Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002 VISTO:

NORMAS LEGALES

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los diez dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. WILAR MORDAZA MORDAZA Jefe de SENAMHI 12231

El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI para el AF-2002, aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 0025 del 29 de enero del 2002, en el cual, dentro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, se encuentra programada la ejecucion de la Obra denominada "Construccion de las Oficinas Administrativas de la Direccion Regional de MORDAZA DR-4", dicha Obra se realizara en los terrenos de la Base Aerea Las Palmas, cedido por la FAP al SENAMHI para tal fin. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que las contrataciones entre Entidades del Sector Publico que corresponden a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que deben reunir la contratacion para acceder a la exoneracion entre entidades del Estado; Que, los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, con el Informe Tecnico-economico emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 002-SENAMHI-OAJ/2002, de la Oficina de Asesoria Juridica recomiendan que la ejecucion de la Obra sea efectuada por el Servicio de Ingenieria de la FAP por reunir con las caracteristicas senaladas en el considerando precedente; Que, lo expresado en el Informe Tecnico-economico y el Informe Legal, justifica tecnica y legalmente la contratacion de los servicios del Servicio de Ingenieria de la FAP, mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion MORDAZA senalado, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y con los Articulos 105º, 106º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y contando con el informe tecnico-economico de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y el informe legal de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA Selectivo de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion entre entidades del Estado referidas en la parte considerativa de la presente resolucion y consecuentemente autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares a contratar los servicios del Servicio de Ingenieria de la FAP mediante Adjudicacion de Menor Cuantia para la ejecucion de la Obra en la Base Aerea FAP Las Palmas, Construccion de las Oficinas Administrativas de la Direccion Regional de MORDAZA DR-4º. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de

SUNAT
Declaran infundada impugnacion contra otorgamiento de la buena pro en Licitacion Publica Nacional convocada para la adquisicion e instalacion de equipos de suministro de energia electrica
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 227-2002/SUNAT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el postor TRANSELECTRIC CONTRATISTAS GENERALES S.A. con fecha 20 de junio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Nacional Nº 00092002-SUNAT; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de MORDAZA de 2002, la SUNAT convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2002-SUNAT para la adquisicion e instalacion de montantes y tableros automaticos de control centralizado redundante, para el suministro de energia electrica a la red normal, red estabilizada y centro de computo de la Intendencia Regional Lima; Que luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, se otorgo la Buena Pro al postor Consorcio TECNIASES S.A. - TECNICA Ingenieros S.R.L.; Que el postor recurrente senala en su Recurso de Apelacion que se declare la nulidad del otorgamiento de la buena pro, se reconsidere el puntaje que se otorgara en la evaluacion tecnica y se modifique el otorgamiento de la buena pro declarandosele como ganador del MORDAZA de seleccion, en merito a que el puntaje con que se le evaluo, por concepto de experiencia del postor en el suministro de sistemas electricos similares al requerido, fue otorgado por el Comite Especial sin tomar en consideracion la relacion pormenorizada de las obras que ejecuto desde el ano 1998 al 2002, sustentada con copias de la documentacion de sus obras principales y de mayor envergadura, de acuerdo a los parametros de evaluacion contemplados en el rubro 1.1. del Anexo 04 de las bases del MORDAZA de seleccion, y que en todo caso si el Comite Especial estimo que la integridad de la experiencia debia estar documentada se debio proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 59º de Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, por tratarse de una omision u error subsanable; Que el inciso h) del Articulo 8º de las bases del MORDAZA de seleccion dispone que el postor debera presentar en su propuesta tecnica, curriculum documentado y certificados que acrediten la experiencia del postor en el suministro e instalacion de sistemas electricos de caracteristicas tecnicas similares a las solicitadas a partir del ano 1997 (para ser considerado cada ano de experiencia como valido, debera haber realizado un trabajo similar por ano, como minimo); Que en el numeral 1.1. del Anexo Nº 04 "Criterios de Evaluacion" de las bases MORDAZA de seleccion se establecio que se evaluara la experiencia del postor en el suministro de sistemas electricos de caracteristicas tecnicas similares a las solicitadas (suministro e instalacion de tableros electricos, bancos de conden-

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