Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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tado; mas aun, en esta MORDAZA, no se ha realizado trabajo. Asimismo, la Comision Auditora ha observado que, el MORDAZA de la Municipalidad examinada recibio bienes materiales, de parte de los Consejos Transitorios de Administracion Regional de Huancavelica e Ica; para atender las emergencias del distrito de San MORDAZA de Castrovirreyna, consistentes en modulos prefabricados de Defensa Civil, planchas de calaminas, camas plegables, camarotes de metal, colchones, frazadas, colchas, carretillas, picos, lampas, hachas, machetes, guantes, botas, ponchos impermeables, baldes plasticos, raciones MORDAZA de alimentos, utensilios de cocina, entre otros; sin que dicho funcionario MORDAZA acreditado, ante la Comision Auditora, el destino final de todos los bienes MORDAZA mencionados, ni su utilizacion y/o distribucion para los fines otorgados; constituyendo los hechos expuestos, indicios que hacen presumir la comision del delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12214

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica nacional "Movimiento Nueva Izquierda - MNI", quedando aprobada con la inscripcion la utilizacion del simbolo que consiste en un recuadro de color negro conteniendo en su interior el dibujo de una bandera de color MORDAZA con MORDAZA negra, dentro de la cual se senala la sigla MNI en letras MORDAZA mayusculas. Articulo Segundo.- Tengase por senalado el domicilio de la organizacion politica "Movimiento Nueva Izquierda - MNI" en el MORDAZA MORDAZA Miro MORDAZA Nº 360, distrito del Cercado, provincia y departamento de MORDAZA y por inscrito como personero legal titular ante el MORDAZA Nacional de Elecciones al senor Seit MORDAZA MORDAZA Gamarra. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 12279 RESOLUCION Nº 245-2002-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 232-2002-JNE de fecha 4 de MORDAZA de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA del presente ano, se inscribio provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica nacional "Partido Politico Nacional Primero Peru"; Que no habiendose formulado tacha en contra de la inscripcion de la organizacion politica nacional "Partido Politico Nacional Primero Peru" dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion referida en el parrafo anterior; procede la inscripcion definitiva de la citada organizacion politica, conforme esta establecido en los Articulos 96º y 101º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica nacional "Partido Politico Nacional Primero Peru", quedando aprobada con la inscripcion la utilizacion del simbolo que consiste en una figura piramidal de color MORDAZA, en cuya cuspide se ha representado nieve asemejando un volcan y conteniendo en su interior un numero 1, debajo del cual se aprecia el nombre PERU en letras mayusculas. Articulo Segundo.- Tengase por senalado el domicilio real de la organizacion politica "Partido Politico Nacional Primero Peru" en la MORDAZA MORDAZA Cochrane Nº 160, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y por inscrito como personero legal titular ante el MORDAZA Nacional de Elecciones al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Izquierdo.

JNE
Disponen inscripcion definitiva de las organizaciones politicas "Movimiento Nueva Izquierda - MNI" y "Partido Politico Nacional Primero Peru" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
RESOLUCION Nº 243-2002-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 222-2002-JNE de fecha 26 de junio de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA del presente ano, se inscribio provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica nacional "Movimiento Nueva Izquierda - MNI"; Que no habiendose formulado tacha en contra de la inscripcion de la organizacion politica nacional "Movimiento Nueva Izquierda - MNI" dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion referida en el parrafo anterior; procede la inscripcion definitiva de la citada organizacion politica, conforme esta establecido en los Articulos 96º y 101º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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