Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

zacion y recaudacion de ingresos tributarios y multas administrativas; contando entre otras con la facultad de conceder el fraccionamiento de la deuda correspondiente a los ingresos que administra o cuya recaudacion estuviere a su cargo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 031-99-SATMML se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento Automatico de Deudas por Infracciones de MORDAZA y Transporte Urbano; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 002-2000-SATMML, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias distintas a las generadas por infracciones de MORDAZA y transporte urbano; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000002 se modificaron los Reglamentos de Fraccionamiento citados en los considerandos precedentes; Que, es necesario aprobar un Reglamento de Fraccionamiento unico que incluya las deudas tributarias, no tributarias y las generadas por infracciones de MORDAZA y transporte urbano; De conformidad, con el Articulo 2º del Edicto Nº 225 y el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 020-2001-SATMML; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias", el cual consta de siete (7) Titulos, treintiun (31) Articulos y una (1) Disposicion Final. Articulo 2º.- Derogar las Resoluciones Jefaturales Nº 031-99-SAT-MML, Nº 002-2000-SAT-MML y Nº 01-0400000002. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: 1. Deudor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda. 2. Deuda Tributaria.- Las constituidas por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 3. Deuda No Tributaria.- Las constituidas por multas administrativas e infracciones de MORDAZA o transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros reguladas por normas expresas; asi como otros conceptos por los que el SAT, a traves de una MORDAZA expresa, MORDAZA sido autorizado a efectuar la administracion y cobranza. 4. Deuda materia de fraccionamiento.- Deuda Tributaria o No Tributaria contenida en la solicitud de fraccionamiento. 5. SAT.- Servicio de Administracion Tributaria. 6. Solicitud de fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administracion, utilizado por el deudor para comunicar su intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el. 7. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento y equivale al 20 % del total de la deuda materia de fraccionamiento, pero en ningun caso menor al monto de las cuotas de amortizacion, salvo lo dispuesto en el Articulo 11º del presente Reglamento. 8. Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. 9. TIM mensual.- Tasa de Interes Moratorio aprobada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tri-

butaria - SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economia y Finanzas en su Resolucion Ministerial Nº 11593-EF/66. 10. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la division de la TIM mensual entre 30. 11. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias se entenderan referidos a dias habiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Articulo 2º.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Podran acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes Deudas Tributarias y No Tributarias conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO 1. Deudas Tributarias Pueden ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren siempre que cumplan conjuntamente lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que no hayan sido materia de beneficio o fraccionamiento anterior, salvo que este MORDAZA sido declarado nulo. c) Que MORDAZA vencido el plazo para su pago. Tratandose de deudas por tributos de periodicidad anual estas solo podran fraccionarse a partir del ejercicio siguiente al que se generaron. Asimismo, la solicitud debera efectuarse por el integro de la deuda correspondiente al ejercicio. d) Que no se MORDAZA aprobado otro fraccionamiento de naturaleza tributaria en el mismo ejercicio en que se presenta la solicitud. 2. Deudas No Tributarias Pueden ser materia de fraccionamiento las Deudas No Tributarias siempre que cumplan conjuntamente lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que MORDAZA vencido el plazo para su pago. c) Que no hayan sido materia de beneficio o fraccionamiento anterior, salvo que este MORDAZA sido declarado nulo. d) Tratandose de deudas por infracciones al MORDAZA y Transporte MORDAZA o Interurbano por las que el Ejecutor Coactivo del SAT ordene una medida cautelar, solo se otorgara el fraccionamiento en las condiciones establecidas en el Articulo 11º del reglamento. Si la medida cautelar se ha ejecutado la deuda no podra ser fraccionada. Articulo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 1. No registrar otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales exista por lo menos una cuota vencida impaga en los ultimos 12 meses. 2. No registrar otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales se MORDAZA producido la perdida en los ultimos 12 meses y no hayan sido pagados. 3. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretension de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en tramite referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. Tratandose de recurso de apelacion, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante organo distinto al SAT, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada o autenticada por funcionario del SAT, del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. El desistimiento de

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