Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 100º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, modificado por el Articulo 7º de la Ley Nº 27296, establece que ADUANAS podra autorizar el archivo de documentos a traves de medios distintos al documental. El agente de aduana esta obligado a conservar durante 5 anos toda la documentacion de los despachos en que MORDAZA intervenido; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 681, modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS y demas normas modificatorias y complementarias, se aprobaron las normas que regulan el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivos de documentos e informacion y reconocen el valor legal a los conservados mediante imagenes digitalizadas, con procedimientos tecnicos de micrograbacion; Que, mediante Ley Nº 26612 se amplian los terminos del Decreto Legislativo Nº 681, regulandose el uso de tecnologias avanzadas en materia de almacenamiento de documentos e informacion; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 827 amplian los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 a las entidades publicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales; Que, en consecuencia, se hace necesario dictar las normas para adecuar el MORDAZA de sustitucion de archivos en las agencias de aduana y despachadores oficiales, a lo establecido en la normatividad precedente; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Estatuto de ADUANAS, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15 de febrero del 2001, Tercera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y Resolucion Suprema Nº 251-2000-EF de 27 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Alcance. Autorizar a los Agentes de Aduana y Despachadores Oficiales a realizar procesos de micrograbacion de los documentos sustentatorios de los despachos aduaneros en los que participa; en consecuencia, podran realizar directamente las actividades de produccion y almacenamiento de microformas o contratar empresas que presten tales servicios. En ambos casos deberan contar con la Certificacion de Idoneidad Tecnica de los Sistemas de Produccion y Almacenamiento de microformas a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 681, y demas normas complementarias y modificatorias. Articulo 2º.- Requisitos para autorizar la MORDAZA de documentos micrograbados al Agente de Aduana y Despachadores Oficiales. La agencia de aduana o despachador oficial, a fin de acogerse a lo dispuesto por la presente resolucion debera cumplir con los dispositivos legales vigentes y solicitar a ADUANAS la autorizacion respectiva, con caracter de Declaracion Jurada, de acuerdo al procedimiento que sobre el particular la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera emita. Articulo 3º.- Facultad de ADUANAS. En la ejecucion de los procesos de control, ADUANAS, podra acceder gratuitamente al sistema de microformas de los agentes de aduanas, despachadores oficiales o empresas contratadas para tales efectos, asi como solicitar las copias autenticadas de los archivos micrograbados. El requerimiento de la informacion, la accesibilidad, transmision de microformas y la MORDAZA de documentacion fisica en caso de ser necesaria, la devolucion de documentos originales a los consignatarios se realiza en la forma y plazo establecido por ADUANAS. Articulo 4º.- Emision del procedimiento. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera en un plazo no mayor de treinta dias calendario publicara la nueva version del procedimiento de Autorizacion de Operadores INTA-PE-00.08, el mismo que debera adecuarse a los considerandos y disposiciones de la presente resolucion.

Articulo 5º.- Plazo de vigencia. La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 12103

ESSALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 202-PE-ESSALUD-2002 Mediante Oficio Nº 600-SG-ESSALUD-2002, el Seguro Social de Salud - ESSALUD solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 202-PE-ESSALUD-2002, publicada en nuestra edicion del dia 3 de MORDAZA de 2002, en la pagina 225757. Undecimo considerando: DICE: "(...) inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (...)" DEBE DECIR: "(...) inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (...)" 12296

FONAFE
Designan Director de la Empresa CONEMINSA
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 027-2002/008-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director de la Empresa Coneminsa y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 027-2002/008-FONAFE, de fecha 1 de MORDAZA de 2002, se designo a la siguiente persona como MORDAZA Director de la referida Empresa: - MORDAZA Rodrich MORDAZA 12285

INDECOPI
Disponen inicio de procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en importaciones de planchas de yeso de diferentes espesores, originarias de la Republica de MORDAZA
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 033-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 27 de junio de 2002

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