Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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NORMAS LEGALES
b) c) d) e)

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

e) Efectuar la afectacion presupuestal de las operaciones de gasto del Pliego; f) Elaborar la informacion de la ejecucion de gastos e ingresos en el software de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico por fuente de financiamiento; g) Recaudar y depositar los ingresos captados y transferidos al Pliego y efectuar el giro y cancelacion de los compromisos del Tribunal Constitucional; h) Llevar el control, registro y custodia de los valores; i) Realizar arqueos de fondos y valores del Tribunal Constitucional; j) Conciliar e informar los ingresos generados por el Tribunal Constitucional en el Sistema Integrado de Administracion Financiera; k) Efectuar la declaracion y pago de tributos; y, l) Las demas funciones que le asigne el Gerente General. TITULO XV DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Objeto Articulo 85º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad academica y tecnica de apoyo al cumplimiento y desarrollo de los objetivos institucionales del Tribunal Constitucional, los mismos que estan previstos en la Constitucion Politica del Peru, y se encuentran ordenados en su Ley Organica. Fines Articulo 86º.- Son fines del Centro de Estudios Constitucionales: a) Contribuir a fortalecer la presencia del Tribunal Constitucional en el escenario academico e interinstitucional; b) Desarrollar lineas de investigacion orientadas a sistematizar y unificar los criterios y principios basicos para la formulacion de resoluciones asi como para determinar el contenido y alcance de los derechos constitucionales; c) Formular principios tecnicos y criterios instrumentales para la aplicacion del control de constitucionalidad de las Leyes; d) Organizar foros de debate academico en torno a temas constitucionales; e) Desarrollar una linea de publicaciones academicas sobre las investigaciones y foros de debate en su seno; y f) Desarrollar lineas de cooperacion con entidades universitarias y otras analogas para el desarrollo de actividades conjuntas. Organizacion Articulo 87º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad conformada de la siguiente manera: a) Un Director Ejecutivo, cuya responsabilidad recae en un Magistrado elegido por el Pleno. Es el responsable de la formulacion de la politica institucional disenada para el cumplimiento de los objetivos y lineas de trabajo del Centro de Estudios Constitucionales; b) Un Director de Eventos, cuya responsabilidad recae en un Magistrado elegido por el Pleno; c) Un Comite Consultivo, integrado por academicos de reconocido prestigio, elegidos por el Pleno a propuesta del Director Ejecutivo; y, d) Un equipo de tres consultores-investigadores. TITULO XVI DEL REGIMEN LABORAL Regimen aplicable Articulo 88º.- Los funcionarios y servidores del Tribunal Constitucional estan comprendidos en el regimen de la actividad privada. TITULO XVII DEL REGIMEN ECONOMICO Recursos Articulo 89º.- Son recursos del Tribunal Constitucional: a) Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio presupuestal;

Las donaciones en su favor; Los ingresos propios que se generen; Los que se asigne por Ley; y, Los provenientes de organismos cooperantes.

TITULO XVIII DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Articulo 90º.- La Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional es la encargada de desarrollar actividades de difusion de la labor del Tribunal Constitucional, a traves de los medios de comunicacion social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones publicas institucionales. Esta a cargo de un Jefe, quien depende de la Presidencia. El cargo es de confianza. Articulo 91º.- Son funciones de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional: a) Brindar informacion al Pleno en asuntos de interes del Tribunal Constitucional; b) Efectuar la recopilacion de la informacion y noticias en el ambito nacional e internacional que le sea de interes del Tribunal Constitucional; c) Establecer y mantener relaciones con instituciones nacionales e internacionales, que desarrollen actividades conexas con las del Tribunal; d) Centralizar, procesar y difundir los comunicados oficiales de acuerdo a la politica institucional; e) Dar cobertura periodistica y preparar las conferencias de prensa sobre las acciones del Tribunal Constitucional; f) Difundir a traves de los medios de comunicacion los objetivos, planes y proyectos y actividades del Tribunal Constitucional, con la aprobacion del Presidente; g) Coordinar las acciones protocolares del Tribunal; h) Preparar, dirigir y publicar las ceremonias oficiales que realiza el Tribunal Constitucional; i) Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administracion publica relacionados con el quehacer del Tribunal y de la propia institucion; j) Editar publicaciones internas y externas, asi como la elaboracion y difusion de la Revista, el Boletin y otras formas de difusion que fortalezcan la imagen institucional; k) Coordinar con la Oficina de Personal la realizacion de actividades internas de caracter cultural y social, buscando la integracion de los trabajadores del Tribunal. l) Coordinar permanentemente con la Oficina de Informatica para la actualizacion de la pagina web del Tribunal; y, m) Las demas funciones que le asigne el Presidente. Disposiciones finales y transitorias Primera.- Mantienen su valor los pedidos para informar en las audiencias publicas, formulados MORDAZA de la vigencia de este Reglamento. Segunda.- La relacion de los procesos ingresados MORDAZA de la vigencia de este Reglamento, pendientes de resolucion, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con indicacion de la fecha y hora en que se realizara la respectiva audiencia publica, a efectos de que los abogados y las partes soliciten el uso de la palabra si lo tienen por conveniente, en el plazo de cinco dias. 12094

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Autorizan a agentes de aduana y despachadores oficiales realizar procesos de micrograbacion de documentos sustentatorios de despachos aduaneros en los que participan
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000516 Callao, 5 de MORDAZA de 2002

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