Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002 CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

Pag. 225981

PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 27º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 2. No puede recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros. Articulo 28º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale el SAT. Articulo 29º.- SUSTITUCION DE LA PRENDA La prenda solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante el SAT a fin de proceder al levantamiento de la prenda. TITULO VII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 30º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira automaticamente cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota quede pendiente de pago una unica cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT, conforme a lo dispuesto por los Articulos 22º y 23º. 4. Cuando el deudor no efectue la comunicacion a que se refieren los Articulos 25º y 28º. 5. Cuando se interponga medio impugnatorio, demanda contencioso administrativa, demanda de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entendera como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Articulo 31º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. A partir del dia siguiente de producida cualquiera de las causales de perdida del fraccionamiento, se aplicara la TIM vigente sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 4. Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. 5. Se emitira la Resolucion que declara la perdida del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con relacion al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, en lo que fuera pertinente.

Segunda.- Los fraccionamientos aprobados, en el MORDAZA de lo establecido en las Resoluciones Jefaturales Nº 031-99-SAT-MML, Nº 02-2000-SAT-MML y modificatorias, continuaran rigiendose por lo dispuesto en las mismas. 12030

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan proyectos de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0604 Ate, 10 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO. El Expediente Nº 009020-98 seguido por MORDAZA TOBARA OSHIRO, por el que solicita la Habilitacion MORDAZA en via de Regularizacion en la etapa de Aprobacion de Proyectos con Construccion Simultanea y Venta Garantizada del Terreno de 10,075.24 m2 constituido por el Sublote 3-A de la Mz. E de ex fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la solicitud inicial es presentada como obra ejecutada presentado por MORDAZA Haruko Oshiro Sinzato, que con posterioridad y en el MORDAZA la entidad Municipal hace variar el tramite conforme lo establece la Ley Nº 26878 a Obra Nueva, habiendose sustituido como MORDAZA propietario don MORDAZA Tobara Oshiro; Que, se ha acreditado la Zonificacion y Vias mediante el Certificado Nº 100-98-MML/DMDU-OPDM otorgado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; y que mediante Ordenanza Nº 320 del 23 de MORDAZA se cambia la zonificacion de I1 - R4 y H2 a R-4, mediante Carta 640-98/ET-C de Sedapal se acredita la factibilidad de dotar de dichos servicios, asi como mediante Carta SGV-DPOV 984204 de Luz del Sur se acredita la factibilidad del suministro en la Habilitacion; Que, se acredita bajo juramento con fecha octubre de 1999 que no hay MORDAZA de regadio dentro de la propiedad y que el que existe pasa por el frente del predio y esta en desuso; Que la Comision Tecnica en la Sesion Nº 03-2001 CT DHU/MDA y por Acuerdo 03-03-2001 CT DHU/MDA del 25/9/2001 por unanimidad se aprobo el proyecto de Habilitacion Urbana; Que, se ha cumplido con cancelar los derechos que el tramite genera por S/. 1,020.00 con fechas 19/8/98, 31/1/ 02 y 22/2/02 respectivamente, asi como los derechos establecidos en RNC Art. II-XXI.4, conforme a los contratos de fraccionamiento por S/. 1,925.33 y S/. 3,451.60 del 28/ 11/01 y 30/1/02 respectivamente; Que, debe establecerse la reserva de los lotes para los aportes al SERPAR, Ministerio de Educacion y la garantia por la ejecucion de las obras de Habilitacion Urbana; Que, estando con los informes emitidos por la Subdivision de Obras Privadas y con la opinion favorable de la Direccion de Gestion Urbana; Estando a los fundamentos en la parte considerativa y en uso de las facultades de acuerdo al inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, de conformidad con el plano signado con el Nº 001-2002-SDOP/DGU-MDA, los proyectos referentes a Trazado y Lotizacion, Pavimentacion de Calzada y Veredas, Sembrios y Ornamentacion de Parques asi como las Obras de Agua, Alcantarillado, Alumbrado Publico y Particular correspondientes a la Habilitacion MORDAZA Nueva del terreno de 10,075.24 m2 para Uso Residencial de Densidad Media R-4, de su propiedad constituido por Sublote 3-A Mz. E del ex Fundo Barbadillo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.