Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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III. ALCANCE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

La presente Directiva es de cumplimiento por las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autonomos, Organismos Publicos Descentralizados, Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Publicas a nivel nacional. IV. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y ampliatorias. - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. - Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. - Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM que crea el "Portal del Estado Peruano" como sistema interactivo de informacion a los ciudadanos a traves de Internet. - Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM - Lineamientos de Politicas Generales para promover la masificacion del acceso a Internet en el Peru. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Todas las entidades de la Administracion Publica deben contar con un nombre de dominio de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 5.2 Las entidades de la Administracion Publica deberan emplear su acronimo. Se entiende por acronimo el nombre abreviado, que corresponda al nombre oficial de la entidad. 5.3 Deberan tener presente las normas de sintaxis y prohibiciones establecidas por el "Administrador de Nombres de Dominio del Peru" (NIC.PE), que se encuentra en la siguiente direccion http: www.nic.pe. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Los tipos de nombre de dominio del MORDAZA nivel son los siguientes: 6.1 Las entidades de la Administracion Publica, podran solicitar dominios del MORDAZA ".gob.pe" o ".com.pe" Dependiendo de la entidad de la administracion publica, podran utilizar para identificarse los dominios ".edu.pe" (Educacion), ".mil.pe" (Militar) de acuerdo a lo establecido por el Administrador de Nombre de Dominio. Los tipos de nombre de dominio del tercer nivel son los siguientes: 6.2 Todas las entidades de la Administracion Publica comprendidas en la presente MORDAZA, tendran un nombre de dominio de tercer nivel: 6.2.1 Los Ministerios, tendran como nombre de dominio el siguiente formato "min(acronimo)".gob.pe 6.2.2 Los Consejos Transitorios de Administraciones Regionales, tendran como nombre de dominio el siguiente formato "ctar(acronimo)".gob.pe 6.2.3 Los Gobiernos Regionales, tendran como nombre de dominio "reg(acronimo)".gob.pe 6.2.4 Las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales, tendran como nombre de dominio el siguiente formato "muni(acronimo)".gob.pe 6.2.5 Las Empresas Publicas que tienen personeria de Derecho Privado y Publico, tendran como nombre de dominio el siguiente formato "acronimo".com.pe 6.2.6 Los servicios publicos que presten las entidades de la Administracion Publica, podran disponer de una denominacion de dominio independientemente de la denominacion de dominio de la entidad, bajo el formato: "servicio".com.pe o "servicio".gob.pe 6.2.7 Las entidades de la Administracion Publica que no se encuentren comprendidas en lo MORDAZA establecido tendran como nombre de dominio, el siguiente formato: "acronimo".gob.pe VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La entidad que cuente con dominio inscrito, a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, debera ade-

cuarlo conforme a lo establecido en esta Directiva, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 7.2 La entidad que efectue el cambio de nombre de dominio debe mantener un enlace, entre el antiguo y el MORDAZA por un periodo de seis meses. 7.3 Las entidades de la Administracion Publica deberan comunicar al INEI la adecuacion del nombre de dominio, en el plazo de 180 dias de la entrada en vigencia de la presente norma. 7.4 El nombre de dominio de la entidad debe guardar concordancia con la direccion del correo electronico de la entidad. 7.5 La Direccion Tecnica de Normatividad y Promocion del INEI, absolvera cualquier consulta que presenten los responsables de la administracion de las paginas web de las entidades del Estado a traves del E-MAIL: normas@inei.gob.pe 12270

Aprueban y disponen la difusion de proyeccion oficial de la poblacion peruana al 30 de junio de 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2002-INEI MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, establece que es competencia del INEI cuantificar y proyectar las estadisticas de poblacion para el conocimiento de la dinamica demografica del pais; Que, es conveniente que las Entidades Publicas y Privadas, asi como la opinion publica del MORDAZA, disponga de informacion actualizada sobre las proyecciones oficiales de la poblacion para su utilizacion en la toma de decisiones; Que, en el MORDAZA del Dia Mundial de la Poblacion el INEI, mediante Resoluciones Jefaturales difunde la proyeccion oficial de la poblacion del Peru correspondiente a cada ano; Que, el INEI en concordancia con las recomendaciones de los Organismos Tecnicos Internacionales en materia de poblacion, ha realizado la revision de las proyecciones oficiales de la poblacion del Peru, el 30 de junio del 2002; Que, en consecuencia, es necesario que el INEI continue publicando anualmente en el punto medio del ano, y de manera oficial, la proyeccion de la poblacion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º de Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar y difundir la proyeccion oficial de la poblacion del Peru, al 30 de junio del 2002, la cual llega a 26'748,972 habitantes, lo que significa un aumento de 402,132 con respecto al 2001 y una tasa de crecimiento anual de 1,53%. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 12255

SENAMHI
Autorizan contratar al Servicio de Ingenieria de la FAP mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia para la ejecucion de obra en la Base Aerea Las Palmas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0125-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2002 MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002

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