Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

jugadores y tecnicos del referido Club, cuyo importe desembolsado fue de S/. 537,968.54; Que, en relacion a lo MORDAZA expuesto se ha determinado la carencia de criterios tecnicos que sustenten los alcances de los acuerdos adoptados por el CEPRI y el Directorio de la empresa, asi como, de las obligaciones pactadas en los diversos contratos suscritos entre la empresa y el Club, dichos criterios, asi como una evaluacion periodica del desarrollo y resultados de los contratos, eran indispensables a efectos de precisar las distintas alternativas existentes para cumplir los objetivos, el costo/beneficio de cada una de ellas, la seleccion de la mejor alternativa para el logro de lo previsto en funcion a lo pactado, la racionalidad en cuanto al importe de los pagos otorgados al Club, asi como la seleccion del proveedor mas adecuado; determinandose que los paneles publicitarios fueron cedidos por CENTROMIN PERU S.A. al Club, pudiendo haberlos administrado directamente para su difusion publicitaria, por cuanto dicha empresa efectuo obras en el Estadio MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor del Instituto Peruano del Deporte - Filial de Cerro de Pasco; en cuanto a la realizacion de las actividades deportivas y recreativas por parte del Club en condicion de organizador, no se evidencia la necesidad de que debieron estar a su cargo, pudiendo haberse evaluado otras alternativas; adicionalmente existen contratos donde no se sustenta la promocion de eventos deportivos escolares; que los desembolsos por alojamiento, alimentacion y lavanderia se efectuaron a pesar de no haberse considerado como obligaciones a cargo de CENTROMIN PERU S.A. dentro de los alcances de los contratos suscritos con el Club; Que, en consecuencia no se determina la necesidad del desarrollo de los mecanismos pactados con el Club Social Deportivo Union Minas para los objetivos previstos, ni el logro del fomento del MORDAZA de la privatizacion y bienestar laboral-social como resultado de ello; otorgandose por el contrario, mayor liquidez financiera al Club con el proposito de propender a su fortalecimiento institucional, situacion explicada por cuanto funcionarios con poder de decision de CENTROMIN PERU S.A. se desempenaban simultaneamente como directivos del Club, existiendo por lo tanto un interes directo sobre esta MORDAZA entidad; hechos que por su naturaleza constituyen indicios razonables de la comision del delito de Colusion, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo, los hechos expuestos, evidenciados por la Comision Auditora durante la accion de control, han ocasionado perjuicio economico a CENTROMIN PERU S.A., al haberse favorecido con recursos publicos al Club Social Deportivo "Union Minas", mediante la suscripcion de diversos contratos de Locacion de Servicios no Personales y otras operaciones, siendo necesario el resarcimiento economico de los beneficios obtenidos indebidamente por el citado Club Social Deportivo, a traves de las acciones legales respectivas contra dicha persona juridica privada; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables. En tal sentido, es necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, entre los que se encuentran funcionarios y ex funcionarios que desempenan o han desempenado funciones en la entidad auditada, asi como el Club Social Deportivo "Union Minas" y sus representantes, participes en estos hechos; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11979

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de los delitos de concusion, falsedad material y peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Pichanaki y el CTAR MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 127-2002-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 048 -2002-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado en la Municipalidad Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, cuyo alcance comprendio el Periodo 1999-2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente Accion de Control en la Municipalidad Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por el Periodo 1999-2000; Que, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 04 del Programa del Vaso de Leche, periodo 2000, se ha evidenciado que el Comite de Adjudicacion Directa, en la adquisicion de 19 675 kilos de Enriquecidos Lacteos por un valor de S/. 143 622, 80, descalifico a la Empresa que presento la oferta mas economica, argumentando que no estaba comprendida en los alcances de la Ley de la Amazonia, favoreciendo a la Empresa que oferto un precio mayor por el mismo producto, ocasionando un perjuicio economico ascendente a Cuarentiun Mil Trescientos Doce y 80/100 nuevos soles (S/. 41 312.80); denotandose asimismo, las siguientes irregularidades: suscripcion del contrato al dia siguiente del otorgamiento de la buena pro, sin considerar el plazo de dos dias para la exhibicion del Cuadro Comparativo y el plazo para presentar y absolver las impugnaciones, adulteracion en el Libro de Mesa de Partes para permitir la inscripcion de otros postores en el referido MORDAZA, MORDAZA por parte de algunas empresas de documentacion adulterada, cuyos propietarios mantenian entre si vinculos de parentesco; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Concusion y Falsedad Material, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios razonables de comision de delito como consecuencia del Examen Especial practicado por el Organismo Superior de Control, el cual involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Pichanaki, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11980

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