Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y transporte impuestas hasta con noventa (90) dias de antiguedad con relacion a la imposicion de la papeleta y que no hayan sido impugnadas, bajo las siguientes condiciones: a) Autorizacion de la Direccion General de Transporte Urbano. b) Cuota inicial no menor de S/. 100 nuevos soles. c) No se otorgaran mas de 5 cuotas para su cancelacion. d) El incumplimiento de pago de una (1) cuota, sera causal de resolucion del fraccionamiento y su consecuente cobranza coactiva. e) El cumplimiento de pago de las primeras cuotas, dentro del vencimiento de las mismas, MORDAZA lugar a la condonacion de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Otorguese durante la vigencia del sistema, el beneficio de descuento del 50% sobre el saldo de los fraccionamientos suscritos con anterioridad, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren, respecto a las tasas, multas administrativas y MORDAZA conductiva. En aquellos fraccionamientos que se hayan incluido impuestos, los pagos de amortizacion efectuados seran imputados en primer lugar a estos. Solo despues de cancelar los impuestos podra acogerse al beneficio indicado en el parrafo anterior. Capitulo II BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Articulo 7º.- EXTINCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Quedan extinguidas las multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1999 que tengan un saldo por cobrar hasta de S/. 200 nuevos soles. No estan comprendidas las multas por infracciones de MORDAZA y transporte. Articulo 8º.- REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS Se rebajan en 70% las multas administrativas no comprendidas en el articulo anterior, impuestas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. No estan comprendidas las multas por infracciones de MORDAZA y transporte. Articulo 9º.- REBAJA DE MULTAS EN TRAMITE DE REGULARIZACION Seran rebajadas en 85% las multas administrativas, por infracciones detectadas en los tramites de regularizacion que se inicien durante la vigencia de la presente Ordenanza. No estan comprendidas las multas por infracciones de MORDAZA y transporte, ni las que se generen en el capitulo III de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- EXONERACION DE COSTAS Y GASTOS Durante la vigencia del Sistema, no se reajustan las multas administrativas. Asimismo se exonera del pago de las costas procesales y gastos administrativos generadas por la cobranza coactiva, siempre que se realice el pago de las multas en efectivo y/o fraccionado. En el caso de las papeletas por infracciones de MORDAZA y/o transporte, se les rebajara el 50% de las costas procesales y gastos administrativos. Articulo 11º.- IMPUGNACIONES El pago de las Multas Administrativas indicadas en los Articulos 5º, 7º, 8º y 9º, durante la vigencia del Sistema, implica el desistimiento de cualquier medio impugnatorio interpuesto contra ellas, sin importar el estado del procedimiento en que se encuentren. Capitulo III PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCION EN VIA DE REGULARIZACION y AUTORIZACION PARA LA COLOCACION O MODIFICACION DE ANUNCIOS Articulo 12º.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCION Apruebase por el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza el Procedimiento Simplificado para la Regularizacion de Edificaciones, el mismo que comprende a las

edificaciones construidas o demolidas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra. Estan comprendidas tambien las remodelaciones, ampliaciones, modificaciones o reparaciones efectuadas sin autorizacion. Articulo 13º.- REQUISITOS Se podra efectuar la regularizacion de construcciones efectuadas en la jurisdiccion del Cercado del Callao, para lo cual: 1. Se debe presentar los mismos requisitos que se establecen en la Ley Nº 27157. 2. Cancelar la multa correspondiente, de conformidad al valor de la obra de acuerdo a los siguientes tramos:
Hasta 200 m2 De 201 m2 a 350 m2 Mas de 350 m2 2 % del valor de la obra 4 % del valor de la obra 6 % del valor de la obra

3. Se debera presentar Declaracion Jurada del Impuesto Predial con las rectificaciones correspondientes ante la Direccion de Administracion Tributaria. Articulo 14º.- AUTORIZACION PARA COLOCACION O MODIFICACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN PROPIEDAD PRIVADA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se otorgara Autorizacion para la colocacion o modificacion de anuncios con la sola MORDAZA de los siguientes requisitos: 1. Formulario-Solicitud de autorizacion para colocacion de avisos, consignando esquema, dimensiones y texto del anuncio y modificaciones de ser el caso. 2. Licencia de Funcionamiento. 3. Fotografia que muestre el aviso (en montaje) en el lugar deseado. 4. Autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, cuando se trate de anuncios en MORDAZA monumental. 5. Pago de derecho de tramite, rebajado en 50% del monto senalado en el TUPA. Capitulo IV BENEFICIOS PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PARA EL PAGO DE LA MORDAZA CONDUCTIVA Articulo 15º.- REBAJA DEL MONTO DE LOS DERECHOS DE TRAMITE PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Durante la vigencia del Sistema, se rebaja en 50% el monto de los derechos de pago para obtener la licencia de funcionamiento bajo cualquier regimen legal. Esta rebaja comprende los siguientes conceptos: 1. Derecho de tramite para obtener licencia de funcionamiento. 2. Compatibilidad de Uso. 3. Certificado de Evaluacion Ambiental. 4. MORDAZA de inspeccion basica de la Direccion de Defensa Civil. Este beneficio tambien comprende la Renovacion y Actualizacion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 16º.- DE LA MORDAZA CONDUCTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de los locales comerciales ubicados en mercados de propiedad municipal, podran cancelar sus deudas generadas por concepto de la MORDAZA conductiva, sin recargos ni intereses. Durante la vigencia del Sistema, se rebajara en 30% el pago al contado de la MORDAZA conductiva. Capitulo v BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 17º.- DEUDAS COMPRENDIDAS EN El SISTEMA Estan comprendidas todas las deudas tributarias generadas hasta el mes de junio del 2002, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, ordinaria o coactiva, reclamacion o apelacion. Por el tiempo de vigencia del Sistema, se condonan los intereses, recargos, gastos administrativos y costas

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