Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2002 (02/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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3.2. Plazo para incorporar temas e informes en la Agenda de la CCV. Solo se considerara en la Agenda las solicitudes de incorporacion de temas e informes recibidos hasta 72 horas MORDAZA a la fecha de realizacion de cada sesion de la CCV, que hubiesen cumplido los requisitos y tramites establecidos en los presentes lineamientos. 3.3. Temas e informes de caracter Urgente. Excepcionalmente y basado en circunstancias imprevisibles y extraordinarias, debidamente sustentadas en un informe escrito, el Ministerio correspondiente podra solicitar la inclusion de un tema o informe en la Agenda de la CCV, sin realizar las acciones senaladas en el numeral precedente. De considerarlo pertinente, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros dispensara de dicho requisito, a efecto de incluir el tema o informe en la Agenda de la CCV. Las solicitudes de temas e informes que tengan el caracter urgente y deban tratarse en la CCV, podran ser considerados, excepcionalmente, en una Agenda Adicional, previa autorizacion del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. IV. REQUISITOS Y TRAMITES PARA LA INCORPORACION DE PROYECTOS DE DISPOSITIVOS LEGALES EN AGENDA Los Proyectos de Ley, Proyectos de Decretos Legislativos, Proyectos de Decretos de Urgencia y Proyectos de Decretos Supremos deberan cumplir los siguientes requisitos: 4.1 Proyectos de Ley y Decretos Legislativos Los Proyectos de Ley y de Decretos Legislativos a ser remitidos al Congreso deberan cumplir lo dispuesto por el Articulo 75º del Reglamento del Congreso y lo establecido por la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, debiendo incluir por lo tanto: a. Exposicion de motivos; b. El analisis del costo-beneficio de la MORDAZA propuesta; c. Denominacion y sumillas. 4.2. Proyectos de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos. Los Proyectos de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos, deberan cumplir con los mismos requisitos establecidos para los proyectos de Ley. 4.3. Coordinacion del Proyecto de Dispositivo Legal. a. MORDAZA de solicitar la inclusion de un proyecto de dispositivo legal en la Agenda de la CCV, el Ministerio proponente debera enviar MORDAZA del mismo a todos los Ministerios y coordinar con los Sectores involucrados para obtener su informe. Los informes son requisitos indispensables para la inclusion del proyecto en la Agenda. b. En casos excepcionales, un Ministerio podra solicitar la inclusion de un proyecto de dispositivo legal en la Agenda de la CCV sin contar con el informe de alguno de los sectores involucrados. En dicho supuesto, el Ministerio proponente indicara cuales son las observaciones planteadas por el otro Sector y las razones por las que insiste en su propuesta original. 4.4. Informes adicionales sobre Proyecto de Dispositivo Legal. Mediante una comunicacion, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros podra solicitar informes de otras Entidades Publicas que considere involucrados en el proyecto de dispositivo legal. Para tal

Que, el Art. 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, establece la Comision de Coordinacion Viceministerial - CCV - como un ente encargado de coordinar las agendas de los Viceministros de los distintos sectores con la ejecucion de la politica general del Gobierno y las actividades y politica de los distintos ministerios; Que, resulta conveniente que la Comision de Coordinacion Viceministerial brinde apoyo a las Comisiones Interministeriales de Asuntos Economicos y Financieros -CIAEF- y a la Comision de Asuntos Sociales - CIAS-, analizando, previamente, los asuntos que se sometan a consideracion de dichas Comisiones Interministeriales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los lineamientos para el funcionamiento de la Comision de Coordinacion Viceministerial, el mismo que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE COORDINACION VICEMINISTERIAL I. OBJETO DE LA COMISION DE COORDINACION VICEMINISTERIAL La Comision de Coordinacion Viceministerial - CCV tiene por finalidad analizar y coordinar los asuntos que se someteran a consideracion de la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros - CIAEF, la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS y otras Comisiones Interministeriales Permanentes. En la CCV, se tratara lo siguiente: 1).- Los temas e informes que tengan impacto multisectorial, MORDAZA de alto interes nacional o afecten la politica general del Gobierno. 2).- Los Proyectos de Ley, Proyectos de Decretos Legislativos, Proyectos de Decretos de Urgencia y Proyectos de Decretos Supremos que requieran el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, MORDAZA de caracter multisectorial o de alto interes nacional, que seran posteriormente presentadas a las Comisiones Interministeriales Permanentes y al Consejo de Ministros. II. MIEMBROS DE LA CCV La CCV es de caracter permanente y esta integrada por los Viceministros de los Sectores. Podran concurrir a las sesiones, adicionalmente, los Jefes de Gabinete de Asesores y los Secretarios Generales. A cada sesion de la CCV debera concurrir por lo menos una de las personas mencionadas por Sector. III. REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE TEMAS E INFORMES EN LA AGENDA. 3.1. Incorporacion de temas e informes en la Agenda. Para que un determinado tema o informe pueda ser incorporado en la Agenda de la CCV, el Ministerio proponente debera haberlo remitido a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, indicando la materia a tratar, su importancia y las razones que justifican su inclusion.

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