Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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INVESTIGACION Nº 344-2001-LIMA MORDAZA, veinticinco de junio del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Investigacion numero trescientos cuarenticuatro guion dos mil uno guion MORDAZA, instaurada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el cuaderno de Medida Cautelar numero cero cincuentidos guion dos mil uno que se acompana; por los fundamentos de la resolucion numero ciento veintiocho de fecha veintiuno de febrero del dos mil dos, obrante a fojas ciento veinte y siguientes; y; CONSIDERANDO: Primero; que, del acta obrante a fojas uno, aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo denuncia contra el Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por requerirle compensacion economica de doscientos dolares americanos a cambio de favorecerlo en el tramite de su solicitud de oposicion al MORDAZA lanzamiento, que en su calidad de litis consorte del demandado presento en los autos seguidos por la Beneficencia Publica de MORDAZA, contra Reiner MORDAZA MORDAZA, sobre desalojo, expediente numero seis mil ochocientos veintisiete guion dos mil, que se tramitaba ante el referido Juzgado; Segundo; que, con el operativo realizado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el que participaron representantes del Ministerio Publico y personal de la Policia Nacional, se acredita que el Auxiliar intervenido arrojo al suelo la suma de cien dolares americanos que tuvo en su poder, que luego de la verificacion con las fotocopias tomadas previamente, resulto ser la misma que se proporciono al quejoso para efectos del operativo; Tercero; que, si bien el procesado ha negado haber solicitado dinero al quejoso, sin embargo, en su manifestacion policial, que corre en fotocopia a fojas veintinueve a treintidos, al ser preguntado en que forma y circunstancias fue intervenido policialmente el dia veintiocho de setiembre del dos mil uno, manifesto: "...el senor MORDAZA me entrego dos billetes de cincuenta dolares, como parte de agradecimiento por el hecho de haberme comportado bien...", lo que evidencia la inconducta funcional en que ha incurrido, quien con su actitud ha comprometido gravemente la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion lo previsto en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Articulo ochentidos de la referida Ley Organica, en concordancia con los Articulos ciento seis y doscientos dos del mismo cuerpo normativo, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero Ordonez MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 12005 INVESTIGACION ODICMA Nº 137-2001-LIMA MORDAZA, veinticinco de junio del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la investigacion ODICMA numero ciento treintisiete guion dos mil uno

guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Garrido, por su actuacion como Asistente del Modulo del Juzgado de Familia - Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolucion de fojas setentiuno y setentidos, su fecha quince de marzo del presente ano, con el cuaderno de Medida Cautelar numero cincuenticuatro guion dos mil uno guion MORDAZA que se acompana; y, CONSIDERANDO: Primero: que, como consecuencia de la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barbero Ree se abrio investigacion contra don MORDAZA MORDAZA Garrido, por haberle solicitado la suma de doscientos cincuenta nuevos soles para agilizar el tramite de autorizacion de viaje al extranjero de su menor hija; Segundo: que, durante el operativo realizado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con participacion del representante del Ministerio Publico y personal de la Policia Nacional, se encontro en poder del auxiliar investigado la suma de doscientos cincuenta nuevos soles, que luego de la verificacion con las fotocopias tomadas previamente, resulto ser la misma que se proporciono a la quejosa para efectos del operativo; por consiguiente al encontrarse acreditado que don MORDAZA Garrido MORDAZA ha incurrido en grave inconducta funcional que lo desmerece en el concepto publico, comprometiendo de esta manera la dignidad del cargo, resulta de aplicacion lo previsto en el Articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Articulo ochentidos de la referida Ley Organica, en concordancia con los Articulos ciento seis y doscientos dos del mismo cuerpo normativo, de conformidad con el informe emitido por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero Ordonez MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion don MORDAZA MORDAZA Garrido, por su actuacion como Asistente del Modulo de Familia - Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 12007

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre sancion de destitucion propuesta contra ex Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Aymaraes, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 25-2000-APURIMAC MORDAZA, veinticinco de junio del dos mil dos VISTO: el expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero veinticinco guion dos mil guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Aymaraes, comprension del Distrito Judicial de Apurimac; con lo expuesto en la resolucion de fojas quinientos ochentiocho y siguientes, su fecha doce de noviembre del dos mil uno; y CONSIDERANDO: Primero; que mediante la indicada resolucion el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno medida disciplinaria de destitucion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imponiendole en otro extremo medida cautelar de abstencion en el ejercio del cargo, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Aymaraes, al haber utilizado el cargo para

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