Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Votaciones secretas Articulo 34º. Las votaciones secretas se haran mediante papeleta. Tendran lugar unicamente en caso de elecciones. Abierta la votacion de cualquier clase, le esta prohibido a los Magistrados abandonar el salon de sesiones, salvo autorizacion del Pleno. TITULO VII DEL PLAN DE TRABAJO Aprobacion Articulo 35º.- El Tribunal Constitucional, con el fin de actuar con eficiencia y celeridad, debera regirse por un Plan de Trabajo de los expedientes jurisdiccionales, el mismo que debera ser aprobado por el Pleno. Contenido Articulo 36º.- El Plan de Trabajo contendra las disposiciones relativas a la clasificacion de los expedientes ingresados y pendientes de resolucion, las pautas y normas para la realizacion de las audiencias publicas, el recibo de los informes de las partes y de los abogados y el encargo de los asuntos administrativos. Criterios para distribucion equitativa Articulo 37º.- El Pleno adoptara criterios y procedimientos para que la distribucion de los procesos entre los Magistrados sea equitativa. Para tal efecto, se tendra en cuenta, entre otros, los siguientes factores: 1. Complejidad del asunto; 3. Requerimientos normales de horas de trabajo del despacho, determinados en funcion de la investigacion exigida; 4. Necesidad de informacion adicional; 5. Improcedencia o rechazos liminares previsibles; 6. Especialidad de los asuntos; 8. Urgencia de su tratamiento; y, 9. Posibilidad de ponencia multiple. Modificacion Articulo 38º.- El Plan de trabajo y distribucion de los asuntos podra ser modificado por el Pleno por razones de urgencia, calificadas por la mayoria. Coordinacion Articulo 39º.- El Pleno designara a dos Magistrados que se encargaran, en coordinacion con el Secretario General, de la distribucion de los expedientes de acuerdo con los criterios establecidos por el Pleno, a fin de que queden aptos para ser vistos en audiencia publica y se logre su pronta resolucion. TITULO VIII DE LA EVALUACION DEL PERSONAL Oportunidad Articulo 40º.- Los funcionarios seran evaluados entre los meses de junio y MORDAZA de cada ano, para lo que se tendra en cuenta los criterios que establece este Reglamento y los acuerdos del Pleno. Facultad Articulo 41º.- La evaluacion se realiza por el Pleno del Tribunal o por una comision designada por este. La evaluacion, ademas de los criterios a que se refiere el Articulo 42º, comprende la entrevista personal y tiene el caracter de reservada. Criterios de evaluacion Articulo 42º.- La evaluacion se ajusta a los siguientes criterios: a) Comportamiento laboral a traves del legajo personal; b) Experiencia profesional; c) Confidencialidad; d) Asistencia y puntualidad; e) Ortografia, redaccion, etc.; y, f) Estudios de posgrado y participacion en congresos y seminarios o similares.

Cuadro General de Meritos Articulo 43º.- Los resultados de la evaluacion forman el Cuadro General de Meritos para: a) Su incorporacion al respectivo legajo personal; y b) La resolucion de contrato de trabajo de los funcionarios desaprobados, salvo lo dispuesto en el Articulo 65º de la Ley Nº 26435. Ratificacion Articulo 44º.- Los asesores (jefes de gabinete, especializados en Derecho Constitucional y jurisdiccionales) que obtengan el calificativo Sobresaliente y Aprobado, deberan, ademas, ser ratificados por el Pleno del Tribunal. Si lo solicitan dos Magistrados, podra revisarse la calificacion de un asesor efectuandose una nueva evaluacion. TITULO IX DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Objeto Articulo 45º.- La Audiencia Publica es el acto procesal mediante el cual los Magistrados escuchan a las partes y/o a sus abogados que informan, puntualmente, sobre los fundamentos de derecho y sobre hechos. Oportunidad Articulo 46º.- Las audiencias publicas se realizan los dias lunes, martes, miercoles y jueves, excepto los feriados no laborables, y se inician a las 09.30 horas. Solicitud de informe oral Articulo 47º.- El informe oral, para ser concedido, debera ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la MORDAZA publicacion a que se refiere el inciso v) del Articulo 58º del presente Reglamento. En los casos de habeas MORDAZA con reo en carcel, el informe oral sobre hechos se podra escuchar via telefonica, durante la audiencia, si ello fue solicitado en el plazo senalado anteriormente. Abogados habiles Articulo 48º.- Solo pueden ejercer la defensa ante el Tribunal Constitucional los abogados en ejercicio, debidamente identificados con el carne correspondiente. En los informes orales, los abogados deben usar su medalla del Colegio de Abogados. La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la Republica informara al Tribunal, trimestralmente, sobre los profesionales habiles. Instalacion Articulo 49º.- La Audiencia Publica es instalada por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente, ante el Pleno. Los Magistrados usan las medallas que los distinguen como tales. El Presidente dirige la Audiencia. Desarrollo de la Audiencia Articulo 50º.- Luego de instalada la Audiencia, el Presidente dispone que el Relator de lectura del numero del primer expediente, de las partes que intervienen en el MORDAZA y la naturaleza de la de accion. El Presidente concede el uso de la palabra al Abogado de la parte accionante, ubicado en el estrado a la izquierda del Pleno, por un lapso no mayor de cinco minutos y, a continuacion, por igual tiempo, al abogado de la parte accionada, ubicado en el estrado a la derecha del Pleno. Esta permitida la replica y la duplica. Enseguida, el Presidente concedera el uso de la palabra, por cinco minutos, a las partes que hayan solicitado informar sobre hechos. Los Magistrados que integren el Pleno pueden en cualquier momento realizar observaciones o preguntas a los informantes. Concluidos los informes, el Presidente indica que la causa queda al voto. Conclusion Articulo 51º.- Cuando todas las causas programadas para la fecha hayan sido vistas o sea manifiestamente imposible proseguir con el conocimiento de las faltantes, el Presidente declarara concluida la Audiencia y programara las no vistas para una fecha posterior.

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