Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoria simple de votos emitidos, salvo los casos expresamente senalados en su Ley Organica. Se entiende por mayoria simple cualquier numero entero de votos superior a la mitad del numero de Magistrados que integran el Pleno. Se prohibe las abstenciones. TITULO III DE LOS MAGISTRADOS Requisitos Articulo 5º.- Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco anos. 4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez anos, o haber ejercido la abogacia o la catedra universitaria en materia juridica durante quince anos. Exclusividad, impedimentos e incompatibilidades Articulo 6º.- La funcion de Magistrado del Tribunal es a dedicacion exclusiva. Le esta prohibido desempenar cualquier otro cargo publico o privado y ejercer cualquier profesion u oficio, a excepcion de la docencia universitaria. Los Magistrados del Tribunal estan impedidos de defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, ascendientes o descendientes. Les alcanzan, ademas, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Estan prohibidos de afiliarse a organizaciones politicas. Cuando ocurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, MORDAZA de tomar posesion, MORDAZA en el cargo o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez dias naturales siguientes a su designacion, se entiende que no acepta el cargo. MORDAZA del cargo Articulo 7º.- Los miembros del Tribunal Constitucional asumen sus cargos dentro de los diez dias siguientes a la publicacion de la correspondiente Resolucion Legislativa que los nombra, en el Diario Oficial El Peruano, previo juramento o promesa de cumplir la Constitucion Politica del Peru. Inmunidad Articulo 8º.- Los Magistrados del Tribunal no estan sujetos a mandato imperativo ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorizacion del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Deberes de los Magistrados Articulo 9º.- Son deberes de los Magistrados del Tribunal Constitucional: a) Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA de primacia de la Constitucion Politica del Peru; b) Cumplir y hacer cumplir su Ley Organica, el ordenamiento juridico de la Nacion y el presente Reglamento; c) Resolver los asuntos de su competencia con sujecion a la garantia del debido MORDAZA y dentro de los plazos legales; d) Aplicar la MORDAZA constitucional correspondiente y los principios del derecho constitucional, aunque no hubieran sido invocados en el proceso; e) Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que interviene; f) Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a las audiencias; g) Denegar liminarmente las peticiones maliciosas y los escritos y exposiciones contrarias a la dignidad de las personas; poniendo el hecho en conocimiento del respectivo Colegio de Abogados. h) Tratar con respeto a los abogados y a las partes; i) Denunciar ante el Presidente los casos en que observen el ejercicio ilegal o indebido de la profesion;

j) Disponer la actuacion de medios probatorios, o actuarlos directamente, en los casos sometidos a su estudio, que MORDAZA indispensables para el esclarecimiento de los hechos; k) Formular declaracion jurada de bienes y rentas, de acuerdo con la Ley de la materia; l) Mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesia de uso comun; m) Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias con el Estado; n) Cuidar los bienes publicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligacion incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje; y, o) Presentar, luego de realizado un viaje oficial, un informe al Pleno sobre todo aquello que pueda ser de utilidad para el Tribunal Constitucional. Derechos de los Magistrados Articulo 10º.- Los Magistrados tienen derecho de: a) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno; b) Pedir los informes que estimen necesarios a los organos del Gobierno y de la Administracion en general, directamente o a traves del Secretario General, y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el Articulo 56º de su Ley Organica; c) Contar con los servicios de personal, asesoria y apoyo logistico para el desempeno de sus funciones; d) Un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que sera del mismo monto y por los mismos o analogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicara, al iniciar sus funciones, en el diario oficial; e) Una remuneracion por MORDAZA Patrias y otra por Navidad; f) Recibir el pago por gastos de instalacion, por una sola vez; g) Recibir el pago por gastos operativos de igual monto que el percibido por los Congresistas; h) Gozar del derecho vacacional durante el mes de febrero; i) Obtener una compensacion por tiempo de servicios conforme a la remuneracion que perciban; j) Gastos de sepelio a cargo del Tribunal; y, k) Recibir los MORDAZA inherentes al cargo, en caso de muerte. Regimen Laboral y de Seguridad Social Articulo 11º.- Los Magistrados son funcionarios publicos al servicio de la Nacion. No estan comprendidos en la MORDAZA administrativa. Les son aplicables las disposiciones del Decreto Ley Nº 20530 y del Decreto Legislativo Nº 276 en cuanto este sea pertinente. No pueden ejercer los derechos de sindicacion y huelga. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (conyuge e hijos menores). TITULO IV DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL Eleccion del Presidente, Vicepresidente y duracion del cargo Articulo 12º.- El Tribunal elige entre sus miembros, por votacion secreta, a su Presidente. Para la eleccion, en primera votacion, se requiere no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una MORDAZA votacion, en la que resulta elegido quien obtiene mayor numero de votos. En caso de empate, se efectua una MORDAZA votacion. Si el empate se repite, es elegido el de mayor antiguedad en la colegiacion profesional y, en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos anos. Es prorrogable, por reeleccion, solo por un ano mas. Por el mismo procedimiento senalado en los dos parrafos precedentes, el Tribunal elige un Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacan-

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