Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-005206) presentada por POLARIS EIRL., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO:

Vista la solicitud de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 236-2002-MTC/ 15.15.03 y 094-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa POLARIS EIRL., la Licencia Nº 008-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 11468

Otorgan a LACSA la renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 14 de junio del 2002

Que, con Resolucion Ministerial Nº 655-97-MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, precisada por la Resolucion Directoral Nº 122-99-MTC/15.16 del 20 de MORDAZA de 1999, se otorgo a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) anos; Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-000050 del 3 de enero del 2001, LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, requiere el otorgamiento de la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir el equipo Airbus A-319 como parte de su flota; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0192001-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 090-2001-MTC/ 15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 134-2002-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 852-2002-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas; Memorandum Nº 151-2001MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; y, Memorandum Nº 496-2001-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha formulado oposicion a la solicitud de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, presentada por la empresa LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, la misma que debe declararse infundada, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorandum Nº 0123-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, por cuanto al tratarse de una renovacion con modificacion del permiso de operacion y que la modificacion consiste en un incremento en el equipo considerado para la operacion y no en el numero de frecuencias que ya tenia autorizada la empresa solicitante, el otorgamiento del permiso no representaria un incremento en la oferta existente; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovacion del permiso de operacion cuando subsisten las condiciones que posibilitaron su otorgamiento, es decir, cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, adicionalmente, la Oficina de Asesoria de Politica Aerea ha opinado favorablemente por el otorgamiento del permiso sobre la base de los acuerdos existentes a la fecha, por lo que existe disponibilidad para atender la solicitud presentada; Que, la Autoridad Aeronautica de Costa Rica ha designado a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta mencionada; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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