Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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en dicho contrato no se contemplaron clausulas en resguardo de una mejor posicion de la empresa ante eventuales incumplimientos; tales hechos hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y de Colusion, previstos respectivamente en los Articulos 387º y 384º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que el monto adeudado por el prestamo, cuyo pago fue pactado mensualmente durante tres anos, no ha sido amortizado por el Club Social conforme a lo convenido, existiendo un saldo de US $ 89 244 pendiente al 30.Nov.2001, habiendose incurrido en retrasos y pagos parciales de tales cuotas a partir de MORDAZA del 2000; con lo cual resultaba exigible tambien el pago del saldo restante de la deuda no vencida ascendente a US$ 92,000, totalizando US$ 181,244, pese a lo cual CENTROMIN PERU S.A. no adopto acciones oportunas para cautelar el cobro de dichos importes; determinandose asimismo que dicha empresa pagaba por adelantado al Club Social las cuotas de inscripcion del personal, sin recargo alguno para los beneficiados y que no efectuo el descuento correspondiente de algunos asociados; aspectos que denotan la existencia de indicios razonables del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligacion, tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, de la revision selectiva la Comision Auditora ha determinado la existencia de gastos ajenos a la operatividad de la Empresa, cargados en base a documentos sustentatorios a sus estados contables y presupuestarios por S/. 1'896,890.69, no obstante que fueron destinados para atender las obras del Club Social; no siendo reconocidos en la factura del prestamo de S/. 773,685 (US$ 228,900), con el agravante que se dieron indicaciones expresas a proveedores sobre el concepto que debian consignar en las facturas y/o recibos a emitirse, dentro de una coyuntura de haberse transferido con fecha 28.May.99 las acciones de la Empresa Minera Paragsha S.A. (ex Unidad Minera Cerro de Pasco), lo cual denota una intencion de encubrir el destino y monto real de los gastos efectuados por CENTROMIN PERU S.A.; no evidenciandose adicionalmente el sustento tecnico de importes considerados en el Cuadro de Gastos Facturados al Club Social para diversos conceptos del prestamo; aspectos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal, asi como del Delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha determinado que el 21 de MORDAZA de 1999 CENTROMIN PERU S.A. entrego US$ 15,000 (S/. 49,890) al Club Social, asumiendo el pago por la inscripcion de 50 trabajadores de la Unidad de Cerro de Pasco como socios, accion adoptada ocho (8) dias MORDAZA de otorgarse la buena pro para la privatizacion de la referida Unidad; no evidenciandose que la designacion de los trabajadores favorecidos fue como resultado de un concurso ni la conveniencia del premio otorgado; determinandose de una muestra de los obreros beneficiados que no se ha respondido a sus expectativas, aunado al hecho de que ante algun trabajador que decidio no recibir el premio de inscripcion se dieron instrucciones para que se tomara al sustituto correspondiente; aspectos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, segun la evaluacion efectuada por la Comision Auditora se ha determinado que CENTROMIN PERU S.A. en calidad de vendedor y el Club Social en calidad de comprador, suscribieron el 10 de MORDAZA de 1998 una minuta de compraventa del inmueble ubicado en la Av. Progreso Nº 918 del distrito de El Tambo - Huancayo, dejada sin efecto el 30.Jun.2000 mediante la Resolucion Contractual por Mutuo Disenso, asumiendo la empresa indebidamente los gastos ya abonados por el Club Social en su calidad de propietario y comprador a la Municipalidad Distrital de los tributos municipales y moras por S/. 18,739.36, importe actualizado a Set.2000 en S/. 19,101.74 (US$ 5,503.24), favoreciendose a dicho Club no obstante que habia incumplido con el pago del precio de venta ya que no habia efectuado amortizacion alguna a CENTROMIN PERU S.A. y se habia beneficiado con el uso del inmueble; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo, los hechos expuestos, evidenciados por la Comision Auditora durante la accion de control, han ocasionado perjuicio economico a CENTROMIN PERU S.A., al haberse favorecido a la Asociacion Club Social CENTROMIN "Cupiche", mediante la suscripcion de contratos y otras operaciones, siendo necesario el resarci-

miento economico de los beneficios obtenidos indebidamente por el citado Club Social, a traves de las acciones legales respectivas contra dicha persona juridica privada; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables. En tal sentido, es necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, entre los que se encuentran funcionarios y ex funcionarios que desempenan o han desempenado funciones en la entidad auditada, asi como la Asociacion Club Social CENTROMIN "Cupiche", sus representantes y otros particulares, participes en estos hechos; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11978 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 126-2002-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 046 -2002-CG/SI, resultante del Examen Especial practicado en la Empresa Minera del Centro del Peru - CENTROMIN PERU S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha realizado un Examen Especial en la Empresa Minera del Centro del Peru - CENTROMIN PERU S.A., con el proposito de verificar hechos denunciados relacionados con supuestas irregularidades en cuanto a los desembolsos efectuados por dicha empresa a favor del Club Social CENTROMIN "Cupiche" y Club Social Deportivo "Union Minas", con cargo principalmente al MORDAZA de privatizacion de la Unidad Operativa de Cerro de Pasco, durante el periodo 1997 - 2000, habiendose incluido como objetivo adicional de la accion de control verificar la legalidad de algunos desembolsos efectuados con cargo al Gasto Integrado de Personal (GIP) durante el periodo 1999 - 2001; Que, como consecuencia de la citada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado a traves del documento de Visto que CENTROMIN PERU S.A. suscribio diversos contratos de Locacion de Servicios no Personales con el Club Social Deportivo "Union Minas", por un monto sin IGV de US $ 737,991 y S/. 235,000, determinandose de la informacion alcanzada que lo facturado fue de US$ 691,009.20 y S/. 262,550.00, aduciendo como objetivos la difusion y promocion publicitaria del MORDAZA de la privatizacion, bienestar laboral, social y la tranquilidad del entorno poblacional de las Unidades de Produccion de dicha empresa minera, utilizando como medios los partidos jugados en el torneo profesional de futbol basicamente como local en Cerro de Pasco, paneles publicitarios ubicados en el estadio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la exhibicion de formas usuales de publicidad durante los compromisos y otros eventos que desarrolle el Club, partidos de exhibicion en las Unidades de Produccion, asi como la organizacion de diversas actividades deportivas y recreativas para el entorno poblacional, considerando que dicho Club era en el referido torneo el unico representante de toda la region Central del pais; adicionalmente se contrato a una proveedora a efectos que se otorguen servicios de lavanderia, alojamiento, limpieza del local y alimentacion para el plantel de

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