Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

Articulo 17º.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT requerira el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a treinta y cinco (35) UITs vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Articulo 18º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o MORDAZA rango. Se aceptara rangos posteriores, siempre que el SAT tenga a su favor los precedentes. 3. Prenda con entrega juridica, de bien identificable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie. Articulo 19º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantia, solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 3. Tratandose de deudas por las cuales se hubiese trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo. Asimismo, no debe existir ningun otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que el SAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion. 4. Se exigiran las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. Articulo 20º.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS El pago de las cuotas mensuales amortizaran, en primer lugar, el monto garantizado mediante prenda; en MORDAZA lugar, el monto garantizado mediante hipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediante carta fianza. Si la deuda ha sido garantizada con prenda, hipoteca y carta fianza, se debera ejecutar en primer lugar la carta fianza, en MORDAZA lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto garantizado. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Articulo 21º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor del Servicio de Administracion Tributaria y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento del SAT. 5. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%).

6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 7. Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 22º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse hasta un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en 10%. La no renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 23º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo de quince (15) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/ o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento. CAPITULO III LA HIPOTECA Articulo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 25º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale el SAT. Articulo 26º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante el SAT a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca.

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