Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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en el presente caso, por lo que no puede ampararse la solicitud de restitucion de cargo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de reincorporacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que reasuma sus funciones en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua suspendido en el cargo de MORDAZA, del Concejo Distrital de Pichari, conforme lo establecido por la Resolucion Nº 162-2002-JNE. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 12013

Convocan a candidato proclamado para que asuma cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 241-2002-JNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 371-2002-Vacancia VISTOS: El recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion de fecha 13 de MORDAZA del 2002, del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el citado municipio; y, los escritos remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Menacho MORDAZA, MORDAZA Cayao Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ponte MORDAZA y MORDAZA Beani MORDAZA Layne, Regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, comunicando la declaracion de vacancia del MORDAZA mencionado; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que obra a fojas 458 a 466 la transcripcion del acta de sesion del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores de 22 de febrero del 2002; en la que fue desestimado el pedido presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cayao Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ponte MORDAZA sobre la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en virtud de haber votado por la procedencia solo 7 regidores contra 6 regidores, es decir, por no haber alcanzado la mayoria del numero legal de miembros; Que, posteriormente el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, convoco a sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2002 la que era continuacion de la sesion de fecha 12 de marzo del 2002, a la que asistieron el MORDAZA y 13 Regidores. En la estacion de orden del dia, llegado el turno de tratarse el recurso de reconsideracion planteado por los senores

regidores, Elene MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra acuerdo anterior que declara la no vacancia del cargo de alcalde; este pedido fue declarado inadmisible por el propio MORDAZA, quien, acto seguido, procedio a levantar la sesion sin cumplir lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 24º del Reglamento Interno del Concejo que senala que "el MORDAZA determinara la necesidad de levantar la misma", esto es, explicar las razones o fundamentos para tomar esa decision, pero contrariamente levanto la sesion abruptamente como se puede oir en el audio presentado por el propio Alcalde; Que el recurso de reconsideracion obrante a fojas 488 presentado por los regidores Ponte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA con fecha 4 de marzo del 2002 estuvo adecuado a lo senalado en los Articulos 63º y 64º del Reglamento Interno referido que permite este recurso cuando es presentado a peticion de sus miembros y que aceptado a debate, el Concejo resuelve en forma definitiva. Este recurso fue presentado como mocion de orden del dia, y se debio someter a votacion del Concejo en su totalidad, no resultando potestad del MORDAZA pronunciarse por la admisibilidad del mismo segun lo dispuesto por el Articulo 55º del Reglamento; Que, ante la negativa y abandono del MORDAZA, los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Secretaria General del Concejo, permanecieron en la sala de sesiones los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Beani MORDAZA Layne, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Menacho MORDAZA, MORDAZA Cayao Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ponte MORDAZA, quienes conformaban el numero legal de miembros del Concejo, por lo que decidiendo continuar la sesion asumio la presidencia de la misma el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la secretaria para la toma del acta de sesion, el senor MORDAZA Betto MORDAZA MORDAZA por acuerdo de ocho regidores presentes segun consta de acta de fojas 313 a 318; procediendo a declarar la vacancia del cargo de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con ocho votos conformes que constituyen la mayoria calificada exigida por ley; acto que ha sido aceptado tacitamente por el vacado, al haber interpuesto el recurso de revision que la ley le faculta, convalidandose de este modo la decision adoptada en su contra; Que en cuanto al argumento sobre la perdida de MORDAZA del regidor que asume la secretaria, en vasta jurisprudencia pronunciada por este Colegiado se ha manifestado que el MORDAZA y todos los Regidores elegidos conforme a ley tienen facultad de MORDAZA en razon a que tienen la calidad de miembros habiles del Concejo Municipal; de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 27º, 36º numeral 10) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades; Que ante la afirmacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas 3 en el sentido de que este organo electoral ha resuelto mediante Resolucion Nº 195-2001-JNE de 27 de febrero del 2001 lo establecido en el Informe Nº 0322001-SG/B350 es necesario senalar la falsedad de tal aseveracion, pues dicho informe se emitio el 15 de junio del 2001, fecha posterior a la publicacion de la resolucion MORDAZA senalada como es de verse de fojas 247; Que, para declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tomo en cuenta la existencia de nueva prueba; esta se MORDAZA en las observaciones que contiene el Informe Nº 032-2001-CG/ B350 emitido por la Contraloria General de la Republica; entre ellas cabe mencionar las siguientes: 1. "La municipalidad solicito prestamo al Banco Santander Central Hispano por la suma de S/. 2 000 000.00 presentando en reciprocidad y garantia de fiel cumplimiento los fondos del Programa Vaso de Leche y FONCOMUN. El prestamo fue otorgado por el citado banco como un linea de credito, por S/. 1 000 000,00 en dos oportunidades, los cuales fueron utilizados para cubrir gastos corrientes tales como: Remuneraciones y Pensiones, Servicios no Personales, Limpieza Publica, Convenios, Bienes Servicios, pagando una tasa del 20% de interes efectivo diario, que aplica el banco por tratarse de una linea de credito, calculado en funcion a la fecha de la MORDAZA amorti-

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