Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

1.1.3. PERDIDAS ECONOMICAS A LA MUNICIPALIDAD EN LA ADQUISICION DE 20 MILLARES DE ADOBE POR EL IMPORTE DE S/. 3,290.00: Con fecha 11.6.99. se suscribio un contrato con el Sr. MORDAZA MORDAZA S. para que elabore 20 millares de adobes, de los cuales se ha constatado la existencia de 2.95 millares utilizados en la MORDAZA comunal de Chugurbamba y 0.60 millares almacenados en la MORDAZA comunal de Chugurbamba, determinandose un faltante de 16.45 millares, cuyo uso se desconoce, todo lo que valorizan la suma de S/. 3,290.00 1.1.4. INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL PARA ELABORACION DE LIQUIDACIONES DE OBRAS SIN QUE EL SERVICIO PRESTE MODIFICACIONES OCASIONANDO UN PAGO ADICIONAL DE S/. 1,550.00: Se ha determinado la existencia de un primer contrato de servicios profesionales de fecha 18.8.98, el mismo que fuera suscrito por el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien deberia ejecutar seis liquidaciones de obras por la suma de S/. 1,550.00; sin embargo en la misma fecha se celebran un MORDAZA contrato por los mismos servicios con la misma persona y por el doble del costo inicial esto es por la suma de S/. 3,100.00 existiendo entre ambos contratos la suma de S/. 1,550.00. 1.1.5. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA EMPRESA MORDAZA S.R.L. OCASIONANDO UN PAGO NO DEBIDO DE S/. 2,782.08: Se ha detectado que el ex - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 17.9.98 celebra un contrato con la Sra. MORDAZA Castaneda MORDAZA, representante legal de la Empresa Representaciones MORDAZA SR. LTDA, para la ejecucion de un MORDAZA de contencion en el Rio Sanagoran asumiendo la Municipalidad la obligacion de otorgar una contraprestacion de S/. 5,818.62, ademas de proporcionar los materiales correspondientes por su parte la empresa deberia de entregar la obra en un plazo de 12 dias a partir de la fecha de la suscripcion del contrato. Posteriormente en el mes de octubre de 1998 se suscribe una Addenda al contrato original, por lo que el contratista se compromete a concluir la obra en la semana del 8.11.98 sin que ello se ha MORDAZA ocurrido a la fecha ocasionandose un pago indebido de S/. 2,782.08, monto que se determina de la diferencia de los adelantos otorgados (S/. 4,818.60) con la valorizacion de lo ejecutado (S/. 2,036.52). 1.1.6. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO CARRETERA 24 DE JUNIO - MORDAZA DE MORDAZA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 4,500.00: Se ha detectado un contrato de fecha 31.5.99, suscrito por el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la elaboracion de Expedientes Tecnico Levantamiento Topografico Trazo y replanteo Carretera 24 de Junio - MORDAZA de MORDAZA, cuya ejecucion deberia ser realizada en sesenta (60 dias), otorgandose un adelanto de S/. 4,500.00 que representaba el 50% del monto total del contrato, sin que dicho contrato MORDAZA sido cumplido a la fecha, no habiendose acreditado la adopcion de accion alguna para hacer efectivo el cumplimiento del contrato, ademas de haberse trasgredido las disposiciones legales sobre contrataciones de servicios contempladas en la Ley Nº 26850 vigente a la fecha de la suscripcion del contrato. 1.1.7. PAGO INDEBIDO DE S/. 783.52 POR CANCELACION DE SERVICIOS QUE NO CORRESPONDE: Se ha detectado que la Municipalidad Distrital de Sanagoran suscribio un contrato, de fecha 01.7.99 con el Sr. MORDAZA MORDAZA Tacanga, para justificar un pago de horas extras supuestamente realizado en el periodo de agosto a diciembre de 1998, evidenciandose de esta manera que el contrato referido fue suscrito con posterioridad a la ejecucion del servicio. 1.1.8. OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, LOS CUALES NO SE HAN RENDIDO AL 100% ESTANDO PENDIENTE DE RENDICION S/. 720.80: Se ha detectado que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizo cuatro anticipos al ex jefe de Abastecimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fechas 18.2.99; 19.2.99; 10.6.99 y 08.7.99 de los cuales el mencionado ex servidor tiene pendiente de rendir la suma de S/. 720.80, los cuales no han sido rendidos oportunamente y el ex MORDAZA no ha adoptado ningun MORDAZA de accion para la recuperacion del indicado saldo. 1.1.9. PRESTAMO A TERCERA PERSONA POR EL IMPORTE DE S/. 3,000.00 DESDE EL 27.4.98 SIN QUE A LA FECHA SE OBTENGA SU DEVOLUCION: Se ha logrado determinar la existencia de un documento de "prestamo de dinero" por la suma de S/. 3,000.00 suscrito por el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la Empresa de Servi-

cios Agropecuarios al MORDAZA de Jehova, el mismo que es aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 075-MDS-SC98 de fecha 27.4.98, sin que dicho prestamo MORDAZA sido recuperado a la fecha, no evidenciandose accion alguna que se MORDAZA adoptado oportunamente para la recuperacion de dicho dinero. 1.1.10. ADQUISICION DE MATERIALES CUYO DESTINO SE DESCONOCE Y OTROS SE DETERIORAN A NO UTILIZARSE OPORTUNAMENTE OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 35,912.00: Con fechas 26.12.97 y 27.2.2000 el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuso la adquisicion de materiales de construccion: varillas de MORDAZA, alambre, clavos, calaminas, tubos de agua, pegamento y cemento por un importe total de S/. 35,912.00 sin que MORDAZA determinado el lugar donde se MORDAZA empleado el indicado material, ocasionandose de esta manera el perjuicio economico por el monto que se deja indicado. No se evidencian acciones dispuestos para determinar el destino de estos bienes; asimismo no se ejecutaron acciones para la conservacion del cemento adquirido. 1.1.11. EN LOS INFORMES FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DE LOS ANOS 97, 98 y 99 EXISTEN DATOS REFERENTES A LA EJECUCION DE OBRAS QUE NO SE HAN REALIZADO: En la informacion contable y financiera remitida a la Contaduria General de la Republica, para la elaboracion de la Cuenta General de La Republica correspondiente a los anos 97, 98 y 99 se consignan datos referente a la ejecucion de obras como la Construccion Agua Potable, Chugurbamba, Proyecto Construccion Palacio Municipal Chugurbamba, sin que estas obras se hayan iniciado o ejecutado, habiendose consignado datos y montos inexistentes, lo cual demuestra que se han proporcionado informacion no valida ni confiable. 1.1.12. RECURSOS MUNICIPALES OTORGADOS EN CALIDAD DE PRESTAMO A TRABAJADORES Y REGIDORES SIN QUE SE OBTENGA SU DEVOLUCION POR EL IMPORTE DE S/. 5,523.50: Se ha tenido a la vista el acta de arqueo de MORDAZA de fecha 30.12.99 suscrita por la responsable de MORDAZA chica, Sra. Bethy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Tesorero Sr. CPC Ermes Wilmer MORDAZA MORDAZA, en donde se consigna que la suma de S/. 3,523.50 provenientes de ingresos municipales se encuentran en calidad de prestamos a trabajadores, regidores, terceras personas y MORDAZA, saldo que se arrastra y ha venido incrementandose desde los anos 1998 y 1999 de lo cual ha autorizado el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en algunas veces en forma escrita y otras de manera verbal, no habiendo adoptado ninguna accion administrativa ni legal para la recuperacion de los ingresos municipales en cuestion. 1.1.13. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DEL CONTRATO, ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO " CONSTRUCCION DE LOCAL MUNICIPAL Y ARCO DE BIENVENIDA A SANAGORAN: En este aspecto se ha determinado que no existen cotizaciones de consultores y empresa constructoras que hayan participado en determinado MORDAZA de seleccion para designar a los encargados de elaborar los expedientes tecnicos y los trabajos de construccion del Proyecto "Construccion de Local Municipal y arco de Bienvenida a Sanagoran"; se ha detectado sobre valuacion de los costos de la ejecucion de la obra, el expediente tecnico es ejecutado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA pero quien suscribe el indicado expediente tecnico que es el Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA se han otorgado adelantos sin tener en consideracion los margenes permitidos por la ley ademas de haberse realizado obras adicionales superiores al 15% del monto del contrato, sin que se MORDAZA tenido la autorizacion de la Contraloria General de la Republica. La presente falta disciplinaria se encuentra prevista de los incisos b) del Articulo 21º del D.Leg. Nº 276. 1.2. OMITIR, DEFENDER Y CAUTELAR LOS DERECHOS E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD. NI HABER VIGILADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CONFORME LO ESTABLECEN LOS INCISOS 9) Y 10) DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853. Conforme a los hechos irregulares anotados en los apartados 1.1.1., 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.1.8.,1.1.9., 1.1.10, 1.1.12, y 1.1.13, se desprende que el ex - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha omitido cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital Sanagoran, todo lo cual se ha visto reflejado en perdidas economicas significativas, contratos incumplidos, no haber adoptado medidas de racionalidad para la utilizacion del Recurso Economico todo lo cual tambien ha impedido la

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