Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

fechas 26.12.97 y 7.2.2000, habia dispuesto la adquisicion de materiales de construccion (varillas de MORDAZA, alambre, clavos, calamina, tubos de agua, pegamento y cemento) por un monto de S/. 35,912.00, sin que se determine el lugar a donde se MORDAZA utilizado el indicado material, ocasionandose de esta manera perjuicio economico en contra de la Municipalidad Distrital de Sanagoran, en el monto que se deja indicado. Supuestamente estos materiales se utilizaron en obras civiles en el caserio de Chugurbamba, sin embargo de la constatacion fisica realizada no se ha encontrado construccion alguna en dicho lugar. El regidor comprendido en este informe no asumio ninguna accion de fiscalizacion para investigarse estas irregularidades, por el contrario MORDAZA la adquisicion de 600 bolsas de cemento supuestamente para la construccion del Colegio de Chugurbamba, habiendose determinado que este cemento se ha malogrado y no garantiza que con su empleo se realicen obras con garantia. 3.1.3. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DEL CONTRATO DE ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DE LOCAL MUNICIPAL Y ARCO DE BIENVENIDA A SANAGORAN": Para la ejecucion de esta obra, se ha logrado establecer que no existen cotizaciones de consultores y empresas constructoras que hayan participado en algun MORDAZA de seleccion, para seleccionar a los encargados de elaborar los expedientes tecnicos y los trabajos de construccion del Proyecto "Construccion de Local municipal y Arco de bienvenida a Sanagoran", detectandose asimismo sobre evaluacion de los costos de la ejecucion de la obra; el expediente tecnico es ejecutado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA pero quien suscribe el expediente tecnico es el Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se han otorgado adelantos sin tener con consideraciones los margenes permitidos por la Ley, ademas de haberse realizado obras adicionales superiores al 15% del monto del contrato, sin que se MORDAZA tenido la autorizacion de la Contraloria General en la republica. Estos hechos irregulares han contado complacencia del regidor en cuestion, quien no adopto ninguna accion de fiscalizacion al respecto, por el contrario asistio en tales hechos e incluso participo en la recepcion de algunas obras irregulares. 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex regidor de la Municipalidad Distrital de Sanagoran en el periodo comprendido de enero de 1999 al 16 de agosto del 2001: 4.1. ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL DESEMPENO DE SUS FUNCIONES: Como se desprende de las observaciones anotadas en el Informe Nº 001-2001- MPT/ OGAI-AC, el ex regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con sus obligaciones y responsabilidades que como regidor le correspondia cumplir por cuanto al haber sido elegido por votacion popular, asumio la obligacion de ejercitar funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la administracion municipal (Art. 37º, Inciso 3 de la Ley Nº 23853), por lo que debia asumir con responsabilidad las acciones de vigilancia, realizando los seguimientos necesarios para exigir se MORDAZA cumplir los contratos dentro de los terminos estipulados que se cumplan con los procedimientos administrativos y legales establecidos por los procesos de contratacion y adjudicacion del Estado, fiscalizar la compra de materiales, a fin de que estos no se sobrevaluen y MORDAZA adquiridos oportunamente para atender la ejecucion de obras debidamente programadas; negligencia que se ven reflejadas en los siguientes hechos: 4.1.1. ADQUISICION DE MATERIALES CUYO DESTINO SE DESCONOCE Y OTROS SE DETERIORAN AL NO UTILIZARSE OPORTUNAMENTE OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 35,912.00: Se ha establecido que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fechas 26.12.97 y 7.2.2000, habia dispuesto las adquisiciones de materiales de construccion (varillas de MORDAZA, alambre, clavos, calamina, tubos de agua, pegamento, cemento), por un monto de S/. 35,912.00, sin que se determine el lugar a donde se hayan utilizado el indicado material, ocasionandose de esta manera el juicio economico en contra de la Municipalidad Distrital de Sanagoran, en el monto que se deja indicado. Supuestamente estos materiales se utilizaron en obras civiles en el Caserio de Chugurbamba, sin embargo de la constatacion fisica realizada no se ha encontrado construccion alguna en dicho lugar. El regidor comprendido en este Informe no asumio ninguna accion de fiscalizacion para investigarse

estas irregularidades por el contrario MORDAZA la adquisicion de 600 bolsas de cemento, supuestamente para la construccion del colegio de Chugurbamba, habiendose determinado que este cemento se ha malogrado y no garantiza que con su empleo se realicen obras con garantia. 4.1.2. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DEL CONTRATO ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DEL LOCAL MUNICIPAL Y ARCO DE BIENVENIDA A SANAGORAN": Para la ejecucion de esta obra se ha logrado establecer que no existe cotizaciones de consultores y empresas constructoras que hayan participado en algun MORDAZA de seleccion y para seleccionar a los encargados de elaborar los expedientes tecnicos y los trabajos de construccion del Proyecto "Construccion del Local Municipal y Arco de bienvenida a Sanagoran", detectandose asimismo sobre valuacion de los costos de la ejecucion de la obra. El expediente tecnico es ejecutado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero quien suscribe el expediente tecnico es el Ing. Civil MORDAZA MORDAZA Rojas; se han otorgado adelantos sin tener en consideracion los margenes permitidos por la Ley, ademas de haberse realizado obras adicionales superiores la 15% del monto del contrato sin que se MORDAZA tenido la autorizacion de la Contraloria General de la Republica. Estos hechos irregulares han contado con la complacencia del regidor en cuestion, quien no adopto ninguna accion de fiscalizacion al respecto por el contrario asintio en tales hechos e incluso participo en la recepcion de lagunas Obras Irregulares. Estando a las consideraciones expuestas; de conformidad con lo establecido en los Articulos 167º, 168º y 169º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Articulos 21º y 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Articulo 37º, inciso 3), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Sanagoran, conforme se detalla: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex MORDAZA de la Municipalidad Distital de Sanagoran, durante el periodo comprendido de enero de 1996 al 16 de agosto del 2001. - MORDAZA MORDAZA SAONA ex regidor y MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sanagoran, durante el periodo comprendido entre enero 1999 al 16 de agosto del 2001. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex regidor de la Municipalidad Distrital de Sanagoran durante el periodo comprendido entre enero 1999 al 16 de agosto del 2001. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex regidor de la Municipalidad Distrital de Sanagoran, durante el periodo comprometedor entre enero de 1999 al 16 de agosto del 2001. De conformidad a los hechos y cargos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion, por la presunta comision de faltas disciplinarias administrativas que quedan anotadas. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE a los procesados con la presente Resolucion en forma personal y sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido en el Articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, a fin de que se formulen los descargos escritos que les corresponden, dentro del termino de 5 (cinco) dias habiles. Articulo Tercero.- DISPONER que los actuados administrativos MORDAZA remitidos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se inicie las investigaciones correspondientes, dandose por las instrucciones correspondientes a la Secretaria General para el cumplimiento de los dispuesto en el presente articulo. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, realice el MORDAZA administrativo dentro del plazo perentorio de treinta (30) dias, bajo responsabilidad de caracter disciplinario. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 12063

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