Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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gistro del Sistema de Seguros Libro I De las Empresas de Reaseguros Extranjeras; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de las Empresas de Reaseguros Extranjeras; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 14-2002-DASIA celebrada el 14 de junio de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Libro I De las Empresas de Reaseguros Extranjeras a la empresa CONVERIUM LTD. de Zurich, Suiza, con matricula Nº E.RE-0091, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA Sennhauser Kappeler con domicilio legal en Los Flamencos Nº 145, Of. 402, distrito de San Isidro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 12061

y, consecuentemente, determino el nacimiento de deuda tributaria susceptible de ser exigida coactivamente por la Municipalidad de Piura. 5. Que el Articulo 36º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional establece que, cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violacion del Articulo 74º de la Constitucion, se debe determinar en la sentencia ­de manera expresa­ "los efectos de su decision en el tiempo". Por lo tanto, dispone: a) Respecto de los periodos del impuesto predial que ya han sido cobrados por la Municipalidad de MORDAZA, atendiendo a que su cobro se realizo cuando la MORDAZA estaba vigente y gozaba de la presuncion de constitucionalidad, dicho Gobierno Local no estara obligado a su devolucion. b) Respecto de la deuda pendiente de pago por este concepto, atendiendo a que la inconstituciconalidad del tributo ya ha sido declarada por el Tribunal, se dispone su incobrabilidad. c) A partir del dos de febrero del ano dos mil dos, la Ordenanza Municipal Nº 089-97-C/CPP queda si efecto, conforme lo establece el primer parrafo del Articulo 204º de la Constitucion. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica; RESUELVE ACLARAR la sentencia de fecha veinte de diciembre del ano dos mil uno, recaida en el Expediente Nº 0082001-AI/TC en los terminos expresados en el MORDAZA considerando; e integrar a la sentencia la presente resolucion. Dispone la notificacion a las partes y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO 11993

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aclaran sentencia que declaro fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 089-97C/CPP emitida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 008-2001-I/TC MORDAZA DEFENSOR DEL PUEBLO (e) RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo de dos mil dos. VISTA Que en la sentencia expedida por este Tribunal respecto de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo (e) contra la Ordenanza Municipal Nº 089-97-C/CPP, expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se omitio expresar los efectos de la sentencia en el tiempo; y, ATENDIENDO A 1. Que la oportunidad de la presente aclaracion esta determinada por el derecho vacacional del que han hecho uso los magistrados en forma conjunta, segun lo dispone el Articulo 19º de su ley organica. 2. Que este Tribunal, conforme al Articulo 59º de su ley organica, puede subsanar, de oficio, cualquier omision en que hubiese incurrido. 3. Que la violacion a los principios de legalidad, reserva tributaria y propiedad, y ­por ende­ la vulneracion al Articulo 74º de la Constitucion, ha sido senalada en el considerando setimo de la sentencia 008-2001-AI/TC. 4. Que este Colegiado es consciente de que la Ordenanza Municipal Nº 089-97-C/CPP, durante los cinco ejercicios fiscales en que estuvo vigente, genero sus efectos

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Declaran infundadas diversas denuncias en torno a la Oferta Publica de Adquisicion de Acciones formulada por Compania Minera Milpo S.A.A. sobre acciones comunes emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 035-2002-EF/94.12 Denunciado Denunciantes : Compania Minera Milpo S.A.A. : Mircea Mustata Hoyle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ricketts, MORDAZA Gray MORDAZA, MORDAZA Massa Peschiera, MORDAZA MORDAZA Velando, MORDAZA Sempertegui MORDAZA, Tribank International (Cayman) Limited, MORDAZA Posadas MORDAZA, PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A., MORDAZA MORDAZA Aloma, MORDAZA Conroy Raygada de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dejardin. : Denuncias en torno a la Oferta Publica de Adquisicion de Acciones (OPA) formulada por Compania Minera Milpo S.A.A. sobre las acciones comunes con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A. : Miraflores, 3 de MORDAZA del 2002

MORDAZA

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