Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 225986

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de junio del 2002, la Mocion de Orden referente a la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Fiscalizacion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 036-2002-DR-MDPP, emitido por la Direccion de Rentas da cuenta de los problemas que se vienen observando en su area respecto a la aplicacion del Plan de Accion para elevar las recaudaciones de los tributos municipales en el periodo fiscal 2002, proponiendo alternativas para realizar la recuperacion de ingresos no presupuestados como son la fiscalizacion de postes de telefonia, fiscalizacion de nuevos pozos de Sedapal, redes de distribucion de energia electrica, concluyendo que dichas fiscalizaciones son especializadas y que actualmente la Direccion de Rentas no cuenta con personal tecnico idoneo para ejercer dicha labor; Que, la Direccion de Administracion General eleva a la Direccion Municipal el Informe Nº 088-ADM-MDPP2002, informando sobre el analisis del deficit existente de S/. 441.750.81 adjuntando los MORDAZA de los ingresos y compromiso mensualizados de enero a MORDAZA del presente ejercicio, indicando que por tales dificultades no es posible cancelar en su debida oportunidad diversos compromisos como son: pago de dietas, pago de personal, pago de obligaciones sociales, pago de proveedores, etc. Proponiendo se realice una fiscalizacion tributaria especializada a traves de una Empresa fiscalizadora que genere ingresos propios en beneficio de la institucion en forma inmediata, para ser utilizados unica y exclusivamente para el pago de los sueldos del personal contratado, pago de dietas y pago de obligaciones sociales de los trabajadores; Que los informes emitidos por las areas tecnicas correspondientes se puede concluir que la Municipalidad no cuenta con personal especializado para realizar una fiscalizacion tributaria selectiva que conlleve a superar en forma inmediata la problematica financiera de este municipio; Que, existiendo ausencia extraordinaria del servicio de fiscalizacion tributaria selectiva esta debe declararse en situacion de urgencia conforme lo indica el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el punto 2 del Art. 108º el Reglamento de la Ley acotada; asimismo cumpliendo con la normatividad vigente es necesario adoptar un Acuerdo de Concejo, donde se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion conforme lo establece el Inc. c) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA mayoritario de los miembros del pleno de Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar en Estado de Urgencia, el servicio de Fiscalizacion Tributaria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por un periodo de 60 dias por los hechos invocados en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Los recursos a captarse a traves de fiscalizacion se incorporara en el presupuesto institucional de apertura, si estos superan las MORDAZA de financiamiento aprobada, segun lo determina la Directiva Nº 002-2002-EF/76.01. Articulo Tercero.- Autorizar, a la Unidad de Logistica y Control Patrimonial, la seleccion de la persona natural o juridica para la fiscalizacion de recursos no previstos ni presupuestados de esta Municipalidad a traves del procedimiento de adjudicacion de menor cuantia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion, y Oficina de Rentas el cumplimiento de lo expuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12051

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan a cooperativa de vivienda la culminacion de obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1601-2002-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 27 de junio de 2002 VISTO el Expediente Administrativo Nº C-491-98 y acumulados, promovido por Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA Ltda., por el que solicita Recepcion de Obras de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada del Programa de Vivienda desarrollado en el terreno de 109,500.00 m² de su propiedad, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº C-491-98 la COOPERATIVA DE VIVIENDA MORDAZA MORDAZA LTDA., con Personeria Juridica inscrita en la Partida Electronica Nº 01737325 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, solicita la Recepcion de Obras de Habilitacion MORDAZA desarrollada sobre el terreno de 109,500.00 m2 de su propiedad inscrito en la Ficha Nº 184967 continuada en la Partida Nº 43723448 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, al efecto acompana la respectiva solicitud, formato Nº 2 suscrito por el Representante Legal con mandato vigente de la Cooperativa y del Profesional responsable de las Obras, cartas de las Empresas de Servicios, de energia electrica otorgada por EDELNOR y de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado otorgada por SEDAPAL, declaracion jurada suscrita por las mismas personas manifestando que las obras han sido ejecutadas y culminadas en cumplimiento de las normas tecnicas vigentes y MORDAZA de plano de Replanteo de Pavimentacion y Ornamentacion de Parques; Que, el Plano de Replanteo de la Habilitacion MORDAZA ha sufrido modificaciones sustanciales el mismo que ha merecido Dictamen FAVORABLE de la Comision Tecnica Dictaminadora y Calificadora de la Municipalidad Distrital, en su Sesion de fecha 27 de diciembre del 2001, de acuerdo al Plano Nº 064-2002-DPHU-DDU-MDSMP e Informe Nº 119-2002-MDSMP/DDU/DPHU de 6 de MORDAZA del 2002 de la Direccion de Desarrollo Urbano; Que, del informe a que se refiere el considerando anterior no aparece que las areas de compensacion estuvieran ocupadas; es mas la peticion de la recurrente no incluye las areas de compensacion, por tanto debe considerarse la Recepcion Parcial de Obras en concordancia al pronunciamiento de la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas; Que, por otra parte la Asociacion Pro Vivienda Los Libertadores, ha presentado el Exp. Nº A-176-2002, comunicando haber tomado conocimiento de las gestiones de aprobacion de Habilitacion MORDAZA de la Cooperativa y que habiendo desconocido los actuales Dirigentes de esta, el Acta de Acuerdo de Compensacion de Areas suscrito entre MORDAZA partes asi como sobre el Empalme del Colector Principal de Alcantarillado; producido el traslado del escrito de esta MORDAZA a la Cooperativa, esta absuelve manifestando que no es materia de tratamiento del presente procedimiento la Compensacion de Areas y que en todo caso, no desconoce las actas aludidas, por lo que debe declararse improcedente la peticion de la Asociacion Pro Vivienda Los Libertadores por no ser materia de Recepcion de Obras los puntos expuestos; en este orden de cosas deben considerarse improcedentes las afirmaciones de la representante de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA Ltda. de la supuesta parcializacion que en forma irresponsable manifiesta dicha Representante de la Cooperativa; De conformidad a lo previsto por el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, modificada por la Ley Nº 27135, el TUO de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.