Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

legalidad otorga facultades de actuacion, definiendo cuidadosamente sus limites, apodera, habilita a la Administracion para su accion confiriendola al efecto poderes juridicos" 3 (subrayado agregado); IV.1.4 Que el Articulo 343º de la LMV, MORDAZA de ser modificada por la Ley Nº 27694, establece lo siguiente: "Las sanciones que CONASEV esta facultada a imponer son las siguientes: a) amonestacion; b) multa no menor de 1 UIT ni mayor de trescientas (300) UITs, c) suspension de la autorizacion de funcionamiento por un plazo no mayor de 45 dias; d) suspension del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor a 30 dias; e) suspension de la colocacion de la oferta publica, asi como de la negociacion de uno o mas valores; f) exclusion de un valor del Registro; g) cancelacion de la inscripcion en el Registro; h) revocacion de la autorizacion de funcionamiento; y i) suspension hasta por un plazo de treinta (30) dias, destitucion o inhabilitacion de los directores, gerentes, representantes, miembros del Comite de Inversiones, Comite de Vigilancia, Comite de Clasificacion, en su caso y auditores de las personas juridicas sometidas a su control y supervision"; IV.1.5 Que, adicionalmente a dicha MORDAZA, existen algunas medidas correctivas especificamente referidas a la OPA, entre otras, las establecidas en el Articulo 72º de la LMV, MORDAZA de haber sido modificado por la Ley Nº 27694, que obliga a vender las acciones adquiridas por quienes incumplieron el procedimiento de OPA; el Articulo 44º a), que obliga al oferente a formular una nueva OPA cuando la previa no recayo sobre el 100% de las acciones y realizo adquisiciones dentro de los 12 meses siguientes a la OPA; y el Articulo 45º del Reglamento de OPA que obliga a elevar el precio ofrecido al valor mas alto transado durante la OPA en los casos de adquisiciones fuera del procedimiento de OPA, aunque durante su vigencia y a formular una nueva OPA, en caso de elusion del procedimiento; IV.1.6 Que, de conformidad con el Articulo 347º de la LMV "las sanciones administrativas que el organo de control imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal que se derive de las infracciones de la presente ley y sus normas reglamentarias. Los infractores estaran obligados a indemnizar por los danos y perjuicios que hubieren causado con sus actos u omisiones y responder penalmente por dichos actos en caso hubieren actuado con dolo, de conformidad con las normas del Codigo Penal." (subrayado agregado); IV.1.7 Que la pretension formulada por los Denunciantes, al consistir en el reclamo individual de la diferencia entre el precio pagado durante la OPA y con posterioridad a la misma, es de naturaleza indemnizatoria o resarcitoria, no siendo de aplicacion al caso ninguna de las normas que establecen medidas correctivas para el caso de incumplimiento de las normas referidas a la OPA; IV.1.8 Que, la indemnizacion "tiene una funcion reparativa MORDAZA que punitiva o vindicativa. El castigo de las conductas socialmente indeseables -que es un fin publico- se aplica a traves de sanciones penales o administrativas (multas inhabilitaciones, retiro de la licencia de conducir, etc). El Derecho Civil, en tanto que Derecho Privado, cautela mas bien los intereses de las personas, por lo que, en materia de responsabilidad [ contractual y] extracontractual, busca que la victima no se encuentre desamparada: su preocupacion central no esta en el culpable ni en la falta sino en la victima y en el dano"4 (subrayado agregado); IV.1.9 Que, en consecuencia, el pago de una indemnizacion en tanto que mecanismo que privilegia el interes de personas que podrian haber sido individualmente afectadas por conductas de otros particulares, es un aspecto que escapa de la competencia de CONASEV, no solo porque no ha sido expresamente previsto por el Articulo 343º de la LMV ni por las normas que establecen medidas correctivas referidas a la OPA, sino porque, en general, la actuacion de CONASEV apunta, no a la cautela de los intereses privados, sino que su "poder es conferido por la Ley como instrumento para la obtencion de una finalidad especifica..... (o a) necesidades generales, pero que en cualquier caso tendra que ser necesariamente una finalidad publica..."5 (subrayado agregado); IV.1.10 Que, segun las normas MORDAZA citadas, CONASEV no tiene potestad de conceder indemnizaciones destinadas a recuperar el mayor precio que hubieran podido recibir los inversionistas de haber vendido sus acciones de Atacocha con posterioridad a la realizacion e la OPA pues "es mas dudoso aun que, sin una Ley expresa que

lo ampare, la Administracion pueda imponer una reparacion en favor de terceros danados; se trata de una cuestion inter privatos, expresion caracteristica de un litigio civil, en el cual las facultades decisorias de la Administracion estan fuera de lugar"6 ; IV.1.11 Que, al no constituir el pago de indemnizaciones parte de la competencia de CONASEV, los Denunciantes tienen MORDAZA su derecho para solicitar las indemnizaciones que consideren convenientes en la via judicial; IV.1.12 Que, no obstante lo anterior, corresponde a CONASEV conocer si los hechos invocados por los Denunciantes como fundamento para la procedencia de su pedido de indemnizacion pueden ser consideradas como faltas administrativas de Milpo y si en consecuencia, de conformidad con la LMV, corresponde imponer una sancion; V. EL CUMPLIMIENTO DE LA INFORMACION Y CONDICIONES PREVISTAS EN EL PROSPECTO INFORMATIVO.V.1 La Denuncia V.1.1 Que, senalan los denunciantes que vendieron sus acciones sobre la base de la informacion proporcionada a traves del Prospecto Informativo y en la expectativa que Milpo cumpliria los compromisos asumidos a traves de dicho documento, los que de conformidad con el Articulo 71º de la LMV son irrevocables; V.1.2 Que, los cuestionamientos centrales de los Denunciantes estan referidos a (i) la irregularidad en que habria incurrido Milpo al haber invocado el Articulo 28º del Reglamento de OPA aun cuando no habia alcanzado el 46.1% de las acciones previstas en el Prospecto Informativo como condicion para la validez de la OPA y sin haber mencionado que dicha MORDAZA seria de aplicacion al Prospecto Informativo y sin que tal MORDAZA estuviera en la declaracion de responsabilidad del Prospecto Informativo; (ii) a la trasgresion al MORDAZA de igualdad de derechos para todos los accionistas y la transparencia en el MORDAZA consagradas por el Articulo 12º de la LMV y a la finalidad de la OPA prevista en el Articulo 3º el Reglamento de OPA; (iii) a la posibilidad de haber adoptado una decision distinta de vender, si Milpo hubiera revelado informacion suficiente y veraz al mercado; (iv) a las irregularidades en que habrian incurrido los funcionarios de CONASEV al permitir la aplicacion del Articulo 28º del Reglamento de OPA, a pesar de que tal disposicion, de conformidad con el Articulo 51º de la Constitucion carece de validez por contravenir expresamente el texto de la LMV; V.2 Los descargos de Milpo V.2.1 Que, con fecha 2 de agosto de 2001 Milpo presento sus descargos a CONASEV en relacion con las cartas remitidas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mircea Mustata Hoyle senalando que (i) la prima pagada por las acciones de Atacocha respondio a la evaluacion economica realizada a la empresa; (ii) el escenario planteado para realizar la OPA fue de control de Atacocha pues era la unica forma de lograr la sinergia que motivaba la misma, (iii) decidio hacer uso de la facultad contenida en el Articulo 28º del Reglamento de la OPA porque el numero de aceptantes de la OPA habia sido importante y confiaba que determinados accionistas pudieran respaldar sus propuestas; (iv) los accionistas que aceptaron la OPA se beneficiaron con la misma, pues recibieron por sus acciones un precio superior al precio que dichas acciones alcanzaron en los ultimos anos y que rechazan la afirmacion de que fueron afectados con la posterior compra de Milpo; (v) que, en el Prospecto Informativo se establecio que la OPA se sujetaba a las leyes peruanas, a la Ley del MORDAZA de Valores y al Reglamento de OPA y por tanto el Articulo 28º del Regla-

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MORDAZA de Enterria; op. cit. p. 418 De Trazegnies, Fernando; La Responsabilidad Extracontractual; Tomo II PUCP; MORDAZA, 1999; p. 16 MORDAZA de Enterria, op. cit. p. 431 MORDAZA de Enterria; op. cit. Tomo II; Civitas; 1991; p.191

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