehiculos cuyo uso este estrictamente ligado al MORDAZA productivo. Las Entidades deberan informar al FONAFE sobre las adquisiciones de vehiculos dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre del mes en que se realizo la adquisicion. Dicho informe debera comprender, en un MORDAZA de dos paginas, los siguientes aspectos: - Beneficios de la adquisicion. - Area y cargo de la persona a quien se asigno el vehiculo adquirido. - Destino de los vehiculos reemplazados. 1.2.7.2 Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. El gasto mensual por concepto de combustibles de los vehiculos asignados a funcionarios no vinculados al MORDAZA productivo, solo podra ser el equivalente de treinta (30) galones. Queda establecido que estos vehiculos permaneceran en las instalaciones de la Entidad durante los dias no laborables. Las Entidades deberan remitir al FONAFE dentro de los cinco (5) dias de publicada la siguiente MORDAZA, la relacion de vehiculos asignados a funcionarios, indicando los nombres y cargos de los funcionarios. 1.2.7.3 Las Entidades, deberan implementar mecanismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de agua, energia electrica y servicios de telefonia fija. 1.2.7.4 Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicios de telefonia movil, que comprende a la comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital y PCS), excepto los gastos correspondientes a: - Aquellos contratos vigentes que no puedan ser rescindidos, para lo cual deberan ser ajustados a los planes de tarifas minimas hasta su vencimiento, el diferencial sera asumido por el trabajador. - Equipos que se encuentren relacionados a la seguridad y mantenimiento, asi como los relacionados a las actividades operativas dentro de un MORDAZA de racionalidad y austeridad. - Equipos que a la fecha de la publicacion de la presente Directiva se encuentren asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la Entidad, en un MORDAZA de racionalidad y austeridad. 1.2.7.5 Se deben restringir los gastos en publicidad, los cuales seran orientados exclusivamente a promover la consecucion del objeto social de la Entidad. 1.2.7.6 Las Entidades no podran efectuar gastos en materia de impresiones y publicaciones de revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas y otros de similar naturaleza, salvo que se trate de difusion de informacion esencial para la consecucion de sus fines o por cumplimiento de disposiciones legales. Se exceptua a lo dispuesto en el parrafo anterior la publicacion de la memoria institucional, la cual debera desarrollarse en un MORDAZA de austeridad y racionalidad. 1.2.7.7 Las Entidades no podran realizar gasto alguno por concepto de celebraciones institucionales, festivas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 1.2.7.8 Las Entidades no podran realizar ninguna contratacion ni adquisicion de bienes o servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, ni adquirir mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza, excepto por reposicion. 1.2.7.9 No se podra construir, comprar o arrendar inmuebles para sedes administrativas y sociales de la Entidad.

Se exceptuan las celebraciones de nuevos contratos de arrendamiento en sustitucion de los vigentes siempre y cuando las estipulaciones MORDAZA similares o mas favorables para la Entidad arrendataria. 1.2.7.10 Los gastos que la Entidad asuma respecto a la capacitacion de sus trabajadores no deben contemplar los estudios de post grado o equivalentes cuya duracion sea superior a seis (6) meses. 1.2.7.11 Quedan prohibidos los gastos por capacitacion de los miembros del Directorio. 1.2.7.12 Las adquisiciones de bienes y servicios que efectuen las entidades de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT, deberan ser autorizadas por el Titular de la Entidad o por quien este delegue mediante Acuerdo de Directorio, las mismas que se publicaran en la pagina WEB de la Entidad". "1.4 Gastos de viaje.

1.4.1 Las Entidades solo podran realizar gastos por viajes siempre y cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. Se exceptua a lo dispuesto en el parrafo anterior los viajes que no impliquen gastos para la Entidad. 1.4.2 Los pasajes aereos al interior del MORDAZA o al extranjero que se adquieran deberan ser de clase economica. 1.4.3 De los viajes al exterior. 1.4.3.1 Los viajes al exterior deberan ser aprobados por Acuerdo de Directorio u Organo Equivalente debiendo justificarse en dicho acuerdo la vinculacion del viaje con los fines de la Entidad de acuerdo al Plan Operativo aprobado para el ejercicio 2002. 1.4.3.2 Los Acuerdos de Directorio deberan publicarse en el Diario Oficial el Peruano MORDAZA de que se efectue el viaje. 1.4.3.3 Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior en los que la invitacion incluya financiamiento parcial, se regiran por la siguiente escala:
Rubro de Financiamiento Parcial Alimentacion Hospedaje Hospedaje y Alimentacion Porcentaje del monto MORDAZA de viatico establecido 70% 40% 20%

Los montos maximos por concepto de viaticos seran los establecidos en la MORDAZA vigente aplicable a este efecto y que utiliza el sector publico. 1.4.4. De los viajes al interior. 1.4.4.1 El procedimiento interno para los viajes al interior del MORDAZA debera establecer que la sustentacion de gastos realizados por conceptos de viaticos se efectue en un 80% con documentacion y en un 20% con Declaracion Jurada. Asi mismo, considerara la obligacion de presentar el correspondiente Informe de Resultados sobre el objetivo del viaje. 1.4.4.2 El procedimiento interno a que se refiere el numeral precedente no podra establecer excepciones a la sustentacion o rendicion de gastos. 1.4.4.3 Los viaticos o cualquier asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento, no podra superar los S/. 230.00 (doscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles) diarios, excepto aquellos casos que el comisionado sea el Gerente General o un miembro del Directorio; en estos casos aplicaran los montos de viaticos aprobados por la Entidad a la fecha de publicacion de la presente Directiva". "5.1.2 Las Entidades estan facultadas a administrar el GIP de manera flexible. La administracion flexible del GIP se refiere a la autorizacion para realizar transferencias entre partidas GIP,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.