Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

avistaje de los aviones de exploracion, de los informes de la Direccion de Seguridad y Vigilancia Acuatica basados en el SISESAT y en los informes de inteligencia de las Capitanias de Puerto. Asimismo, se ha establecido la obligacion por parte de los armadores de naves peruanas, de informar a la autoridad maritima a traves de las Estaciones Costeras de Radio, administradas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a traves de DISEVIA, el avistaje de naves extranjeras, contribuyendo de esta manera a lograr una mayor cobertura de control de nuestras areas de responsabilidad. De otro lado, cabe senalar que se ha detectado un incremento de las acciones delictivas en contra de las embarcaciones pesqueras (robos de equipos, baliza satelital, combustible, pesca, etc.), principalmente en los puertos de Callao, Chimbote, MORDAZA y ultimamente Chancay, lo cual viene afectando las acciones de seguimiento y vigilancia de la actividad extractiva por parte del Ministerio de Pesqueria. ACCIONES PROPUESTAS Los representantes del Sector Privado han sido muy enfaticos en senalar que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas debe ejercer una accion mucho mas efectiva que permita lograr resultados concretos en el corto plazo en el control de la construccion ilegal de embarcaciones de MORDAZA y/o de las denominadas vikingas y asimismo en el control de embarcaciones de mayor calado que siguen operando ilegalmente en el mar peruano. De otro lado en atencion a los actos delincuenciales que se vienen sucediendo en los puertos, consideraron de MORDAZA importancia la labor que debe cumplir la autoridad maritima en la seguridad que debe brindar en el mar a los agentes economicos que hacen posible la actividad y el negocio pesquero, permitiendo el normal desenvolvimiento de las operaciones de pesca y de descarga, asi como la proteccion en las bahias cuando las embarcaciones se encuentran fondeadas, al efecto la Direccion General de Capitanias y Guardacostas debe liderar con caracter de urgencia una accion de efectiva prevencion coordinada al mas alto nivel entre los Sectores de Defensa, Interior, Pesqueria y Ministerio Publico, con participacion del sector privado, a fin de encontrar alternativas de solucion. Asimismo, se recomendo que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas asigne los recursos humanos, materiales y de informacion que se requiera en cada puerto, segun el grado de incidencia de infracciones, para asegurar una estrategia de inteligencia y prevencion de dichos actos. De igual forma, sera de suma importancia que la afectacion de las unidades navales (a ser reubicadas y en construccion) MORDAZA asignadas a la brevedad posible a las zonas de mayor actividad pesquera o donde se identifiquen el mayor indice de actos ilegales, siendo conveniente sugerir al gobierno central la necesidad de repotenciar los medios asignados a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, con el fin de optimizar las funciones de control y vigilancia. En cuanto al Reglamento de Sanciones de la DICAPI el sector privado preciso la necesidad que sea debidamente revisado con participacion de sus representantes, a fin de determinar los fundamentos de la asignacion del monto y gravedad de las penalidades, con el mismo esquema de coordinacion que se mantiene con el Ministerio de Pesqueria para estos efectos. De igual forma, debia de tratarse sobre los derechos que cobra DICAPI por las instalaciones en el mar y por las refrendas de la documentacion de las embarcaciones a fin de revisar la oportunidad de las inspecciones y los costos de las mismas. De otro lado, se resalto la necesidad de revisar y complementar con sanciones economicas las consideradas para las infracciones a cargo de los patrones ya que el que comete la falta es el patron de la embarcacion y este obedece a su libre albedrio, sin ningun perjuicio economico. Se ratifica igualmente en este capitulo que la labor de sancion de las infracciones a las normas que regulan las actividades pesqueras debiera estar a cargo unicamente del Ministerio de Pesqueria.

Finalmente, se considero necesario realizar una reunion de coordinacion con los armadores pesqueros del sur y con autoridades de la DICAPI a fin de revisar y coordinar las acciones que desarrolla la autoridad maritima en esa parte del litoral. INSPECTORES Y OBSERVADORES A BORDO En la actualidad, los inspectores tienen experiencia en trabajos de inspeccion a bordo de embarcaciones de pesca de arrastre merluceras, asimismo, en embarcaciones de cercos anchoveteras, vigilando el cumplimiento de la normatividad vigente. Las acciones de observacion de orden cientifico (Instituto MORDAZA del Peru) y de inspeccion (Ministerio de Pesqueria) para el cumplimiento de las normas regulatorias, son coordinadas previamente a efectos de que puedan realizarse en forma alternada para no interferir con la actividad extractiva realizada por la tripulacion. La actividad de pesca del atun tiene normas particulares que son reguladas por la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), cuyos aspectos deberian estar tambien contemplados en nuestra legislacion. ACCIONES PROPUESTAS Incrementar los operativos de control a bordo de las embarcaciones pesqueras en faena de pesca y en zonas de pesca. A fin de cumplir con los acuerdos suscritos por el Peru, se requiere formular el "Programa Nacional de Observadores" y darles la calidad de inspectores a los observadores de la CIAT. III. CONTROL DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS 3.1 MORDAZA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Decreto Supremo Nº 010-2001-PE faculta a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia a evaluar e imponer las sanciones correspondientes por infracciones cometidas a nivel nacional originadas por el ejercicio de las actividades pesqueras y acuicolas de mayor escala, asi como las de menor escala y artesanales de la jurisdiccion de Lima. Asimismo, se ha facultado a dicha direccion a conocer y resolver las denuncias pendientes de la Comision de Sanciones. Por Resolucion Ministerial Nº 174-2001-PE, se constituyen las Comisiones Regionales de Sanciones y se aprueba su reglamento, siendo competentes para conocer las denuncias por infracciones cometidas en el ambito departamental, originadas por el ejercicio de las actividades pesqueras de menor escala, artesanales, acuicolas de menor escala y de subsistencia, asi como continentales de mayor y menor escala. A la fecha se han creado 14 comisiones, las cuales vienen siendo asesoradas por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI. Actualmente el procedimiento administrativo sancionador se rige por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y otras normas como el Reglamento de Inspeccion y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 142-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 08099-PE. Se considera inconveniente la concentracion de las funciones de seguimiento con la de sancion en una sola direccion, toda vez que la misma direccion formula la denuncia y a la vez resuelve. ACCIONES PROPUESTAS Para un efectivo cumplimiento de las normas vigentes la Sociedad Nacional de Pesqueria ha iniciado la implementacion de un Codigo de Conducta de los agentes que participan en el sector; a fin de coadyuvar a ese objetivo, se considera necesario establecer coordinaciones con los organos competentes del Ministerio de Pesque-

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