Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2002 (02/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones en situacion de emergencia o de urgencia declaradas se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 21º del mismo texto legal establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion exonerada; Que, el Servicio de Administracion Tributaria, SAT, requiere contratar a una empresa que se encargue de la fabricacion e instalacion de puertas enrollables de MORDAZA para el edificio que alberga su sede institucional ubicado en el Jr. Camana Nº 700, Cercado de MORDAZA, a fin de brindar seguridad y proteccion a sus instalaciones; Que, de los Informes Nºs. 03-82-00000001 y 04-8200000087 de esta Entidad, se opina que considerando que durante el tiempo que se viene atendiendo en el MORDAZA local han empezado a realizarse manifestaciones, habiendose notado que este esta desprotegido ante posibles actos violentos que pueden poner en peligro la integridad de los trabajadores y administrados, asi como de los bienes de la Institucion; por lo que se configura la situacion de urgencia prevista en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que esta entidad tiene a su cargo; Que, lo expresado en los citados Informes, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios requeridos mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y con los Articulos 105º, 108º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y contando con los Informes Nºs. 03-82-00000001 y 0482-00000087; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de una empresa que se encargue de la fabricacion e instalacion de las puertas enrollables de MORDAZA en el local institucional del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, ubicado en el Jr. Camana Nº 700, Cercado de Lima. Articulo 2º.- Exonerar al SAT del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion y autorizar a la Gerencia de Administracion la contratacion del servicio mencionado mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia.

Articulo 3º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 16,000.00 (dieciseis mil y 00/100 dolares americanos) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 11677

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran de necesidad publica la reapertura de via publica y disponen demolicion de construccion antirreglamentaria
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 920-2002-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 19 de MORDAZA de 2002 Visto el Exp. Nº A-2655-2000 y adjuntos (A-960-00; A-961-00; A-1811-00; A2072-00; A2472-00; A-2802-00, y S-2488-2001 ), organizado por los vecinos de la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Palao de este distrito, quienes solicitan la Reapertura de la prolongacion de la MORDAZA Los Heroes a la Av. MORDAZA Mendiola (Panamericana Norte) ubicada en la cuadra 11 de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mendiola, asi como la Ampliacion de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA - recuperar su antigua dimension que da acceso a MORDAZA Mendiola, entre las cuadras 10 y 11 de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mendiola; CONSIDERANDO: Que, revisado los autos se aprecia que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1941-AL/MDSMP de fecha 10 de agosto del 2001 se ha declarado procedente lo socilitado por Exps. Nº A-2655-00 y A-2802-00 en el extremo de la demolicion de las construcciones irregulares efectuadas por los propietarios u ocupantes de los inmuebles comprendidos entre la Av. MORDAZA Mendiola Nº 1097 y Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1094, que aparece signada como pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 115 y continuacion, al igual que los propietarios u ocupantes de los inmuebles Jr. MORDAZA MORDAZA Nºs. 198 y 200, todos de la Urb. Palao Distrito de San MORDAZA de Porres quedando pendiente, tal como se verifica del Articulo Tercero de la Resolucion referida, respecto a la reapertura a fin de que se determine el uso del area de terreno materia de peticion, habiendo ordenado a la Secretaria General la expedicion de copias certificadas de los actuados administrativos para que se forme otro expediente a fin de continuar el tramite; Que, la Direccion de Desarrollo MORDAZA, mediante Oficio Nº 241-00-DDU/MDSMP del 21-7-2000, solicito al ocupante del predio a efectos que presente el correspondiente Titulo de Propiedad y Plano Perimetrico, sin que hasta la fecha MORDAZA absuelto el requerimiento pese al tiempo transcurrido, concluyendose que a fin de efectuar las acciones conducentes a la reapetura de la MORDAZA Los Heroes es necesario con los elementos que sustenten la propiedad de las areas construidas a demoler, para este fin se requiere reiterar la peticion del Titulo de Propiedad y planos fisicos del terreno; Que, conforme el Informe Nº 371-DC/MDSMP de fecha 22 de setiembre del 2000, la Divison de Catastro establece que la prolongacion solicitada es el empalme del Asentamieno Humano "Cerro La Milla", la cual es co-

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