Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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aclaracion del Prospecto Informativo que "Milpo ha senalado que no obstante haber expresado su disposicion de adquirir un minimo de 46.1% de las acciones representativas del capital social de Atacocha, de acuerdo a ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de una cantidad de acciones menor al limite inicialmente establecido como condicion de la OPA. En efecto, el Articulo 28º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion faculta al oferente, en caso la oferta quede sin efecto por no alcanzar estas el numero de valores al que se ha condicionado la oferta, a adquirir el integro de los valores que han sido materia de aceptacion. Tales oficios -que constituyen actos administrativos- no fueron impugnados, por lo que, de conformidad con los Articulos 98º y 99º del TUO quedaron consentidos; V.3.5.2.8 Que la propia normativa pudo haber provocado la falta de claridad pues el inciso c) del numeral II del Articulo 8º del Reglamento de OPA, senala como informacion a ser incluida en el Prospecto Informativo "el numero MORDAZA de valores que el oferente se compromete a adquirir y, en su caso, el numero minimo de valores a cuya adquisicion se condiciona la oferta" (subrayado agregado), texto que pudo haber inducido a Milpo a consignar la informacion tal como la exigia la MORDAZA, sin considerar la necesidad de mencionar la reserva de su derecho; V.3.5.2.9 Que de la evaluacion del costo-beneficio que la aceptacion de la oferta tenia para los aceptantes de la OPA, este Tribunal considera que la decision de los accionistas fue racional, desde que, (i) existia una prima de control; (ii) era altamente probable que Milpo adquiriera el control; y (iii) el valor mobiliario perderia liquidez una vez finalizada la OPA; V.3.5.2.10 Que, finalmente, el Articulo 28º del Reglamento de OPA se entiende establecido en proteccion de los accionistas inversores, es decir, aquellos que valoran sus acciones como una mera inversion y no como un vehiculo de control, considerandose que, al existir en toda OPA una prima de control, dichos accionistas inversores estaran mejor protegidos con la venta de sus acciones que con la caducidad automatica de la oferta. En consecuencia, si bien Milpo no advirtio en el Prospecto Informativo que podria hacer uso del derecho consagrado en el Articulo 28º del Reglamento de OPA, se trataba del ejercicio de un derecho establecido, no solo en su favor, sino en favor de los aceptantes de la OPA; V.3.5.2.11 Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 343º de la LMV, MORDAZA de su modificacion por la Ley Nº 27649. no corresponde discutir la existencia o no de abuso del derecho en la utilizacion el Articulo 28º del Reglamento de OPA en la via administrativa, por tratarse de un derecho de naturaleza civil; V.3.5.2.12 Que, por las razones anteriores, la falta de claridad en el Prospecto Informativo, aunque objetivamente producida, no fue dolosa; no tuvo la materialidad o relevancia suficiente para provocar error o para ser considerada como un supuesto de coercion respecto de los aceptantes de la OPA y no perjudico a los aceptantes de la OPA; V.3.5.3 En relacion a su compromiso de no mejorar el precio ofrecido en la OPA, pagar el mismo precio a todos los accionistas y no privilegiar a los accionistas pagando precios diferenciados. V.3.5.3.1 Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente, el referido a la obligacion que habria asumido Milpo de no mejorar el precio ofertado, se encuentra en el aviso publicado el dia 8 de MORDAZA de 2001 en el Diario Gestion en el que se senalaba que "...Milpo no pagara un mayor precio a ningun accionista, incluido el principal accionista, el Banco West LB, porque ello seria injusto, no equitativo e ilegal". V.3.5.3.2 Que durante la OPA el oferente tiene MORDAZA para determinar el precio que, desde su punto de vista, involucra una prima de control o, lo que es lo mismo, es superior al valor de las acciones materia de oferta e igualmente, los destinatarios de la oferta tienen la MORDAZA de decidir aceptar o no la oferta analizando la informacion proporcionada por el oferente; V.3.5.3.3 Que, algunos accionistas de Atacocha pudieron concluir que si no vendian sus acciones durante la OPA, el precio de las mismas caeria porque (i) si Milpo lograba adquirir el minimo de acciones que se habia propuesto, una vez concluida la OPA, no tendria interes por comprar mas acciones, y (ii) como consecuencia de ello la liquidez de las acciones disminuiria. En cambio, otros accionistas pudieron considerar que el precio ofrecido por

Milpo no representaba su MORDAZA disposicion de pagar el valor de las acciones de Atacocha o que la OPA no tendria el exito o, en general, que no era conveniente vender en la OPA; V.3.5.3.4 Que, teniendo en cuenta el mayor o menor riesgo que distintos accionistas estaban dispuestos a correr y que considerando que todos contaban con la misma informacion, era logico que el precio fuera mayor para quienes aceptaran el riesgo mayor y que, al contrario, el precio fuera menor para quienes buscaron asegurar la venta de sus acciones en la OPA; V.3.5.3.5 Que, las razones de la diferencia del precio ofrecido en la OPA y el precio ofrecido despues de la OPA responden fundamentalmente a la utilizacion de medidas defensivas por parte de la administracion de Atacocha y ciertos accionistas de control y no a un intento deliberado de Milpo de discriminar entre los accionistas de Atacocha en relacion al precio; V.3.5.4 En relacion a la supuesta coercion de Milpo a los accionistas para aceptar la OPA V.3.5.4.1 Que, senalan los Denunciantes que los compromisos manifestados por Milpo, a traves de declaraciones efectuadas en el Prospecto Informativo; publicaciones efectuadas en diversos diarios de circulacion nacional; las declaraciones del Gerente Corporativo de Finanzas e Inversiones de Milpo, en las que alertaba sobre la inminente caida del valor de las acciones de Atacocha una vez concluida la OPA; y, la opinion del Banco de Inversion Banco Santander Central Hispano y de Interfip Bolsa, que recomendaron acogerse a la OPA; fueron un mecanismo de presion sobre los accionistas, contribuyo a generar un clima de incertidumbre y de panico que culmino en la decision de los accionistas minoritarios de Atacocha de vender sus acciones; V.3.5.4.2 Que si bien es MORDAZA que ocurrio todo lo contrario a lo advertido por Milpo y otros, pues las acciones de Atacocha subieron de valor, un inversionista sensato hubiera podido entender dicha declaracion como indicativa de que "si Milpo no adquiria las acciones", el precio volveria a caer pues es MORDAZA que, en ese caso, las acciones hubieran tenido menor liquidez; V.3.5.4.3 Que, por lo anterior, dichas afirmaciones no son poco veraces o poco claras, por lo que no califican como coercion; VI. ESTRATEGIA DE ADQUISICION POR ETAPAS EN PERJUICIO DE LOS ACCIONISTAS DE ATACOCHA.VI.1 Denuncia VI.1.1 Que los Denunciantes senalan lo siguiente: (i) que, de conformidad con el Prospecto Informativo, la unica razon expresada por Milpo para realizar la OPA, era el beneficio resultante de la fusion de las operaciones productivas de MORDAZA companias, y en consecuencia, carecia de sentido realizar una OPA si Milpo no lograba el control sobre Atacocha, razon por la cual, la compra de un porcentaje menor no tendria sentido pues no le permitiria lograr las sinergias producto de la fusion de operaciones, convirtiendose en una compra inutil y con altos costos financieros para Milpo; (ii) que, MORDAZA de la formulacion de la OPA, Milpo se obligo irrevocablemente a adquirir el 18.01% de acciones comunes de Atacocha de propiedad de West Merchant/West LB, aun en la eventualidad de fracasar la OPA y que desde la suscripcion de dicho contrato sabia que incurriria en compras sucesivas, violando con ello el MORDAZA de igualdad de trato para todos los accionistas, pues al encontrarse entre el umbral del 25% y el del 50%, seguiria comprando acciones de Atacocha a precios diferenciados; (iii) que, el universo de acciones MORDAZA a que podia aspirar Milpo era el 60% de acciones, pues por la MORDAZA desatada por el Grupo Gallo-Picasso, -que jamas aceptaria vender el casi 40% de acciones de Atacocha- , resultaba altamente previsible que hubiera cuando menos un 10% de accionistas que no se acogieran a la OPA, el que sumado al Grupo Gallo-Picasso, impediria y dificultaria la toma de control en un solo acto, por lo que Milpo pretendia solo en apariencia formular la OPA por el universo acciones; (iv) que, si a ello se agrega el valor propuesto de adquisicion de 6 000 000 de acciones a un precio no menor de US$ 0.75 cada una,- mayor en 140% del valor de la OPA-, es MORDAZA la intencion de Milpo de adquirir el control de Atacocha mediante compras sucesivas;

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