Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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taba finalmente la OPA, pretendan tener la misma ganancia de aquellos que si corrieron el riesgo. VI.3 Analisis VI.3.1 Que el oferente tiene MORDAZA para determinar el precio que, desde su punto de vista, involucra una prima de control o, lo que es lo mismo, es superior al valor de las acciones materia de oferta; VI.3.2 Que, igualmente, los destinatarios de la oferta tienen la MORDAZA de decidir aceptar o no la oferta analizando la informacion proporcionada por el oferente; VI.3.3 Que, algunos accionistas de Atacocha pudieron concluir que si no vendian sus acciones durante la OPA, el precio de las mismas podria caer porque (i) si Milpo lograba adquirir el minimo de acciones que se habia propuesto, una vez concluida la OPA, no tendria interes por comprar mas acciones, perdiendo la prima de control y (ii) como consecuencia de la reduccion del numero de acciones susceptibles de negociacion, la liquidez de las acciones disminuiria; VI.3.4 Que, otros accionistas pudieron considerar que el precio ofrecido por Milpo no representaba su MORDAZA disposicion a pagar o que la OPA no tendria el exito o, en general, que no era conveniente vender sus acciones de Atacocha en la OPA; VI.3.5 Que, teniendo en cuenta el mayor o menor riesgo que distintos accionistas estaban dispuestos a correr y considerando que todos contaban con la misma informacion, era logico que el precio obtenido por los accionistas que aceptaron un mayor riesgo fuera tambien mayor; mientras que para quienes buscaron asegurar la venta de sus acciones durante la OPA el precio fuera menor; VI.3.6 Que, el mayor valor de las acciones de Atacocha luego de finalizada la OPA, se explica, no en un intento de Milpo de comprar en dos etapas, beneficiandose del mejor precio resultante de promediar el precio pagado en la OPA y el precio pagado con posterioridad a la misma, sino de la pugna por la adquisicion de un numero de acciones que le diera el control de Atacocha; VII. EL DESISTIMIENTO DE MIRCEA MUSTATA HOYLE.VII.1 Que, aun cuando la doctrina esta dividida en relacion a la existencia de un verdadero Derecho Bursatil o del MORDAZA de Valores, lo MORDAZA es que confluyen en la normativa sobre el tema, "normas contractuales o negociales en relacion con la transmisibilidad de determinados valores; distintos aspectos del regimen de las sociedades mediadoras en el MORDAZA de valores, configuracion de entidades administrativas institucionales... configuracion de tipos penales-administrativos... sin perjuicio de que el telon de fondo del MORDAZA de Valores juegue como elemento comun de politica juridica que preside estas normas de naturaleza juridica y contenidos heterogeneos..."11 (subrayado agregado); VII.2 Que dentro esta heterogeneidad normativa que caracteriza al Derecho Bursatil, es posible (y necesario) distinguir entre aquellas normas que se situan en el ambito del Derecho Privado -y que, por lo mismo, permiten a las partes autorregular sus intereses, tienen caracter generalmente supletorio y son renunciables- de aquellas otras que se situan en el ambito del Derecho Publico y que, por lo mismo, son de interes publico, no admiten pacto en contrario e imponen a la autoridad la obligacion de conocer y eventualmente sancionar actos o practicas que atenten contra el interes general de apuntar a un MORDAZA eficiente y transparente. "Esta intervencion del poder publico tiene como finalidad, junto a aquellas relativas a la correccion de desigualdades y favorecimiento del desarrollo del MORDAZA, la depuracion del MORDAZA de comportamientos fraudulentos.....(tratandose de) "un sector en el que existen importantes intereses publicos que reclaman la intervencion de los poderes publicos y que encuentra justificacion resumidamente en la necesidad de corregir los fenomenos de informacion asimetrica, de aminorar el asi llamado moral azard (sic) y el riesgo de seleccion adversa... (Esa es la razon por la cual el MORDAZA de valores exige una normativa especial) en la que el legislador, junto a la garantia de la absoluta MORDAZA de contratacion, establece al mismo tiempo una legislacion controladora, protectora de intereses convergentes (empresas inversores, etc.) y de control de los agentes economicos, a la vez que atribuye poderes concretos de supervision u control de los mercados integrantes y de los

operadores intervinientes en los mismos a determinados organos administrativos que seran los encargados de garantizar la plena transparencia informatica"12 (subrayado agregado); VII.3 Que se desprende de la denuncia de Mircea Mustata Hoyle que el reclamo esta referido al pago de una indemnizacion y, por lo mismo, tiene caracter resarcitorio, pertenece al ambito del Derecho Civil y corresponde ser conocida judicialmente; VII.4 Que tratandose de un reclamo de naturaleza indemnizatoria, corresponde admitir el desistimiento formulado; Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, asi como las Resoluciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/ 94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acordado en la sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Primero.- Acumular las denuncias formuladas por los senores Mircea Mustata Hoyle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ricketts; MORDAZA Gray Garcia; MORDAZA Massa Peschiera; MORDAZA MORDAZA Velando; MORDAZA Sempertegui Justo; Tribank International (Cayman) Limited; MORDAZA Posadas Gallardo; PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A; MORDAZA MORDAZA Aloma; MORDAZA Conroy Raygada de Vergara; MORDAZA MORDAZA Dejardin materia de la presente Resolucion; Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por Mircea Mustata Hoyle mediante escrito de fecha 17 de junio de 2002. Tercero.- Declarar que CONASEV no tiene competencia para ordenar el pago de indemnizaciones por los danos que hubieran podido sufrir los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ricketts; MORDAZA Gray Garcia; MORDAZA Massa Peschiera; MORDAZA MORDAZA Velando; MORDAZA Sempertegui Justo; Tribank International (Cayman) Limited; MORDAZA Posadas Gallardo; PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A.; MORDAZA MORDAZA Aloma; MORDAZA Conroy Raygada de Vergara; MORDAZA MORDAZA Dejardin; como consecuencia de la diferencia de precio pagada por Compania Minera Milpo S.A.A. por las acciones de Compania Minera Atacocha S.A.A. durante la Oferta Publica de Adquisicion (OPA) y el precio pagado una vez concluida esta, quedando MORDAZA su derecho para que lo MORDAZA MORDAZA en la via correspondiente; Cuarto.- Declarar Infundadas las denuncias de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ricketts; MORDAZA Gray Garcia; MORDAZA Massa Peschiera; MORDAZA MORDAZA Velando; MORDAZA Sempertegui Justo; Tribank International (Cayman) Limited; MORDAZA Posadas Gallardo; PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A; MORDAZA MORDAZA Aloma; MORDAZA Conroy Raygada de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dejardin, en los extremos referidos a las faltas administrativas en que habria incurrido Compania Minera Milpo S.A.A. en Oferta Publica de Adquisicion de Acciones (OPA) respecto de las acciones comunes con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A., dejando a salvo sus derechos para iniciar las acciones que consideren en la via correspondiente Quinto.- Transcribase la presente Resolucion a los senores Mircea Mustata Hoyle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ricketts; MORDAZA Gray Garcia; MORDAZA Massa Peschiera; MORDAZA MORDAZA Velando; MORDAZA Sempertegui Justo; Tribank International (Cayman) Limited; MORDAZA Posadas Gallardo; PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fon-

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MORDAZA Iniesta MORDAZA Jose; La utilizacion abusiva de informacion privilegiada en el MORDAZA de valores; Mc Graw Hill; Espana;1997 p.15. Ibidem; pp.21-22.

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