Norma Legal Oficial del día 12 de Julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Suspendase a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo y hasta el 30 de junio de 2003, el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la Carretera Central (LimaHuancayo, incluido el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); la Carretera Lima-Huaraz; y la Carretera Lima-Cajamarca (via Tembladera); y Lima-Ayacucho (via Libertadores). Articulo 3º.- Suspendase a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, y hasta el 30 de junio de 2003, el incremento de flota vehicular para el Servicio Publico de Transporte Nacional de Pasajeros; admitiendose solo el ingreso de nuevos vehiculos por sustitucion. Aquellos que hayan iniciado con anterioridad a la expedicion de la presente MORDAZA, tramites de incremento o sustitucion de flota tiene un plazo de treinta (30) dias, a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo para regularizar su inscripcion. Las empresas de transporte nacional que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposicion tengan aperturadas cartas de credito para la importacion o hayan suscrito contratos de compra de vehiculos nuevos que se encuentren en MORDAZA de fabricacion o entrega tendran un plazo para regularizar su inscripcion hasta el 30 de noviembre de 2002. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 12446

Que, el tercer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, faculta a los Programas Pilotos de Modernizacion, como parte del MORDAZA de reorganizacion estructural a establecer, via Decreto Supremo, Proyectos Especiales destinados a la ejecucion de proyectos de inversion, debiendose precisar en dicho Decreto Supremo el regimen laboral de las personas que presten servicios para tales Proyectos Especiales; Que, en el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se ha considerado necesario crear el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional que estara a cargo de la construccion, mejoramiento, rehabilitacion y el mantenimiento de la infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial Nacional, asumiendo los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT; asi como, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural, que estara a cargo de la construccion, rehabilitacion y el mantenimiento de la infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial Rural, asumiendo los derechos y obligaciones del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, a efecto de procurar el mejor cumplimiento de los objetivos y metas del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302002-PCM, Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de caracter temporal, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. Articulo 2º.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL asumira los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes. Articulo 3º.- Crease el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de caracter temporal, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Rural, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la Red Vial Rural. Articulo 4º.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL asumira los derechos y obligaciones del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes. Articulo 5º.- Los recursos que demanden el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural, para el presente Ejercicio Fiscal, se atenderan con cargo al Presupuesto autorizado por la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 para las Unidades Ejecutoras 016 Programa de Rehabilitacion de Transporte y 009 Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion; y, 010 Caminos Rurales del Pliego 015 - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, respectivamente. Articulo 6º.- El regimen laboral aplicable al personal de los Proyectos Especiales creados por los Articulos 1º

Crean el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL
DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 05-94-MTC, se creo el Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, con autonomia tecnica, administrativa y financiera de caracter temporal, dentro del pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirio al Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, los derechos y obligaciones del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC; Que, por Resolucion Ministerial Nº 156-2001-MTC/ 15.02, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, cuyo objeto es la construccion, mejoramiento, rehabilitacion y el mantenimiento de la infraestructura de transportes a nivel nacional, cuyo personal se encuentra sujeto al regimen laboral de la actividad privada, el cual esta conformado por el Programa Rehabilitacion de Transportes - PRT, a cargo de los proyectos de infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial Nacional, y por el Programa de Caminos Rurales - PCR, a cargo de los proyectos de infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial Rural; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, aprobo el Programa Piloto de Modernizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

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