Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002 Quinto.- Nombrar a los doctores:

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA, MORDAZA MORDAZA AMPUERO MORDAZA, Fiscales Adjuntos al Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA Norte en el Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Sexto.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial en lo Civil del MORDAZA Norte en el Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Setimo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Carabayllo en el Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Octavo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA YAIPEN MORDAZA, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Los MORDAZA en el Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Noveno.- Nombrar a las doctoras: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Adjuntos al Fiscal Provincial de Familia del MORDAZA Norte en el Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Decimo.- Proceder a la proclamacion y entrega del titulo correspondiente en acto publico, y remitir MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente 12224

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos de abuso de autoridad, peculado y otros en agravio de la Municipalidad Provincial de Casma
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 132-2002-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 049-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado en la Municipalidad Provincial de Casma, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, periodo 1999-2000; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria de la Contraloria General de la Republica para el Ejercicio 2001, se dispuso la ejecucion de un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Casma; Que, como resultado de la precitada accion de control, la Comision Auditora, acredito que durante el periodo 1999-2000, se ha utilizado recursos del FONCOMUN y CANON MINERO por un monto ascendente a S/. 140 154,65 destinados a gastos de capital, en gastos corrientes, bajo la modalidad de creacion de Proyectos de Inversion, que corresponden a la actividad de gestion relacionados con la operatividad, mantenimiento de maquinaria movil, contratacion de personal y funcionamiento de la administracion municipal en desmedro del objetivo de asistencia y de apoyo social previsto, dando a la suma en mencion un uso distinto y definitivo para la que estaba destinada, sin que los Regidores del Concejo Municipal hayan ejercido la facultad de fiscalizacion que por razo-

nes de su cargo les otorga la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, denotando la existencia de indicios razonables de la comision de delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales y de Peculado, en la modalidad de Malversacion, previstos en los Articulos 377º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de igual forma en la evaluacion selectiva efectuada por la Comision Auditora en los procesos de venta de terrenos en MORDAZA residencial en el Balneario de Tortugas, se ha determinado que el ex MORDAZA, cuyo ejercicio correspondio a los periodos 1993-1995 y 1996-1998, por interposita persona, pretendio la adjudicacion, en beneficio propio, de 21 lotes de terreno para la construccion de un complejo turistico y que, al detectarse la relacion convivencial con la peticionaria, la resolucion de adjudicacion fue revocada en lo que respecta a cuatro lotes inicialmente adjudicados en propiedad y, declarada improcedente la solicitud, de los otros 17 lotes mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0698-96-MPC de fecha 8 de MORDAZA de 1996; y, que, posteriormente, utilizando como interposita persona a un compadre espiritual, se solicito la adjudicacion en venta de los mismos 21 lotes en mencion, mediante un tramite irregular iniciado el ano 1996 y que continua dentro de la actual gestion de la Alcaldesa, conviviente del ex MORDAZA, en el que no se cumplieron disposiciones expresas contenidas en el Decreto Supremo Nº 04-85 VC, Reglamento de Adjudicaciones de Terrenos Fiscales Para Fines Urbanos en Aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades y normas conexas y, de la propia Ley Organica de Municipalidades, incurriendose en conductas que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad, en las modalidades de Abuso Generico y Omision a las Obligaciones Funcionales y de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible, previstos en los Articulos 376º, 377º y 397º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora, ha determinado que mediante Resolucion Directoral Nº 246-99-DDDUMPC del 14 de diciembre de 1999, se adjudico en venta para uso comercial una area de 5 040 m2 de la Manzana H-3, Lote Nº 1 sito en la MORDAZA Caleta Norte, Sector Aguas Calientes del Balneario Tortugas, a favor de terceros por un monto de S/. 45 360,00, precio que resulta arbitrario y no oficial, para la ejecucion de un Proyecto Turistico Hotelero, adjudicacion efectuada por persona incompetente, dando un tramite irregular a una solicitud que no debio ser admitida por no cumplir con los requisitos de ley, sin haberse presentado un perfil del Proyecto de Inversion, estudios tecnicos elaborados y refrendados por personal especializado, ni contar con la calificacion y priorizacion de las entidades publicas pertinentes y sin previo Acuerdo del Concejo Municipal ni Resolucion de Alcaldia, tal como lo senala la ley, denotandose en el tramite del expediente administrativo, un trato preferente a favor del solicitante, emitiendose el Informe Legal y la Resolucion de Adjudicacion el 14 de diciembre de 1999 y suscribiendose el contrato de Compra-venta el mismo dia, advirtiendose del mismo que la venta se hizo sobre un lote destinado para vivienda, contraviniendose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 04-85 VC y la Ley Organica de Municipalidades, incurriendose en conductas que afectan el patrimonio inmobiliario municipal y que constituyen indicios razonables de los delitos de Abuso de Autoridad, en las modalidades de Abuso Generico e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible y Usurpacion de Funciones previstos en los Articulos 376º, 377º, 397º y 361º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 19º, inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que promueva las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162 y los Decretos Leyes Nºs. 17437 y 17667,

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