Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Anulan acto de MORDAZA y apertura de propuestas de licitacion publica para la adquisicion de suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 907 San MORDAZA de Lurigancho, 9 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 518 de fecha 17 de MORDAZA del 2002, se aprueba el Inicio del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 0042002-CE/MDSJL para la Adquisicion de Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; Que, con Resolucion Directoral Nº 019 del 3 de MORDAZA de 2002, se aprobaron las bases administrativas del acotado MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 8 de MORDAZA del 2002, se efectuo la publicacion de la convocatoria a MORDAZA de seleccion con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 50º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, con fecha 26 de junio de 2002, atendiendo al Pronunciamiento Nº 076-2002(GTN) del 5 de junio de 2002, se efectuo la Integracion de las Bases Administrativas, con las modificaciones pertinentes dispuestas por CONSUCODE; modificandose ademas el calendario del mencionado MORDAZA de seleccion, fijandose para el dia 5 de MORDAZA de 2002 el acto de apertura de sobres y verificacion de conformidad, y para el 9 de MORDAZA de 2002 el otorgamiento de la buena pro, efectuandose la publicacion correspondiente; integracion que fuera puesta de conocimiento de CONSUCODE el 28 de junio de 2002; Que, mediante Oficio Nº 265-2002(GTN/ATN) del 2 de MORDAZA de 2002, CONSUCODE comunico al Comite Especial que la integracion de Bases del MORDAZA de seleccion no se sujetaba a lo resuelto por esa entidad con el Pronunciamiento Nº 076-2002(GTN), al no haber cumplido con establecer criterios y metodologias objetivas que permitan la evaluacion y la aplicacion del puntaje asignado a los factores "Calidad de Producto", "Infraestructura y Condiciones de Procesamiento" y "Evaluacion del Postor" correspondientes a los productos licitados; Que, atendiendo a la observacion expuesta, el Comite Especial, mediante Oficio Nº 012-2002-CE.LPN Nº 004/ MDSJL del 4 de MORDAZA de 2002, hizo de conocimiento de CONSUCODE sobre las correcciones requeridas; Que, estando encontrandose programado el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas para el dia 5 de MORDAZA de 2002, y en aras de no paralizar el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nacional Nº 004-2002-CE/MDSJL, el Comite Especial acordo continuar con el desarrollo del MORDAZA, procediendo a la recepcion de propuestas y apertura de sobres (Propuesta Tecnica), dejandose MORDAZA que aun CONSUCODE no se habia pronunciado respecto a la correccion de integracion de bases presentada por el Comite Especial; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, en reunion sostenida con funcionarios de CONSUCODE, este organo rector reitero sus observaciones, precisando las correcciones que debian efectuarse, las mismas que el Comite Especial ha realizado mediante Oficio Nº 013-2002-CELPN Nº 004/MDSJL de fecha 9 de MORDAZA de 2002, recomendando ademas el mencionado consejo que debia declararse la nulidad del MORDAZA de seleccion, retrotrayendose los actos hasta el momento de integracion de bases, y de esta manera continuar con el MORDAZA totalmente saneado, en salvaguarda de la transparencia del mismo; Que, conforme lo dispone el Articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion

por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el Articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que son nulos los actos administrativos expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por los considerandos expuestos, es de advertir que al haberse continuado con el desarrollo del MORDAZA de seleccion sin que CONSUCODE MORDAZA emitido pronunciamiento favorable respecto a la correccion de las observaciones formuladas, se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, lo cual constituye causal de nulidad prevista por ley; Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2002, en la continuacion del acto publico de la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2002-CE/ MDSJL, el Comite Especial comunico a los postores sobre las coordinaciones sostenidas con CONSUCODE, procediendo a devolver en presencia de Notario Publico las propuestas presentadas, dejando MORDAZA que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho procederia de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad a lo que establece el Articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulo 26º del D.S. Nº 0132001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas al MORDAZA por el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ANULAR el Acto de MORDAZA y Apertura de Propuestas de la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2002-CE/MDSJL para la Adquisicion de Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, llevado a cabo el dia 5 de MORDAZA del 2002, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de Integracion de Bases Administrativas. Articulo Segundo.- Disponer que el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2002-CE/MDSJL, proceda con la integracion de Bases Administrativas, dentro de los plazos establecidos por ley, una vez que sea notificado por CONSUCODE de la aprobacion de las correcciones formuladas. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion y Jefatura del Programa del Vaso de Leche el cumplimiento de la presente resolucion y la adopcion de las medidas necesarias para continuar con el normal abastecimiento del Programa del Vaso de Leche del distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12301

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen MORDAZA Especial para el funcionamiento de establecimientos comerciales con giro de discotecas, clubes nocturnos o similares - ZOESCOSI
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2002/MDSMP San MORDAZA de Porres, 3 de junio de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto la Ordenanza Nº 033-2001-MDSMP, el Informe Nº 43-2002-SIAT-DDU/MDSMP, del Sistema de Administracion Tributaria y Desarrollo MORDAZA, sobre propuesta de ubicacion tecnica de la MORDAZA Especial denominada ZOESCOSI. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 033-01-MDSMP publi, cada en el Diario Oficial El Peruano el 9.11.01, se crea una MORDAZA Especial para el funcionamiento exclusivo de los establecimientos comerciales con giros de Discotecas, Night

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