Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

de publicacion, si aparece en el expediente administrativo, que es de caracter publico; V.3.5.1.6 Que en su Oficio Nº 2547-2001, CONASEV no considero necesario que Milpo aludiera a su derecho de adquirir las acciones de los aceptantes de la OPA; V.3.5.1.7 Que en los Oficios de Gerencia General Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 2907-2001, CONASEV puso en conocimiento de ciertos accionistas que solicitaron la aclaracion del Prospecto Informativo que "Milpo ha senalado que no obstante haber expresado su disposicion de adquirir un minimo de 46.1% de las acciones representativas del capital social de Atacocha, de acuerdo a ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de una cantidad de acciones menor al limite inicialmente establecido como condicion de la OPA. En efecto, el Articulo 28º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion faculta al oferente, en caso la oferta quede sin efecto por no alcanzar estas el numero de valores al que se ha condicionado la oferta, a adquirir el integro de los valores que han sido materia de aceptacion. Tales oficios -que constituyen actos administrativos- no fueron impugnados, por lo que, de conformidad con los Articulos 98º y 99º del TUO quedaron consentidos; V.3.5.1.8 Que la propia normativa pudo haber provocado la falta de claridad pues el inciso c) del numeral II del Articulo 8º del Reglamento de OPA, senala como informacion a ser incluida en el Prospecto Informativo "el numero MORDAZA de valores que el oferente se compromete a adquirir y, en su caso, el numero minimo de valores a cuya adquisicion se condiciona la oferta" (subrayado agregado), texto que pudo haber inducido a Milpo a consignar la informacion tal como la exigia la MORDAZA, sin considerar la necesidad de mencionar la reserva de su derecho; V.3.5.1.9 Que de la evaluacion del costo-beneficio que la aceptacion de la oferta tenia para los aceptantes de la OPA, este Tribunal considera que la decision de los accionistas fue racional, desde que, (i) existia una prima de control; (ii) era altamente probable que Milpo adquiriera el control; y (iii) el valor mobiliario perderia liquidez una vez finalizada la OPA; V.3.5.1.10 Que, finalmente, el Articulo 28º del Reglamento de OPA se entiende establecido en proteccion de los accionistas inversores, es decir, aquellos que valoran sus acciones como una mera inversion y no como un vehiculo de control, considerandose que, al existir en toda OPA una prima de control, dichos accionistas inversores estaran mejor protegidos con la venta de sus acciones que con la caducidad automatica de la oferta. En consecuencia, si bien Milpo no advirtio en el Prospecto Informativo que podria hacer uso del derecho consagrado en el Articulo 28º del Reglamento de OPA, se trataba del ejercicio de un derecho establecido, no solo en su favor, sino en favor de los aceptantes de la OPA; V.3.5.1.11 Que, por las razones anteriores, la falta de claridad en el Prospecto Informativo, aunque objetivamente producida, no fue dolosa; no tuvo la materialidad o relevancia suficiente para provocar error o para ser considerada como un supuesto de coercion respecto de los aceptantes de la OPA y no perjudico a los aceptantes de la OPA; V.3.5.1.12 Que, segun la interpretacion realizada del Articulo 28º del Reglamento de OPA, no cabe cuestionar su legalidad o constitucionalidad como pretenden los Denunciantes pues su sentido no contraviene ninguna MORDAZA de rango superior contenida en la LMV y por tanto tampoco cabe el cuestionamiento a funcionarios de CONASEV por la aplicacion de dicha norma; V.3.5.2 En relacion a las compras adicionales de acciones por parte de Milpo V.3.5.2.1 Que un inversionista sensato podia entender que al senalar el numeral 5.11 del Prospecto Informativo que "a la fecha de MORDAZA del presente Prospecto Informativo" no existen planes...etc., estaba expresando la intencion de Milpo en ese momento, es decir, el de la fecha de MORDAZA del Prospecto Informativo. La declaracion de Milpo dejaba entonces a salvo la posibilidad de que en un momento posterior pudiera modificara sus planes, adquiriendo acciones de Atacocha; V.3.5.2.2 Que un inversionista sensato podia asimismo entender que el numeral 5.11 del Prospecto Informativo, al senalar que no existen ".. otros planes respecto a las adquisiciones futuras de acciones durante el transcurso de los proximos 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA" , aludia al escenario de una OPA exitosa -y no al de una fracasada, como fue esta OPA- de manera que

si puede considerarse como exacto y veraz que, de haber obtenido Milpo el control de Atacocha, no habria procedido a efectuar mas adquisiciones; V.3.5.2.3 Que la informacion contenida en el Prospecto Informativo se cino a los requerimientos establecidos en el Articulo 8º del Reglamento de OPA, que no exigian explicitamente al oferente colocarse en el escenario de una OPA fracasada; V.3.5.2.4 Que al evaluar la informacion proporcionada por Milpo, CONASEV no observo la insuficiencia de la misma, pues en su Oficio Nº 2547-2001 de fecha 14 de junio de 2001, senalo que en el punto 5.11 debia aclararse que la inexistencia de planes respecto de adquisiciones futuras de acciones de Atacocha regiria en el " transcurso de los 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA", sin exigir a Milpo informar sobre cual seria su proceder en el escenario de una OPA no exitosa; V.3.5.2.5 Que en comunicacion de fecha 18 de junio de 2001 y frente a la aclaracion solicitada por CONASEV en su Oficio Nº 2569, Milpo senalo que "busca el control del 100% de las acciones comunes de Atacocha y confiamos que ello ocurrira con la OPA. No nos atrevemos a adelantar otros escenarios, los que sin lugar a dudas se enmarcaran dentro de la legislacion vigente". La respuesta de Milpo esta incluida en el expediente, que es de acceso publico y pudo ser conocido por potenciales aceptantes de la OPA; V.3.5.2.6 Que la observacion de CONASEV contenida en su oficio 2547-2001, fue recogida por Milpo, quien, con fecha 20 de junio de 2001, reformulo el Prospecto Informativo siguiendo exactamente dicha observacion, de conformidad con el Articulo 11º del Reglamento de OPA; V.3.5.2.7 Que mediante Oficio de Gerencia General Nº 2804-2001 de fecha 4 de MORDAZA de 2001, CONASEV se pronuncio sobre la solicitud de invalidez o suspension de la OPA, formulada por Atacocha. CONASEV denego dicha solicitud, entre otras razones, porque el Reglamento de OPA "solo regula expresamente la declaracion de invalidez cuando no se MORDAZA subsanado las observaciones formuladas por CONASEV." Dicho oficio forma parte del expediente y pudo ser conocido por potenciales aceptantes de la OPA; V.3.5.2.8 Que en ninguno de los casos CONASEV considero necesario que Milpo publicara un aviso conteniendo dicha aclaracion ni que sustituyera el Prospecto Informativo, lo cual era indicativo de la suficiencia de la aclaracion efectuada por Milpo a traves de su carta de 18 de junio de 2001; V.3.5.2.9 Que no se ha encontrado evidencia de un comportamiento intencional, de mala fe o preordenado de Milpo dirigido a omitir informacion a los accionistas de Atacocha a efectos de adquirir el control y, finalmente; V.3.5.2.10 Que la OPA hostil lanzada por Milpo fue la primera en el Peru, por lo que la insuficiencia de la informacion puede explicarse, no en la intencion de Milpo de ocultar informacion sino de las dificultades de prever el curso de los acontecimientos, tanto por Milpo en el momento de proporcionar la informacion, cuanto por CONASEV en el momento de analizarla y formular sus observaciones; V.3.5.2.11 Que por las razones anteriores, este Tribunal concluye que la informacion contenida en el numeral 5.11 del Prospecto Informativo, aunque objetivamente insuficiente, era veraz y fidedigna y entendible por un inversionista sensato, careciendo por tanto de la materialidad suficiente como para ser considerada causa eficiente de un supuesto error o vicio de consentimiento de los aceptantes de la oferta de Milpo; VI. EL PRECIO OFERTADO POR MILPO DURANTE LA OPA Y EL PRECIO PAGADO UNA VEZ CONCLUIDA LA OPA.VI.1 La Denuncia VI.1.1 Que los Denunciantes senalan que la decision de Milpo de adquirir acciones adicionales pagando un precio superior al de la OPA, afecto su patrimonio pues Milpo debio pagarles durante la OPA US$ 0.75 por accion -precio ofertado una vez concluida la OPA- en lugar de US$ 0.35. VI.2 Descargo de Milpo VI.2.1 Que, entre otras razones, Milpo senalo que no es valido que los accionistas que vendieron durante la OPA y por tanto que no aceptaron correr el riesgo de lo que podia pasar con el valor de las acciones si Milpo no acep-

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