Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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PROMUDEH
Exceptuan al Ministerio y sus Organismos Publicos Descentralizados de las medidas dispuestas en los Articulos 3º y 5º del D.U. Nº 030-2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2002-PROMUDEH MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002, en materia de telefonia movil, publicaciones, adquisiciones de bienes y servicios, entre otras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se establece el mecanismo para la aprobacion de excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, el Decreto Legislativo Nº 866 establece que el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, tiene como mision promover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la poblacion y la atencion prioritaria a los menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad en situacion de riesgo o abandono; Que, para efectos del cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos por el Estado, como es el caso de la erradicacion del trabajo infantil, de las peores formas de trabajo infantil, de la discriminacion de la mujer, infancia y las personas con discapacidad, la proteccion y asistencia de la familia, el adulto mayor y las personas en situacion de riesgo, resulta necesario precisar algunos alcances para la aplicacion de las referidas medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto, tanto para el desarrollo de las actividades esenciales a nivel nacional del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, asi como de sus Organismos Publicos Descentralizados adscritos a el; Que, en este sentido, en cuanto a la telefonia movil, se requiere incluir el nivel Gerencial y los Jefes de las Oficinas Generales a los supuestos de excepcion establecidos en el Articulo 4º, con el objeto de poder mantener coordinacion permanente con los Gerentes y Funcionarios de rango equivalente, asi como con los Jefes de Oficinas Generales y los funcionarios que cumplan funciones de prensa y comunicaciones, en la ejecucion de las acciones institucionales a nivel nacional; Que, respecto a la prohibicion de efectuar gastos en publicaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, resulta necesario precisar que las acciones de publicidad (prensa escrita, radial o televisiva) que se requieren efectuar especificamente para fomentar la receptividad de la poblacion objetivo en la ejecucion de las actividades publicas, asi como las publicaciones que se realizan como medios de difusion y capacitacion (distribucion de informacion necesaria) respecto al desarrollo de una serie de programas de indole social, directamente vinculados a los aspectos tecnicos, se encuentran exceptuadas de dicha prohibicion; Que, asimismo de acuerdo al MORDAZA de Desconcentracion de Funciones, resulta necesario delegar la obligacion de autorizar mediante resolucion correspondiente las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios programadas en el Plan Anual que efectue el Ministerio y sus Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Sector, del Titular de la Entidad a la MORDAZA instancia administrativa, en tanto superen las tres (3) UIT; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 que establece el mecanismo para la aprobacion de excepciones a las medidas de austeri-

dad y racionalidad en el gasto publico para el Ano 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuase al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, asi como a sus Organismos Publicos Descentralizados, de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto contenidas en los numerales 3.2 y 3.4 del Articulo 3º y el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, en los terminos siguientes: - Respecto al uso de telefonia movil, se incluira dentro de los supuestos de excepcion establecidos en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, a los funcionarios de nivel gerencial, los jefes de oficinas generales, asi como a los funcionarios que cumplen funciones de prensa y comunicaciones. - Se encuentran exceptuadas de la prohibicion establecida en el numeral 3.4 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, las acciones de publicidad (prensa escrita, radial o televisiva o medio equivalente) asi como las publicaciones que se realizan como medios de difusion y capacitacion (distribucion de informacion necesaria) que se requieren efectuar especificamente para fomentar la receptividad de la poblacion objetivo en la ejecucion de las actividades de naturaleza funcional y operativa. - Precisar que la autorizacion a que alude el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 solo es necesaria para los procesos de seleccion que hayan sido programados en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que superen las tres (3) UIT, estando facultado el Titular del Pliego a delegar dicha funcion en la MORDAZA instancia administrativa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12076

Autorizan a procuradora iniciar acciones correspondientes contra ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA por presunta responsabilidad civil y penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2002-PROMUDEH MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 Vistos el Oficio Nº 156-2002/INABIF-P de fecha 22 de marzo de 2002, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 06-IE-04-2002-02-0309 "Informe Especial sobre Irregularidades en la Sociedad de Beneficencia de Arequipa", se ha determinado presunta existencia de responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente; MORDAZA MORDAZA Araoz, ex

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