Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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compensaciones por la linea de transmision 138kV Azangaro-Juliaca; Que, finalmente, con relacion al Recurso de Reconsideracion, se han expedido el Informe Tecnico GART/RGT Nº 037-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-053 de la Asesoria Legal de la GART; 2.- CUESTIONES EN DISCUSION Que, ETESUR solicita la Reconsideracion de la Resolucion OSINERG Nº 1107-2002-OS/CD, a fin de que la compensacion establecida por la Resolucion OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD, para la linea de transmision Azangaro-Juliaca 138 kV, sea efectiva a partir del 1 de MORDAZA de 2001; Que, ETESUR fundamenta su recurso en el hecho de que a partir de MORDAZA de 2001 no recibio compensacion por el uso de su sistema de transmision por parte de SAN GABAN y que el 10 de MORDAZA de 2001 a las 14.30 horas, ingreso al servicio la L.T. Puno-Moquegua 220kV. Senala que desde esa fecha las L.T. Azangaro-Juliaca y JuliacaPuno son utilizadas por las empresas generadoras SAN GABAN, EGASA y EGEMSA para evacuar su energia hacia el sistema a traves de la MORDAZA MORDAZA 220kV; Que, ETESUR menciona que el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") faculta la interposicion de recursos de reconsideracion en contra de las resoluciones sobre fijacion tarifaria; que el Articulo 33º de la LCE indica que los concesionarios de transmision deben permitir su uso por parte de terceros, recibiendo por ello una compensacion. Y finalmente que, el Articulo 62º de la LCE y el Articulo 139º de su Reglamento, establecen que las discrepancias entre usuarios y concesionarios de transmision por el uso de sus sistemas asi como las tarifas de transmision, deben ser resueltas por el OSINERG; 3.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION Que, conforme se observa de los antecedentes, con la Resolucion OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD, el OSINERG establecio como hora y fecha de inicio a partir de la cual debian hacerse efectivas las compensaciones por el uso de las lineas en 138 kV Azangaro-Juliaca y Juliaca-Puno, las 14.30 horas del 10 de MORDAZA de 2001. Tal Resolucion fue materia de impugnacion por la empresa San Gaban S.A., unicamente respecto a la rectificacion de la fecha y hora a partir de las que debian hacerse efectivas las compensaciones correspondientes a la linea JuliacaPuno, mas no, en cuanto a la fecha fijada para la linea Azangaro-Juliaca; Que, conforme lo dispone el Articulo 74º de la LCE: "Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. (...)"; Que, asimismo, el Articulo 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que "Una vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, debido a que ETESUR no presento dentro del plazo establecido, Recurso de Reconsideracion alguno respecto a la fecha de inicio del pago de las compensaciones establecida en la Resolucion OSINERG Nº 05632002-OS/CD por el uso de la linea de transmision Azangaro-Juliaca, esta Resolucion quedo consentida en tal extremo; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1107-2002-OS/CD, contra la que ETESUR dirige su recurso impugnativo, declaro fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa San Gaban S.A. respecto a la rectificacion de la fecha de inicio de las compensaciones correspondientes a la linea Juliaca-Puno 138kV, manteniendose invariable la fecha y hora de inicio del pago de las compensaciones correspondientes a la linea Azangaro-Juliaca, por cuanto no fue materia del petitorio planteado por la empresa San Gaban S.A.;

Que, en tal razon, resulta improcedente la MORDAZA de Recursos de Reconsideracion contra Resoluciones que han quedado firmes por no haber sido impugnadas en tiempo y forma; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11975

CTAR
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 300-2002-PE-CTAR MORDAZA MORDAZA, 12 de junio de 2002 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Vistos, los Memorandos Nº 05-2002-CTAR PUNO/ GRA-SGAPF-UP, 090-2002-CTAR PUNO/GRA-SGSPF y Dictamen Legal Nº 105-2002-CTAR PUNO/GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece la obligacion de las entidades publicas de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el cual se debe prever los bienes, servicios y obras para ejecutar durante el ejercicio presupuestal, y el monto del presupuesto requerido; Que, la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR MORDAZA, que consolida la informacion de los diferentes procesos de seleccion, previstos para el Ano Fiscal 2002, el cual de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE es necesaria su aprobacion por el titular del pliego; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru y Resolucion Ministerial Nº 154-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, correspon-

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