Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 226560

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

ciencia y oportunidad en el control de las actividades pesqueras. Asimismo, se concluyo que deberia existir un registro oficial de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones que permitan su conocimiento y control. Ante la existencia de un determinado numero de embarcaciones de MORDAZA e industriales que vienen ejerciendo esfuerzo pesquero ilegal, sin permiso de pesca o excediendo el autorizado, asi como plantas industriales que han incrementado ilegalmente su capacidad autorizada, se propuso que el Ministerio de Pesqueria en coordinacion con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI y con la colaboracion del sector privado, establezcan los mecanismos para controlar, reducir y eliminar la pesca y procesamiento ilegal. EVALUACION DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SOBRE PAGO DE DERECHOS Y CERTIFICADOS DE REDES. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la entidad encargada de verificar el pago de los derechos de pesca en base a las declaraciones juradas de pesca y recibos de pago presentados por los titulares, habiendose determinado que en el ano 2001, se prefirio la modalidad de pago mensual, acogiendose la mayoria de armadores al beneficio del descuento del pago por servicio satelital. En algunos casos, a pesar del pago extemporaneo, se ha procedido a declarar la caducidad del permiso por incumplimiento del pago en la fecha prevista, por lo que se sugiere flexibilizar dicha medida al considerarse muy rigida. De otro lado es preciso senalar que, a la fecha, existe un gran numero de titulares de permisos de pesca que no han cumplido con presentar los certificados de redes, encontrandose impedidos de realizar faenas de pesca por dicho motivo. ACCIONES PROPUESTAS Debe preverse la emision de los Formularios de pago de derechos de pesca con la debida anticipacion a la fecha de vencimiento del pago, buscando una mayor simplificacion y difusion a nivel de DIREPES y usuarios en general, para evitar la caducidad de permisos por errores en el procedimiento de calculo. Asimismo, se debe lograr una mayor coordinacion con las Capitanias de Puerto del litoral, para el cumplimiento de la suspension de zarpe a las embarcaciones que no han presentado Certificado de Redes y a las que se encuentran suspendidas por incumplir con el pago de derechos, para lo cual se recomienda que el Ministerio de Pesqueria remita dicha informacion a capitania de Puertos; asimismo se incluya en la pagina web del Ministerio de Pesqueria, la relacion de embarcaciones con zarpe suspendido por incumplimiento del pago de derechos a fin de facilitar el control. Se sugirio la modificacion de la MORDAZA referida a los certificados de redes a fin que las redes sardineras puedan ser utilizadas en embarcaciones del mismo tamano y de la misma empresa a criterio del armador y con conocimiento de la administracion y no asignados a una embarcacion especifica. Por otro lado, se recomendo la modificacion de la normatividad sobre pagos de derechos, otorgando mayores facilidades para que las embarcaciones suspendidas por incumplimiento de pago, puedan cancelar la deuda en mayor tiempo, vencido el cual recien se procederia a caducar el permiso. SEGUIMIENTO EN EL REGIMEN DE CONVENIOS Los Convenios tienen por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los representantes de los armadores o de los procesadores, cuando se establecen regimenes provisionales o especiales para la explotacion de determinados recursos hidrobiologicos. El incumplimiento de las clausulas del convenio da lugar a la suspension de sus efectos, por un numero determinado de dias, llegando incluso, a la resolucion del mismo y el consiguiente impedimento de realizar la actividad permitida; sin embargo, por disposicion

del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, paralelamente se sigue un procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se impone una sancion por la misma falta. Se ha determinado que mediante el seguimiento del cumplimiento del Convenio la correccion es aplicada oportunamente, teniendo efectos disuasivos en los agentes del sector. En la actualidad en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, Regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, se han suscrito 15 convenios con embarcaciones de bandera nacional, 12 con embarcaciones de bandera extranjera (atuneras) y 66 con Establecimientos Industriales Pesqueros. ACCIONES PROPUESTAS Recomendar la modificacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, relativo a ejecutar un procedimiento sancionador por incumplimiento del convenio, en los casos en los que se MORDAZA aplicado la suspension del mismo. En cuanto al Regimen de Abastecimiento permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados (Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE), debe precisarse en la normatividad la no obligatoriedad de la suscripcion del Convenio a los Establecimientos Industriales Pesqueros de procesamiento de productos al consumo humano directo, cuando los mismos no decidan acceder al Regimen. En los Regimenes provisionales o especiales en donde se aplica la modalidad de Convenios, se debe establecer con mayor claridad las obligaciones y responsabilidades de los contratantes y su relacion con las normas generales y los reglamentos de ordenamiento, incluyendo tallas y tolerancias. II. VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS 2.1. VIGILANCIA TERRESTRE OPERATIVOS TERRESTRES La regulacion de las inspecciones, en lo que corresponde al procedimiento y responsabilidades, esta establecida en el Reglamento de Inspeccion y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 142-2001-PE. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia efectua un promedio de 160 inspecciones mensuales (a nivel nacional) y las nueve Direcciones Regionales de Pesqueria ­ DIREPES del litoral realizan 218 inspecciones como promedio mensual, adicionandose 98 inspecciones realizadas por las DIREPES de las jurisdicciones de MORDAZA, MORDAZA y Ucayali. Los operativos que se realizan son de caracter reservado e inopinado. Los inspectores son profesionales, con formacion en temas relacionados a la actividad pesquera, los cuales prestan servicios al Ministerio de Pesqueria para realizar diversas labores de inspeccion en las diversas actividades pesqueras y acuicolas. Los operativos se realizan en las zonas de descarga, en establecimientos industriales pesqueros - EIP, en muelles y terminales pesqueros, en astilleros, en unidades de produccion acuicola, en carretera (peajes), mercados y centros de abasto; en algunos casos los operativos se realizan con participacion de la Policia Nacional del Peru y de la Fiscalia. Los inspectores levantan actas de inspeccion y partes de muestreos; en caso de detectarse una presunta infraccion, elaboran reportes de ocurrencias y notificaciones (in situ), asi como los informes correspondientes. Actualmente, la labor de inspeccion es desarrollada a nivel nacional, para lo cual se cuenta en la sede central con catorce (14) inspectores dedicados exclusivamente a dicha funcion, en tanto que en las dependencias regionales prestan servicios, de manera exclusiva, treinta y cinco (35) profesionales, apoyados por treinta (30) profesionales de MORDAZA administrativa (nombrados), numero que, de acuerdo a las inspecciones realizadas, resulta insuficiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.