Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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- Autorizacion Temporal: Autorizacion Temporal MORDAZA 1 Autorizacion Temporal MORDAZA 2 Autorizacion Temporal MORDAZA 3 Autorizacion Temporal MORDAZA 4 - Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso - Certificado de Conformidad de Establecimiento Para PYMES (costo unico) - Informe de Defensa Civil para locales comerciales, industriales y otros giros Hasta 40 mts.2 Por m2 (metro cuadrado) adicional Para PYMES (costo unico)

NORMAS LEGALES
S/. S/. S/. S/. 100.00 50.00 80.00 120.00

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

S/. 100.00 S/. 60.00 S/. 1.00

Nº 87-MPL, es decir hasta el 20 de agosto del ano en curso; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA AMPLIAN BENEFICIOS OTORGADOS CON ORDENANZA Nº 87-MPL

S/. 60.00 S/. 1.00 S/. 1.00

- Informe de Defensa Civil para Espectaculos Publicos No Deportivos En locales S/. 232.00 En la via publica S/. 290.00

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Urbanistico, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12043

Amplian beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 87-MPL
ORDENANZA Nº 90-MPL Pueblo Libre, 27 de junio del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 069-2002MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 23853, las Municipalidades son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 87-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2002, se establece la condonacion del factor de ajuste, interes moratorio 2001 y las multas tributarias referentes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que hayan incurrido en omision total o parcial, respecto a la MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto predial; Que, la actual gestion municipal ha advertido que existe la voluntad de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones con la Municipalidad, aun con la falta de liquidez inmediata para el pago al contado y teniendo en cuenta la politica de alto contenido social de la actual Administracion, se hace necesario otorgar un beneficio adicional a lo senalado en la citada ordenanza a efecto de que los contribuyentes puedan realizar los pagos en partes, hasta la fecha otorgada en la Ordenanza

Articulo Primero.- Precisar que el acogimiento al beneficio contemplado en la Ordenanza Nº 87-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de MORDAZA de 2002, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados a consecuencia de la MORDAZA por omision total o parcial (subvaluantes) de la declaracion jurada del impuesto predial, puede realizarse no solamente efectuando el pago al contado, sino tambien en partes, hasta la culminacion del beneficio que caduca el 20 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que se comprometan a pagar en partes los conceptos descritos en el articulo anterior, deberan efectuar los pagos indefectiblemente hasta la fecha en que caduca la vigencia de la citada Ordenanza, tal como se senala en el articulo anterior. Su incumplimiento devengara en la perdida automatica del beneficio a que se refiere la presente Ordenanza, cuyo saldo no pagado estara afecto a los reajustes e intereses de ley. Articulo Tercero.- La Direccion Municipal informara al Concejo los resultados economicos obtenidos en aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Desarrollo Economico, Desarrollo Urbanistico y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a las Oficinas de Secretaria General y Administracion, su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12045

Establecen beneficio especial para la regularizacion del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Administrativas de 1994 a 2001
ORDENANZA Nº 91-MPL Pueblo Libre, 4 de MORDAZA de 2002 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 072-2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Articulos 74º, 191º, 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la

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