Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 226162

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

sento, de todo lo cual se tiene que la MORDAZA del Protocolo de Analisis tiene un error subsanable que no altera el contenido de la propuesta, y consigna la firma de los profesionales responsables del control de calidad que es lo literalmente exigido en el inciso i) del Art. 29º del D.S. Nº 020-2002-SA; Que, respecto del item 117, se sustenta la apelacion en este punto de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nº 621-2002-OGAJ, conforme al cual se acepta la impugnacion presentada en virtud que el Protocolo de Analisis de Proversal S.R.L. no contempla la realizacion de la prueba "sustancias relacionadas" que esta indicada en la British Pharmacopea del 2001, por lo cual el Protocolo de Analisis de Proversal S.R.L. esta desactualizado a la fecha; Que, las empresas Proversal S.R.L. y ESKE S.R.L. son dos personas juridicas distintas, encontrandose por CONSUCODE inhabilitada para contratar con el Estado unicamente ESKE S.R.L., no siendo posible aplicar a Proversal S.R.L. los efectos de inhabilitacion de otra empresa; Que, conforme a los numerales 8.8.10. y 10.6. de las Bases y a la Nota Nº 1 del Anexo Nº 1 de las mismas, el cumplimiento de las especificaciones tecnicas, se considera como requisito tecnico minimo (coincidencia entre requerimiento y la oferta y coincidencia entre la oferta y la autorizacion en el registro sanitario) y el Comite Especial debia descalificar a los postores cuando incumplan la especificaciones tecnicas a los requisitos de las Bases, siendo el Protocolo de Analisis un aspecto comprendido en lo indicado, por lo cual al haberse consignado en la base legal de las Bases, al D.S. Nº 010-97-SA "Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia de productos farmaceuticos y afines" y su modificatoria D.S. Nº 020-2001-SA, el Protocolo de Analisis del producto ofertado debia estar completo y actualizado; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por Laboratorios AC FARMA S.A. en el extremo del item 106 y FUNDADO en el extremo del item 117 en consecuencia se declara nulo el otorgamiento de buena pro dado en el item 117, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial revaluar la aceptacion de la propuesta de Proversal S.R.L. del item 117, conforme a las Bases por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a los interesados que correspondan. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 12256

guro Social de Salud - ESSALUD, la Carta Nº 4234GCRH-ESSALUD-2002 del Gerente Central de Recursos Humanos del Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Acuerdo Nº 136-18-ESSALUD-2002 del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se establecieron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, entre las que se encuentra la prohibicion de viajes al exterior aplicables a todos los pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2002-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de MORDAZA de 2002, se establecio como supuesto de excepcion a la disposicion contenida en el numeral 3.1 del Articulo 3º de la MORDAZA citada en el considerando anterior, los viajes al exterior de pacientes y profesionales de salud de ESSALUD que se realicen por capacitacion profesional y actividades de atencion en salud de los asegurados; Que, mediante los documentos de Vistos emitidos por el Secretario General y el Gerente Central de Recursos Humanos del Seguro Social de Salud - ESSALUD, se comunica al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la subsistencia de la necesidad de viaje al exterior por capacitacion de trabajadores asistenciales de ESSALUD que fueron aprobados por el Consejo Directivo en su Decimo Octava sesion ordinaria (Acuerdos Nºs. 136 a 144-18-ESSALUD-2002), a efecto de proseguir con el tramite de autorizacion correspondiente a cargo del Sector; Que, en la MORDAZA de MORDAZA, Texas - USA se llevara a cabo la PASANTIA EN ATENCION INTEGRAL EN ONCOHEMATOLOGIA DE ADULTOS, organizada por el MD. Anderson Cancer Center - Departamento de Sangre y Transplante de Medula Osea, del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2002; Que, el Servicio de Hematologia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins es el primer centro de referencia a nivel nacional y el 90% de las hospitalizaciones que atiende son pacientes onco-hematologicos que requieren tratamiento integral y terapias combinadas actualizadas, por lo que es necesario capacitar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la aplicacion de las nuevas tecnicas y estrategias para el tratamiento de neoplasias hematologicas, uso de terapias combinadas, y estrategias de trasplante de medula osea, actividad que repercutira en la mejor calidad de MORDAZA de los asegurados; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha determinado la conveniencia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Asistente del Servicio de Hematologia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, participe en el mencionado evento; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asumira el costo de los pasajes internacionales y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 015-2002-TR, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Asistente del Servicio de Hematologia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de MORDAZA, Texas - USA, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con recursos

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje a personal medico a Estados Unidos de MORDAZA para realizar pasantias en diversas especialidades
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2002-TR MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2002 VISTOS: La Resolucion Suprema Nº 015-2002-TR, el Oficio Nº 584-SG-ESSALUD-2002 del Secretario General del Se-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.