Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

o) Aprobar, interpretar y modificar el presente Reglamento; p) Las demas funciones que la Constitucion o la Ley le atribuyan. Suspension Articulo 21º.- Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el Pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante. La suspension requiere no menos de cuatro votos conformes. Los delitos contra los deberes de funcion que cometan los Magistrados del Tribunal se sujetan a lo dispuesto en los Articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica del Peru. TITULO VI DE LAS SESIONES Denominacion Articulo 22º.- Denominanse sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, las cuales se efectuan estando presentes un numero de Magistrados que formen quorum. Convocatoria Articulo 23º.- Ordinariamente, las sesiones son convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Convocatoria al Pleno con veinticuatro horas de anticipacion y con la agenda a tratar. 2. El Tribunal queda constituido en Pleno, cuando se reunan los Magistrados con el quorum de Ley. Procedimiento Articulo 24º.- Abierta la sesion, con el quorum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento: 1. Aprobacion del acta de la sesion anterior; 2. Despacho; 3. Informes; 4. Pedidos; y 5. Orden del dia. En esta MORDAZA estacion se debaten primero los pedidos en el orden en que han sido formulados, salvo que se acuerde preferencia en alguno de ellos. Orden del dia Articulo 25º.- El orden del dia es fijado por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Para tal fin, tendra en cuenta lo siguiente: a) Se privilegiaran los asuntos jurisdiccionales sobre los administrativos, salvo disposicion del Presidente o de la mayoria del Pleno; b) Se privilegiaran los asuntos jurisdiccionales constitucionalmente relevantes llegados al Tribunal y que requieran ser tratados con prontitud; c) Se MORDAZA continuidad a los asuntos que hubieran acordado tratar desde la sesion anterior o hubiesen quedado pendientes; d) Se recibira el informe del Secretario General sobre los expedientes aptos para la vista en audiencia publica; y, e) Se determinara la asignacion de los expedientes a los Magistrados ponentes, dando preferencia a los procesos de inconstitucionalidad y de habeas corpus. Sesiones extraordinarias Articulo 26º. Por razones de seguridad o de conveniencia, podran celebrarse sesiones extraordinarias en otro sitio de la MORDAZA o del territorio nacional que senale el Presidente del Tribunal Constitucional o que acuerde la mayoria de sus miembros. Asi mismo, podra el Pleno sesionar extraordinariamente y excepcionalmente en dias no laborables, cuando circunstancias especiales asi lo exijan, por decision de el mismo o por convocatoria del Presidente. Debate Articulo 27º.- Como primer acto, se lee el orden del dia. Las decisiones son adoptadas por mayoria y la direccion del debate esta a cargo del Presidente del Tribu-

nal Constitucional, quien tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la direccion del debate estara a cargo del Vicepresidente. Para el caso de las ponencias que se debatan segun el orden del dia, tomara la palabra cada Magistrado ponente, determinandose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervencion. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un asesor jurisdiccional al Pleno para que le brinde apoyo en asuntos concretos y debidamente precisados en el Pleno. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoria del Pleno pueden aprobar la peticion. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberara sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados haran llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolucion. Cuando algun Magistrado pida que se suspenda la deliberacion para el mejor estudio de la cuestion objeto de debate y el Presidente o la mayoria de los presentes consideren justificada la peticion, se aplazara la decision para otra reunion, siempre que la urgencia del MORDAZA lo permitiera. Si se suscitara discrepancia sobre este extremo, resolvera el Presidente. Votacion Articulo 28º.- Las votaciones seran nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares del MORDAZA o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el Magistrado responsable a la Secretaria General, en un plazo MORDAZA de un dia. En caso contrario, se deja MORDAZA en acta de la demora y se publica la resolucion con los votos de los Magistrados que la suscriban. Los otros votos se publican dentro de los dos dias siguientes a su emision. Plazo especial Articulo 29º.- Los Magistrados pueden solicitar un plazo para estudiar el MORDAZA sometido a consideracion del Pleno con mayor amplitud. En tal caso, el Pleno puede concederle uno prudencial, si asi lo permite el MORDAZA para decidir. Nueva ponencia Articulo 30º.- Si la ponencia no obtiene en el Pleno el minimo de votos, el expediente pasara al Magistrado que designe el Presidente, para que redacte el MORDAZA proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoria, si el Magistrado ponente original no acepta hacerlo. El MORDAZA estudio sera sometido oportunamente a votacion. En este caso y cuando, como consecuencia de las deliberaciones MORDAZA que efectuar ajustes a la ponencia, el Magistrado sustanciador dispondra de un plazo acordado por el Pleno para entregar el texto definitivo, MORDAZA del cual se MORDAZA llegar a los Magistrados disidentes, con el objeto de que presenten, dentro de un dia, el correspondiente fundamento de su MORDAZA singular Forma de la sentencia Articulo 31º.- Las resoluciones que pongan fin a los procesos constitucionales previstos en la Ley Organica del Tribunal Constitucional adoptan la forma de sentencia, la misma que comprende: 1. 2. 3. 4. 5. Encabezamiento; Asunto; Antecedentes; Fundamentos; y, Fallo.

Publicacion y vigencia Articulo 32º.- La resolucion se convierte en tal al ser firmada por el numero minimo de Magistrados exigidos por la Ley. Sus efectos empiezan a regir desde el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial. La resolucion puede ser impugnada, aclarada, subsanada o repuesta solo en los casos que senala el Articulo 59º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional (26435). Obligacion del Ministerio Publico Articulo 33º.- El Ministerio Publico MORDAZA cuenta semestralmente al Tribunal respecto de los casos en que este disponga la aplicacion del Articulo 11º de la Ley Nº 23506.

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