Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

sadores, tableros de transferencia automatica y sistemas de puesta de tierra), debiendo adjuntarse curriculum documentado y certificados para evaluacion (a partir del ano 1997); Que el postor TRANSELECTRIC Contratistas Generales S.A. presento a folios 000013 al 00015 de su propuesta tecnica, una relacion de obras realizadas desde el ano 1997 al 2002, adjuntando la documentacion que sustentaba la ejecucion de solo siete obras de las citadas en su relacion, que efectuo durante los anos 2001 y 2002, es decir, ninguna correspondia a los anos 1997, 1998 y 1999; Que la MORDAZA emitida por Telefonica del Peru S.A.A. (adjuntada a folios 000026 de la propuesta tecnica) en fecha 16 de marzo de 2000, no acredita que el postor acotado MORDAZA efectuado el suministro e instalacion de sistemas electricos de caracteristicas tecnicas similares a las solicitadas, requisito solicitado en las bases del MORDAZA de seleccion, motivo por el cual no fue puntuada durante la evaluacion tecnica; Que conforme el criterio de evaluacion senalado en el Anexo 04 de las bases del MORDAZA de seleccion, MORDAZA detallado, era materia de calificacion la experiencia del postor en el suministro de sistemas electricos de caracteristicas tecnicas similares a las solicitadas sustentada con curriculum documentado y certificados, motivo por el cual se otorgo al postor apelante un total de 5 puntos por este rubro, dado que acredito con los documentos adjuntos a su propuesta tecnica una experiencia de dos anos (2001 y 2002); Que el inciso a) del Articulo 59º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor los subsane; Que la documentacion sustentatoria que no presento el postor MORDAZA senalado modifica el alcance de la propuesta tecnica, debido a que es materia de evaluacion de la propuesta tecnica, por lo tanto no correspondia la aplicacion del Articulo 59º del Reglamento referido en el parrafo precedente; Que por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM: "lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante" y conforme lo establecido en los Articulos 3º, 171º y 180º del Reglamento MORDAZA acotado, se concluye que la evaluacion efectuada por el Comite Especial se ajusta a lo establecido en las bases del MORDAZA de seleccion, debiendo declararse infundado el recurso interpuesto por el postor TRANSELECTRIC Contratistas Generales S.A.; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor TRANSELECTRIC Contratistas Generales S.A., contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2002-SUNAT, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 12251

Declaran infundada impugnacion contra otorgamiento de la buena pro en concurso publico convocado para la contratacion de empresa que brinde mantenimiento a locales ubicados en MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 229-2002/SUNAT MORDAZA, 5 de junio del 2002 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el postor CONSTRUCTORA KLAMER S.R.L., con fecha 21 de junio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Publico Nº 0008-2002-SUNAT, y el escrito presentado por la empresa ECHENIQUE MORDAZA Y ASOCIADOS - ECHESA S.R.L. que obtuvo la buena pro, absolviendo el traslado de dicha apelacion; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de MORDAZA de 2002, la SUNAT convoco al Concurso Publico Nº 0008-2002-SUNAT para contratar una empresa que brinde el servicio de mantenimiento de infraestructura de 14 locales (sedes administrativas, operativas y de atencion a contribuyentes) de la SUNAT en la MORDAZA de MORDAZA, incluyendo carpinteria en MORDAZA, en metal, en aluminio, cerrajeria, tabiqueria, falso MORDAZA raso, vidrios y cristales, servicios sanitarios, instalaciones electricas y pintura; Que luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, se otorgo la Buena Pro al postor ECHENIQUE MORDAZA Y ASOCIADOS - ECHESA S.R.L.; Que el postor recurrente senala en su Recurso de Apelacion que se proceda a retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas, se le permita subsanar la MORDAZA de su propuesta economica, se le asigne el puntaje que corresponde y se le otorgue la buena pro, en merito a que el error involuntario en que incurrio por no presentar la MORDAZA de su propuesta economica, solicitada en el Articulo 7º de las bases del MORDAZA de seleccion, pudo ser subsanado en el plazo de dos dias, en MORDAZA de lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 59º del Decreto Supremo Nº 013-2002-SUNAT, dado que dicha omision no afecta el contenido de su oferta; Que la empresa ECHENIQUE MORDAZA Y ASOCIADOS - ECHESA S.R.L. al absolver el traslado respectivo manifiesta que el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro no ha vulnerado ninguna MORDAZA o derecho por cuanto se ha realizado en cumplimiento de lo establecido en las bases del MORDAZA de seleccion, en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002PCM y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM; Que del analisis de lo actuado se desprende, que el Articulo 7º de las bases del MORDAZA de seleccion dispone: "Las propuestas seran presentadas al Comite Especial en dos (2) sobres cerrados (Sobre Nº 1: Propuesta Tecnica; Sobre Nº 2: Propuesta Economica) el dia senalado para su recepcion en el Aviso de Convocatoria. Todas las hojas de dicho sobre deberan estar numeradas correlativamente, selladas y rubricadas por el postor; la numeracion de las paginas de cada uno de los sobres se iniciara con el numero 1 y la MORDAZA hoja de cada sobre llevara la firma del postor o de su representante legal o del mandatario que MORDAZA designado para tal efecto. Los postores presentaran sus propuestas tanto tecnica como economica en original y copia"; Que en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 14 de junio de 2002 se devolvio la documentacion del postor apelante teniendola por no presentada, en aplicacion de lo dispuesto por el tercer parrafo del Articulo 59º, concordado con los incisos a) y d) del mismo articulo del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, debido a que no cumplio con lo indicado en el Articulo 7º de las bases sobre la MORDAZA de la pro-

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