Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ficativa y los intereses de los gestores por perpetuar su control social"3 califica de hostil. IV.4 Que, las OPAS hostiles tienden a ser enfrentadas a traves de medidas defensivas por parte de la administracion y/o de los accionistas de control de una empresa objetivo, concentrandose el conflicto en la pugna entre el interes individual del oferente y el de los defensores del statu quo. Dicha pugna no solo es legitima sino deseable pues las OPAS hostiles tienen un efecto disciplinario que "actua como un mecanismo de prevencion que incentiva a los administradores a actuar con diligencia y lealtad"... - y tambien con eficiencia- lo cual tendera a redundar en el valor de las acciones, considerando la "alta correlacion positiva entre la eficiencia de la administracion de una compania y el precio de las acciones de dicha sociedad"4 . Por eso, la labor de supervision debera aplicar el criterio de considerar plenamente legitima la lucha por el control, aunque los intereses que debera proteger son (i) el interes social, en el sentido de la necesidad de asegurar la marcha de la empresa; y (ii) el de los accionistas inversores, en el sentido de atender a las ventajas o desventajas que supone consolidar la adquisicion en la OPA o, en su caso, dejarla sin efecto, proteccion que se justifica pues, al proteger dichos intereses se protege el MORDAZA mismo. Por ello, a partir del MORDAZA de la normativa que regula la OPA -especialmente de los Articulos 3º, 8º, 13º, 28º y 44º c.) del Reglamento de OPA- y de los criterios empleados por los reguladores en sistemas que cuentan con mercados mas desarrollados (como son el sistema espanol y el de la Comunidad Europea) este Tribunal utilizara el criterio de proteger el interes social y el del accionista que no pugna por el control; V. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL PROSPECTO INFORMATIVO, SUPUESTA INDUCCION A ERROR Y COERCION A LOS ACCIONISTAS.V.1 Denuncia V.1.1 Que senalan los Denunciantes que Milpo no cumplio con los compromisos expresados en los documentos recaudados en la OPA, tales como Prospecto Informativo y publicaciones hechas en los diarios de circulacion nacional referidos a (i) que no compraria acciones adicionales luego de concluida la OPA; (ii) que condicionaria la vigencia de la OPA a la adquisicion de un minimo de 46.1% de las acciones de Atacocha, constituyendo la invocacion al Articulo 28º del Reglamento de OPA un supuesto de abuso de derecho (iii) que no mejoraria el precio de US$ 0.3127 ofrecido; (iv) que pagaria el mismo precio a todos los accionistas de Atacocha; y (v) que no privilegiaria ningun accionista con precios diferenciados; V.1.2 Que, segun los denunciantes dichas declaraciones no fueron cumplidas por Milpo puesto que decidio adquirir las acciones aceptadas en la OPA e incluso realizo adquisiciones posteriores, generando con ello, un incremento sustancial del precio de las mismas y perjudicando a los accionistas que aceptaron la OPA; V.1.3 Que, las declaraciones contenidas en el Prospecto Informativo, en las publicaciones efectuadas en diversos diarios de circulacion nacional, las declaraciones del Gerente Corporativo de Finanzas e Inversiones de Milpo -que alertaba sobre la inminente caida del valor de las acciones de Atacocha una vez concluida la OPA-, y la opinion del Banco de Inversion Banco Santander Central Hispano y de Interfip Bolsa, que recomendaron acogerse a la OPA, indujeron a error a los accionistas, contribuyeron a generar un clima de incertidumbre y panico que culmino en la decision de los accionistas minoritarios de vender sus acciones. V.2 Descargos de Milpo V.2.1 Que, con fecha 26 de setiembre de 2001 y 26 de diciembre de 2001, Milpo presento sus descargos, senalando (i) que para admitir las denuncias realizadas, seria necesario demostrar objetivamente, que Milpo tuvo la intencion de lanzar la OPA teniendo el conocimiento previo que no llegaria al minimo establecido en el Prospecto Informativo, y que el paquete restante -que le permitiria tomar el control de Atacocha- seria ofrecido a un precio mayor; (ii) que, al concluir la OPA observaron que aun cuando no habian logrado el 50% mas una accion como era su proposito, habian logrado un numero importante de aceptantes y que, en la confianza que podian lograr el apoyo de algunos accionistas para implementar sus propuestas, decidieron hacer uso de la facultad prevista en el Articulo

28º del Reglamento de OPA; (iii) que, no cabe interpretar que Milpo o cualquier oferente debe indicar expresamente en el Prospecto Informativo que se reserva el derecho previsto en el Articulo 28º del Reglamento de OPA, y que dicha MORDAZA no impone tal obligacion al oferente para su ejercicio, pues el Prospecto Informativo senalaba expresamente que la OPA se sometia a la legislacion vigente; (iv) que el hecho de invocar el abuso del derecho implica un reconocimiento del derecho que tenia Milpo de aceptar la OPA aun cuando no hubiera llegado al porcentaje inicialmente previsto y que la autoridad administrativa no es competente para pronunciarse sobre la existencia o no de tal abuso; (v) que los Denunciantes se acogieron a la OPA de manera voluntaria, beneficiandose con un precio mayor al de la cotizacion bursatil de los ultimos anos; (vi) que, Milpo no tuvo la intencion de segmentar a los accionistas o darles trato discriminatorio y que si ocurrio alguna discriminacion en los precios, esta fue consecuencia de la pugna entre accionistas para tomar el control de la empresa, hecho que escapa a su responsabilidad; V.3 Analisis V.3.1 Que, entre los criterios de medida de un MORDAZA eficiente se encuentra el de eficiencia informativa o "capacidad del MORDAZA para reflejar toda la informacion posible para de esa forma conseguir que el publico inversor pueda tomar sus decisiones de manera racional"5 (subrayado agregado). La importancia de que la informacion proporcionada al MORDAZA sea correcta, amplia, fidedigna y veraz es tal, que se considera que "solo de esta forma podra hablarse de una autentica seguridad juridica y economica (pilares basicos sobre los que se asienta el mercado) que supone el garantizar una adecuada informacion referida tanto a la legitima adquisicion y propiedad de valores, a la calidad y caracteristica de los mismos (informacion contractual) como, por otro lado, a la viabilidad de la inversion teniendo en cuenta la capacidad economica, actual y previsible del emisor (informacion financiera6 ); V.3.2 Que, concretamente en relacion a las OPAS "...la informacion suministrada por el oferente -principalmente a traves del folleto informativo- ha de tener como finalidad que las multiples aceptaciones MORDAZA realizadas con un consentimiento valido y no viciado, ni por el error del aceptante...ni desde luego por el dolo del oferente...7 ; V.3.3 Que de lo que se trata, entonces es de que "el inversionista pueda formular un juicio fundado sobre la inversion que se le propone (properly informed decision). Este criterio de juicio fundado, en cuanto expresion metaforica afortunada...debe ser tenido en cuenta de una manera fundamental en la labor de analisis que ha de realizar (la autoridad reguladora del mercado) ya que dicha labor ha de perseguir, en primer lugar, que la comunicacion entre el oferente y los potenciales aceptantes se produzca, y para ello es imprescindible que la informacion suministrada sea inteligible por estos ultimos que, no olvidemos, no tienen por que ser expertos en materia financiera 8 (subrayado agregado); V.3.4 Que, segun lo anterior, el analisis de la calidad de la informacion proporcionada por Milpo a los accionistas de Atacocha, tanto en el Prospecto Informativo, cuanto en sus modificaciones y aclaraciones, debe ser efectuado a la luz de la inteligibilidad de la misma por sus destinatarios, lo que impone preguntarse si tal informacion era lo suficientemente idonea, correcta, amplia, fidedigna, efectiva y veraz como para permitir que el inversionista pudiera "formular un juicio fundado sobre la inversion que se le propone". Para dicho fin, este Tribunal acoge como modelo o paradigma de destinatario de la OPA, el del inversionista sensato, que se caracteriza en general, por no ser demasiado astu-

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Ibidem; p.223. Payet, MORDAZA MORDAZA OPAS hostiles y medidas de proteccion; en Ius et Veritas, Nº 23, p.110. MORDAZA Iniesta, Diego; op.cit; p.26. Ibidem; pp.29-30. MORDAZA Hermida, MORDAZA Javier; Contenido del folleto; en Regimen Juridico de las Ofertas Publicas de Adquisicion (OPAS), dirigido por MORDAZA MORDAZA Calero; Centro de Documentacion Bancaria y Bursatil; Volumen I; p.399. Ibidem; p.406.

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