Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cia, lo sustituye, en tanto sea elegido un MORDAZA Presidente, debe convocar al Pleno del Tribunal en un plazo no mayor de diez dias calendario de producida la vacancia. El Presidente promete cumplir o jura el cargo ante su predecesor y ante el lo hace el Vicepresidente . Funcion representativa Articulo 13º. El Presidente representa al Tribunal Constitucional y cumple las funciones que se senalan en la Constitucion, en la Ley Organica y en este Reglamento. Deberes y atribuciones Articulo 14º.-Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Los que le alcanzan como Magistrado; b) Convocar y presidir los Plenos y las Audiencias Publicas; c) Adoptar las medidas para el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Es la MORDAZA autoridad administrativa; d) Comunicar al Congreso las vacantes que se produzcan, en la oportunidad que senala la Ley; e) Presentar al Pleno, para su aprobacion, el anteproyecto de presupuesto, remitir el proyecto respectivo para su incorporacion al Presupuesto General de la Republica y sustentar el proyecto ante la Comision de Presupuesto del Congreso y ante el Pleno del mismo; f) Establecer las directrices para la ejecucion del presupuesto y fijar los limites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberan ser puestas previamente en conocimiento del Pleno; g) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecucion del presupuesto y conocer de su liquidacion, formulada por el Gerente General; h) Contratar y remover, previo acuerdo del Pleno, al Secretario General y al Gerente General, a los Jefes de las Oficinas de Auditoria Interna, de Planificacion y Presupuesto, de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, de Personal, de Abastecimiento y Financiera, asi como removerlos; i) Resolver las discrepancias que surjan entre las unidades organicas; j) Presidir las sesiones, senalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento; k) Servir al Pleno de organo de comunicacion y, en consecuencia, solo el podra informar oficialmente sobre los asuntos decididos por el Pleno; l) Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; m) Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en el Vicepresidente y demas Magistrados o Secretario General; n) Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene el Pleno; o) Aprobar la prorroga de los contratos de locacion de servicios; p) Contratar al gabinete de asesores, elegidos por el Pleno, a que se refiere el Articulo 65º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; q) Contratar a los asesores jurisdiccionales, elegidos por el Pleno a que se refiere el Articulo 69º del presente Reglamento; r) Contratar a los empleados, para la realizacion de trabajos especificos y concretos no habituales, la contratacion de personal en regimen de locacion de servicios y autorizar la contratacion de personal en regimen de trabajo; s) Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria; t) Proponer los Planes de Trabajo; u) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional. w) Las demas que le senalen la Constitucion y la Ley. Atribuciones complementarias Articulo 15º.- Corresponde, tambien, al Presidente del Tribunal: a) Ejercer autoridad sobre los miembros de la Policia Nacional que presten servicios en la sede del Tribunal; b) Disponer lo procedente sobre el acceso y permanencia en la sede del Tribunal de cualquier persona, or-

denando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detencion y puesta a disposicion del Ministerio Publico de quien contraviniere estas ordenes o incurriere en cualquier otro comportamiento ilicito. c) Impartir las directrices y ordenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal. Delegacion Articulo 16º.- El Presidente podra delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relacion con el Pleno en los siguientes supuestos: a) En el Vicepresidente o en otro Magistrado, las relativas al personal, salvo la contratacion laboral. b) En la Secretaria General, las relativas a la formulacion de planes de trabajo de orden jurisdiccional. c) En la Gerencia General, las funciones que le correspondan como organo de contratacion. En ningun caso podra ser objeto de delegacion el ejercicio de competencias que afecten a las relaciones del Tribunal con otros organos constitucionales del Estado. Casos de sustitucion Articulo 17º.- En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Presidente sera sustituido por el Vicepresidente y, si se hallare este impedido por las mismas causas, por el Magistrado mas antiguo en la incorporacion al Tribunal Constitucional y, en caso de igual antiguedad, por el de mayor antiguedad en la colegiatura. Amplitud de facultades Articulo 18º.- En los casos previstos en el Articulo 17º, el Vicepresidente, o quien lo sustituya, tendra las mismas atribuciones del Presidente. TITULO V DEL PLENO Organo de gobierno Articulo 19º.- El Pleno es el MORDAZA organo de gobierno del Tribunal Constitucional. Competencias Articulo 20º. Ademas de las competencias establecidas en el Articulo 202º de la Constitucion Politica y su Ley Organica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes: a) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal; b) Elegir y remover al Secretario General; c) Elegir y remover al Gerente General; d) Elegir y remover al Jefe de la Oficina de Auditoria Interna; e) Elegir y remover al Jefe de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional; f) Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratacion de los asesores jurisdiccionales; g) Acordar la separacion de los asesores jurisdiccionales en los casos establecidos en el presente Reglamento; h) Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitucion, a la Ley o el Reglamento, cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas; i) Tramitar y resolver sobre los impedimentos, acusaciones y recusaciones de los Magistrados; j) Conceder licencia a los Magistrados y a los empleados que hayan sido nombrados por el Pleno, en los terminos de la Ley; k) Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados por el Presidente; l) Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas de trabajo, en los terminos previstos en este Reglamento; m) Decidir sobre la periodicidad de las audiencias publicas y fijar su fecha, hora y lugar; n) Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de Ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, segun el Articulo 107º de la Constitucion;

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