Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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en el termino de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 12143

conveniente para su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la ley, a partir del dia de recepcion de la notificacion en forma personal o del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya el MORDAZA instaurado. Registrese, comuniquese y publiquese.

Inician procedimiento disciplinario a servidora de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1282-2002-IN/0901 MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002 Visto el Acta Nº 015-2002-IN-1300, de 6.JUN.2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionada con la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora EC MORDAZA MORDAZA URRUNAGA MORDAZA, Inspector en Migraciones II nivel SPC de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 133-2002-IN-0903 de 2.MAY.2002, del Director de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina de Personal que del analisis efectuado al expediente manifiesta en el punto (04) que la servidora MORDAZA citada se le autorizo mediante R.D. Nº 000542-2001-IN/0904 de 7.JUN.2001, el uso de (6) meses y (17) dias de Licencia Sin Goce de Remuneraciones por Capacitacion No Oficializada a partir del 15.MAY a 30.NOV.2001; asimismo se aprecia que se incorporo a su centro de trabajo, despues de haber hecho uso de ciento cuatro (104) dias de Licencia de Capacitacion No Oficializada es decir desde el 15.MAY al 27.AGO.2001, cabe senalar que la recurrente con fecha 26.NOV.2001, solicita se varie su Licencia de Capacitacion No Oficializada por la de Licencia Sin Goce de Remuneraciones por tres meses (90) dias y los catorce (14) dias pendientes se le considere como a cuenta de vacaciones del ano 2002; y de esta manera regulariza los dias pendientes, indicamos que el pedido de la servidora no fue tomado en cuenta toda vez que la Resolucion Autoritativa que le concede la Licencia de Capacitacion No Oficializada no fue modificada, en consecuencia seguia vigente; Que, la mencionada servidora habria incurrido en falta grave de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del Articulo 21º, e incisos a) y k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, inciso a) del Articulo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0548-96-IN-01900000000 del 20.MAY.1996; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauracion del respectivo MORDAZA administrativo disciplinario a la mencionada servidora; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora EC MORDAZA MORDAZA URRUNAGA MORDAZA, Inspector en Migraciones II nivel SPC de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estime

MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 12278

Inician procedimiento disciplinario a servidoras de la Oficina de Control Interno y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1283-2002-IN/0901 MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002 Visto el Acta Nº 019-2002-IN-1300 de 27.JUN.2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionado con la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora ECC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria II nivel STD de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1414-2002-IN/0903 de 30.MAY.2002, el Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, se dirige a la COPERPROADMI, y remitiendo el expediente administrativo relacionado con la situacion laboral de la ECC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria II nivel STD de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior; Que, con Informe Nº 035-2002-IN-0903 de 30.MAY.2002, la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina General de Personal manifiesta en el punto (01) que a la servidora MORDAZA citada se le regularizo la licencia por enfermedad mediante R.D. Nº 101-2002-IN/0904 de 22.ENE.2002, por ochenta y seis (86) dias del 22.OCT.2001 al 17.ENE.2002; y con Oficios Nºs. 175 y 183-2002-IN/0403 de 31.ENE.2002 y 1.FEB.2002, el Inspector General del Ministerio del Interior, remite dos (2) Certificados en el cual se le conceden 19 dias de Incapacidad Temporal para el Trabajo, del 19.ENE al 23.ENE.02 y del 24.ENE al 6.FEB.2002; Que, mediante R.D. Nº 000438-2002-IN/0904 de 4.ABR.2002, se declara improcedente la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones de la ECC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por quince (15) dias, a partir del 23.MAR. al 6.ABR.02, por haber cumplido el tiempo MORDAZA de licencia sin goce de remuneraciones, no obstante aquello se ha determinado que la recurrente viene inasistiendo a su centro de trabajo a partir del 15.ABR.02 a la fecha, desconociendose a la actualidad los motivos de su inasistencia; Que, la mencionada servidora habria incurrido en falta grave de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del Articulo 21º, e incisos a) y k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; concordante con el inciso a) del Articulo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0548-96-IN01900000000 del 20.MAY.1996; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de 17.ENE.90, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del

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