Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en tramite en el SAT se presenta en los formatos que le proporcione la Administracion. 4. Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que este se hubiese iniciado. 5. Cancelar la cuota inicial establecida en el Articulo 11º del presente Reglamento. 6. Tratandose de deudas superiores a treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias, debera otorgarse a favor del SAT cualquiera de las garantias establecidas en el Titulo VI del presente Reglamento. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 5º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD El deudor debera presentar solicitudes independientes por la naturaleza de la deuda, segun sea tributaria o no tributaria. En el caso de deudas no tributarias, deberan presentarse solicitudes independientes para multas administrativas y para multas por infracciones de MORDAZA o Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. Dicha solicitud constara en los formatos que proporcione el SAT. Articulo 6º.- DOCUMENTOS QUE SE DEBERAN EXHIBIR CON LA SOLICITUD 1. Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberan exhibir: a) Original del documento de identidad o Comprobante de Informacion Registrada (CIR) del Registro Unico de Contribuyente. b) Original del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. 2. Tratandose de Fraccionamiento de Deudas No Tributarias por infracciones de MORDAZA y transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros expresamente reguladas, deberan exhibir adicionalmente a los documentos senalados en los incisos a) y b) del numeral precedente segun corresponda, lo siguiente: a) Si el solicitante es el Propietario: Original de la tarjeta de propiedad o MORDAZA del documento que sustente la propiedad del vehiculo debidamente legalizado. b) Si el solicitante es el conductor pero no es el propietario del vehiculo: Original de la licencia de conducir. c) Si el solicitante es la concesionaria no propietaria del vehiculo: Original de la tarjeta de circulacion del vehiculo, vigente en la fecha de comision de la infraccion. Articulo 7º.- REPRESENTACION En caso de representacion, ademas de lo senalado en el numeral 1 del Articulo 6º, el solicitante debera entregar lo siguiente: a) Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratandose de personas juridicas, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares; el poder debera ser legalizado por Notario Publico o certificado por Fedatario del SAT. b) MORDAZA del documento de identidad del representante. c) MORDAZA del documento de identidad del deudor. Para el Fraccionamiento de Deudas No Tributarias por infracciones de MORDAZA y transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros expresamente reguladas, el solicitante debera exhibir, adicionalmente a los documentos precisados en el numeral 1 del Articulo 6º, los documentos senalados en el numeral 2 inciso a), b) o c) de dicho articulo, en original o MORDAZA legalizada por Notario Publico o certificada por fedatario del SAT. Articulo 8º.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes de fraccionamiento deberan presentarse en los lugares que el SAT determine para la atencion del administrado.

APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO El SAT aprobara el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en los Titulos II y III del presente reglamento. La aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se efectuara mediante Resolucion y el detalle de las cuotas otorgadas se senalara en el Plan de Pagos. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERES DE FRACCIONAMIENTO Articulo 10º.- PLAZOS El SAT podra otorgar fraccionamiento por: 1. Plazo Maximo: 24 meses 2. Plazo Minimo : 2 meses Articulo 11º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial debera ser mayor o igual al 20 % del total de la deuda materia de fraccionamiento pero en ningun caso el importe resultante sera menor al monto de amortizacion de las cuotas de fraccionamiento. A su eleccion el deudor podra cancelar un monto superior. Tratandose de deudas por infracciones al MORDAZA y transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros en las que el Ejecutor Coactivo del SAT MORDAZA ordenado una medida cautelar y esta no se MORDAZA ejecutado, el fraccionamiento solo se otorgara con una cuota inicial no menor al 50% de la deuda y una cuota de fraccionamiento por el saldo restante. Articulo 12º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento esta compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes de fraccionamiento. Articulo 13º- AMORTIZACION DE LA DEUDA La cuota de amortizacion se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el numero de cuotas menos uno. Las cuotas de amortizacion no podran ser menores a 3.5% de la UIT vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 14º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO Es el interes contenido en el plan de pagos y calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 15º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. En dicha oportunidad se deberan cancelar tambien las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. La MORDAZA cuota tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes en que se presento la solicitud, excepto en los casos en que esta MORDAZA sea presentada a partir del dia 16avo. del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 16º.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 80% de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

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