Norma Legal Oficial del día 12 de Julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III, Capitulo II de la citada Ley, en tanto que el Articulo 214º del mismo cuerpo legal dispone que los recursos administrativos se ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento y nunca simultaneamente. Asimismo, el inciso b) del numeral 218.2 del Articulo 218º de la citada Ley establece que agotan la via administrativa, el acto expedido o el silencio administrativo producido como consecuencia de la interposicion de un recurso de apelacion, en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u organo sometido a subordinacion jerarquica; Que el numeral 203.1 del Articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legitimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, merito o conveniencia. De otro lado, el numeral 203.2 del articulo MORDAZA referido establece que, excepcionalmente, cabe la revocacion de actos administrativos, con efectos a futuro, entre otros casos, cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada; Que por Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DONA EMMA", presentada por la empresa FERREYROS S.A.A., por cuanto la misma no se encontraba en condicion operativa, hecho que constituye requisito sustantivo para el otorgamiento del permiso de pesca, ademas de no corresponder el destino solicitado para la pesqueria a lo contemplado en la respectiva autorizacion de incremento de flota otorgada; Que por Resolucion Viceministerial Nº 069-2001-PE, del 14 de noviembre del 2001, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por FERREYROS S.A.A. contra la Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, en razon de no haber desvirtuado la resolucion recurrida al no haber demostrado oportunamente la condicion operativa de la embarcacion pesquera "DONA EMMA", poniendo fin a la via administrativa en el procedimiento de permiso de pesca para operarla; Que por Resolucion Ministerial Nº 137-2002-PE, del 17 de MORDAZA del 2002, se declaro inadmisible la nulidad deducida por FERREYROS S.A.A. contra la Resolucion Viceministerial Nº 069-2001-PE, tomando en cuenta que las nulidades debian ser planteadas a traves de los recursos administrativos, siendo que en este caso ya habia sido agotada la via administrativa; Que a traves del escrito del visto, la empresa FERREYROS S.A.A. solicita la revocatoria de la Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP y por guardar relacion con esta, tambien la revocatoria de la Resolucion Viceministerial Nº 069-2001-PE y de la Resolucion Ministerial Nº 137-2002-PE, en virtud a lo establecido en el inciso 203.2.2 del numeral 203.2 del Articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala que excepcionalmente cabe la revocacion de los actos administrativos, con efectos a futuro, cuando sobreviniera la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia del acto. En tal sentido, FERREYROS S.A.A. sostiene haber superado la situacion de inoperatividad de su embarcacion pesquera "DONA EMMA", lo que, segun senala, constituye la desaparicion de la condicion que determino el sentido del acto administrativo dictado a traves de la Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP y en consecuencia, justificaria su revocacion y el otorgamiento del permiso de pesca inicialmente solicitado; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se concluye que lo que FERREYROS S.A.A. pretende al solicitar la revocacion del acto administrativo dictado a traves de la Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP y los posteriores actos relacionados con este ultimo, es impugnarla, lo que sin embargo no es posible al haberse agotado la instancia ad-

ministrativa en el procedimiento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DONA EMMA", correspondiendo denegar cualquier peticion dirigida a impugnar en sede administrativa el acto que puso fin a la instancia, siendo en todo caso el Poder Judicial, a traves del MORDAZA contencioso administrativo y dentro de los plazos establecidos, la autoridad competente para conocer las impugnaciones de los actos que ponen fin a la via administrativa; Que asimismo, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, es necesario aclarar que la figura de la revocacion invocada por FERREYROS S.A.A., permitida excepcionalmente en los casos previstos en el numeral 203.2 del Articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se aplica unicamente a actos administrativos que hayan establecido un vinculo entre el administrado y la Administracion, declarando o constituyendo derechos o intereses legitimos y no respecto de actos administrativos denegatorios de solicitudes, como es el caso de la Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/ DNEPP y siempre con efectos a futuro. El Articulo 203º, entonces, esta dirigido a regular la actuacion de la propia Administracion, estableciendo como regla general la prohibicion de revocar los actos administrativos creadores de derechos subjetivos, previendo dicho dispositivo entre otras excepciones a tal prohibicion las senaladas en el numeral 203.2.2, como facultad de la misma Administracion; Que en consecuencia, se concluye que la solicitud formulada por FERREYROS S.A.A. resulta improcedente, en MORDAZA por que su peticion implica la revision de un acto que ha agotado la via administrativa y porque, ademas, la figura de la revocacion no es aplicable al acto administrativo materia de la presente solicitud, toda vez que no se trata de un acto que hubiese declarado ni constituido derechos ni intereses legitimos, sino de un acto denegatorio; De conformidad con los Articulos 11º, numeral 11.1; 203º; 214º; 218º, numeral 218.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa FERREYROS S.A.A., con el objeto de revocar la Resolucion Directoral Nº 086-2001PE/DNEPP, asi como la Resolucion Viceministerial Nº 069-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 137-2002-PE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12315

Sancionan a Pesquera MORDAZA S.A. con 11,17 UIT por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 551-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 14 de junio de 2002 Vistos el Informe Nº 210-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH/De.Insp del 6 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 582-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 17 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determinado que con fecha 4 de junio del 2001, en el puerto

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