Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2002 (02/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2002

designada mediante Resolucion Ministerial Nº 2852001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 100-2002PRES se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la Ing. MORDAZA Zarela MORDAZA Del MORDAZA, ex Presidenta Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Pucallpa - CTAR Pucallpa, por la presunta trasgresion de sus funciones y obligaciones propias de la MORDAZA Administrativa, y haber incurrido en faltas de caracter disciplinario por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los cargos en merito a los cuales se instaura el MORDAZA Administrativo MORDAZA citado, estan sustentados en los Informes Nºs. 026 y 068-2001-CTAR Ucayali-P-STGRAJ sobre "Convenio suscrito con Electro Ucayali S.A." y se refieren: a) Haber suscrito el Convenio Nº 035-2000EUSA prescindiendo de la opinion tecnica de los organos especializados del CTAR Ucayali; b) Incumplimiento de normas presupuestales, que habrian generado que en la ejecucion de la obra "Electrificacion Integral de los AAHH - MORDAZA Amanecer II" se comprometiera recursos financieros correspondientes al ejercicio Fiscal 2001; Que, la Ing. MORDAZA Zarela MORDAZA Del MORDAZA, fue notificada mediante Carta Nº 005-2002-PRES/CEPAF, remitida Via Notarial, habiendo cumplido dicha ex funcionaria con hacer llegar su descargo; Que, con relacion a los cargos imputados, la Ing. MORDAZA Zarela MORDAZA Del MORDAZA, manifiesta que tomo la decision de suscribir el Convenio Nº 035-2000-EUSA en el MORDAZA de sus funciones previstas en el Articulo 14º inciso l) del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, precisando respecto al cargo de incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 053 y 058-2000, que el mencionado Convenio contenia un compromiso para hacer una obra en forma conjunta con Electro Ucayali mediante el aporte parcial del monto del proyecto, el que no constituia un gasto rigido sino una inversion, no debiendo ser calificada como una deuda del ejercicio 2000. Asimismo, hace presente que durante su gestion no MORDAZA ningun contrato de obra en el MORDAZA del mencionado Convenio, el cual no fue ejecutado en el ano 2000, por haber dispuesto Electro Ucayali la reformulacion del proyecto, que fuera aprobada por dicha entidad con Resolucion de Gerencia Nº GG-017-2001 del 29 de enero del 2001, fecha para la cual habia cesado en el cargo de Presidenta Ejecutiva del CTAR Ucayali; Que, respecto lo manifestado en su descargo por la ex funcionaria, en relacion al primero de los cargos que se le imputan, si bien es MORDAZA, que del analisis del descargo presentado y los documentos remitidos mediante Oficio Nº 5812002-CTAR Ucayali-P, se concluye que la ex Presidenta del CTAR Ucayali suscribio el Convenio Nº 035-2000-EUSA sin contar con la opinion tecnica de las Gerencias Regionales de Asesoria Juridica y de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional; tambien es MORDAZA, que dicha omision no constituye falta administrativa, por cuanto de conformidad con lo previsto en el Articulo 14º inciso l) del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y el Articulo 12º inciso l) del acotado ROF del CTAR Ucayali, la ex funcionaria contaba entre sus funciones con la de suscribir los Convenios relacionados con la gestion de la entidad, atribucion que se encontraba limitada unicamente por el cumplimiento de la legislacion vigente a la fecha de su suscripcion, no existiendo dentro de dicho MORDAZA legal, disposicion imperativa que la obligara a solicitar la opinion previa de las mencionadas Gerencias Regionales para ejercer su funcion; Que, respecto al MORDAZA de los cargos imputados, es necesario precisar que la obligatoriedad de incluir una clausula que supeditara el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CTAR Ucayali a las asignaciones presupuestarias autorizadas por ley, estaba referida unicamente a los Contratos de Obras cuyo plazo de ejecucion superara el ejercicio fiscal 2000; contrato que en lo referente al Convenio Nº 035-2000-UESA no se llego a suscribir por causas de orden tecnico y politico, conforme lo manifestado por la Gerencia de Operaciones del CTAR Ucayali me-

diante el Informe Nº 044-2002-CTAR-UCAYALI-P-ST-GROSGE-PAGP y por Electro Ucayali S.A. mediante la Carta Electro Ucayali/GG-572-02, advirtiendose ademas que durante el ano 2001 se MORDAZA el Convenio de Cooperacion Interinstitucional Nº 028-2001/EUSA, en merito al cual con fecha 7 de junio de 2001, recien se suscribio el Contrato de Obra Nº GG-194-2001, para la ejecucion de la obra: "Electrificacion de Asentamientos Humanos II Etapa - Pucallpa", el mismo que a la fecha se encuentra en tramite de liquidacion y recepcion definitiva de la obra; Que, en consecuencia como resultado del analisis del descargo presentado y de los documentos alcanzados por el CTAR Ucayali mediante el Oficio Nº 581-2002-CTAR Ucayali-P se concluye que la Ing. MORDAZA Zarela MORDAZA Del MORDAZA, no asume responsabilidad administrativa, al haberse levantado los cargos imputados en merito a los Informes Nºs. 026 y 068-2001-CTAR Ucayali-P-ST-GRAJ; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXIMIR de responsabilidad administrativa a la Ing. MORDAZA ZARELA MORDAZA DEL MORDAZA, ex Presidenta Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali - CTAR Ucayali, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali - CTAR Ucayali, MORDAZA fedateada de la presente Resolucion, a efectos que la misma conste en el legajo de la ex funcionaria mencionado en los articulos precedentes. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la interesada. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 11664

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial para declarar la nulidad de asientos registrales de parcelas del predio "La Vina" y la desocupacion de ocupantes precarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2002-PRES MORDAZA, 28 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 02401-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe de Instituto Nacional de Desarrollo -INADE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 248-86-AG/DRIIILambayeque, de fecha 23 de MORDAZA de 1986, la ex Direccion Agraria III-RENOM-Lambayeque, otorgo en cesion en uso al Proyecto Especial Olmos Tinajones, el predio denominado "La Vina", con una extension de 224 ha, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, el cual fue inscrito a su favor en la Ficha Nº 5985 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, en aplicacion del Articulo 128º de la Ley Nº 25305, prorrogado por el Articulo 269º de la Ley Nº 25388, Leyes del Presupuesto del Sector Publico para los anos fiscales 1991 y 1992, respectivamente;

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